Permite regularizar deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en instancia judicial (con medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
Incluye:
Las deudas en instancia de ejecución judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31/12 del año inmediato anterior al corriente.
Excluye:
Las deudas de personas contribuyentes o responsables respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias.
Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Provincial Nº 15.278.
https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=320&categ=34&mostrar=S