Comunicación “A” 7518 02/06/2022 BCRA

Comunicación “A” 7518 02/06/2022 BCRA

El 2 de junio de 2022, mediante la Comunicación “A” 7518 02/06/2022 BCRA, el Banco Central de la República Argentina estableció un nuevo régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos (el “Régimen”).

En primera instancia el Régimen prevé que (i) los fondos provenientes de la exportación de servicios (los “Fondos”) deberán ser acreditados en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del exportador de los servicios (el “Exportador”) en entidades financieras locales; y (ii) se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del Exportador bajo el concepto «A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios».

En este sentido, cuando el Exportador sea una persona humana, podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente de USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario. Para el computo del monto, se deberá contemplar todo el conjunto de entidades y conceptos comprendidos por los que el Exportador haya ingresado los Fondos

Texto normativo de la Comunicación “A” 7518 02/06/2022 BCRA:

Comunicación “A” 7518 02/06/2022 BCRA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-918:
Exterior y cambios. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2. o 3. de la presente, quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos y correspondan a los siguientes conceptos:

S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas
educativas).
S27 Otros servicios de salud.

Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.

  1. Cuando el exportador sea una persona humana, podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.

LEY Nº 21.526 Ley de Entidades financieras

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