Qué hacer frente a un embargo de cuenta ?

AFIP

Levantamiento de Embargos, para que PYMEs puedan seguir operando

Mandamiento de embargo

Un mandamiento de intimación de pago es una notificación judicial mediante la cual se da a conocer al contribuyente que el Fisco ha iniciado un reclamo judicial de su deuda.

La misma debe cumplir ciertos requisitos formales y emplazará al contribuyente a interponer dentro de los 5 días habilse siguientes, las defensas que estime correspondientes bajo riesgo de cobrar la deuda mediante embargo judicial de las cuentas bancarias.

Defensa

La normativa aplicable otorga 5 días hábiles para responder el mandamiento y evitar la traba de embargos bancarios.

Honorarios

La constancia del levantamiento de embargo debe ser presentada por el abogado del fisco en el expediente judicial. Sin embargo, eso nunca pasa. Por eso, hay que reclamárselo al abogado con quien muchas veces resulta difícil, tedioso y hasta imposible comunicarse.

En muchas oportunidades, por un principio general que rige los procesos judiciales, el contribuyente tiene el deber de informar al mandatario de AFIP que ha abonado la deuda que reclama.

Asi, las obligaciones del contribuyente son 2: Pagar por un lado, y avisar el pago al mandatario.

Juzgado comercial

Demanda con boleta de deuda

Plan de pagos

Dación en pago

Intereses resarcitorios

Intereses punitorios

Si ya sufriste un embargo, lo primero que tenes que hacer es regularizar la deuda. Esto no implica que tengas que pagarla al contado, en muchos casos podes acogerte a una moratoria y con la sola presentación del plan se obtendrá el levantamiento. 

https://www.afip.gob.ar/incumplimientos/procedimiento/embargo.asp

www.pjn.gob.ar entrar en consultas por partes, seleccionar el juzgado al q pertenece y con el nombre y apellido ya te aparece

AGIP (Capital Federal)

¿Cómo consultar los juicios/embargos trabados por AGIP?

A través de una consulta pública, en el siguiente Link  eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio se puede consultar los los datos de los juicios y  de los abogados.

A la izquierda el buscador da la opción de poner por parte, completando los datos del contribuyente  muestra las causas que tiene.

Mandatarios

Plan de pagos

Honorarios judiciales

Se reducen los honorarios que los contribuyentes deben pagar a los mandatarios por la regularización de su deuda en instancia judicial. A partir de ahora no podrán superar el 20% del monto reclamado.

Mediante el Decreto N° 202/2024 se estableció la reducción del monto mínimo de honorarios de los mandatarios. Esta medida busca resolver la distorsión en el pago de honorarios de los mandatarios al momento de la cancelación de la deuda que los contribuyentes mantienen con la AGIP en instancia judicial.

En los casos en que el deudor opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el mandatario liquidará en concepto de honorarios por su labor judicial y/o extrajudicial un 10% del total de la deuda reclamada con más los intereses. El monto resultante de la aplicación del referido porcentaje en ningún caso podrá ser inferior al valor de dos (2) UMA (Unidad de Medida Arancelaria, Ley N° 5134), siempre y cuando no supere el 20% del total de la deuda reclamada. En caso de superar este límite, se deberá considerar el 20% como tope para la liquidación del honorario.

En otras palabras, esta medida establece que el monto mínimo de los honorarios de los mandatarios se reduce de tres (3) a dos (2) UMA, o al 20% del total de la deuda judicializada, prevaleciendo el menor valor entre ambas opciones.

El valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) puede consultarlo en la web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- Consejo de la Magistratura. 

Consultá la normativa: Decreto N° 202/2024.

Valor UMA: el valor de unidad de medida arancelaria podrá consultarlo en la web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- Consejo de la Magistratura.

3 UMA

Tasa de justicia

https://www.agip.gob.ar/normativa/decretos/honorarios-judiciales

ARBA

Plan de pagos:

Conocer tu estado tributario y anticiparse al ente recaudador.

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