Tucumán | Resolución General Nº 116/10 D.G.R.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 116/10 D.G.R.
Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Actuación de los agentes de percepción de extraña jurisdicción. Sujetos pasibles. Deja sin efecto la Resolución General Nº 36/04.

Artículo 1º: Establecer que también corresponde practicar la percepción, con encuadre y dentro del marco de la Resolución General (DGR) Nº 86/00 y sus modificatorias, por las operaciones de compras de bienes o locaciones de bienes y/o servicios realizadas a los agentes de percepción de extraña jurisdicción, efectuadas o no en el ámbito de la Provincia de Tucumán, por los siguientes sujetos:
a) Los sujetos indicados en el artículo 218 del Código Tributario Provincial, domiciliados o con jurisdicción sede en la Provincia de Tucumán.
b) Los sujetos encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción Tucumán no comprendidos en el inciso anterior.

Vínculo con R.G. DGR: Nº 134/10 (Prórroga entrada en vigencia, hasta el 30 de Noviembre de 2010 inclusive) Para el caso del inciso b), la percepción deberá practicarse sobre el precio neto al cual se refiere el artículo  de la Resolución General (DGR) Nº 86/00 y sus modificatorias, salvo respecto de aquellos sujetos pasibles de percepción que mensualmente la Dirección General de Rentas informe a través de la nómina que publique en su página web (www.rentastucuman.gob.ar) en el link «Coeficientes Resolución General Nº 116/10». Respecto a estos últimos, la percepción se practicará sobre el resultado de multiplicar el precio neto por el coeficiente que con relación a cada contribuyente en particular se consigne en la referida nómina, aplicándose a dicho monto el porcentaje que se indique en la misma, quedando liberados los agentes de percepción de acceder al padrón de contribuyentes al cual se refiere el cuarto párrafo del artículo 3º de la Resolución General (DGR) Nº 86/00 y sus modificatorias. (N.R.: expresión incorporada por el artículo 12 de la R.G. Nº 22/18 DGR, Boletín Oficial 23/02/18 – Tucumán) Vigencia: a partir del 01/04/18, inclusive.Cuando el coeficiente informado sea igual a cero (0), la percepción que deberá practicarse será la que resulte de aplicar directamente sobre el precio neto la alícuota reducida del cero coma veinticinco por ciento (0,25%). (N.R.: la expresión «cero coma ciento setenta y cinco por ciento (0,175%)» por la siguiente: «cero coma veinticinco por ciento (0,25%)», sustituida por el artículo 3º de la R.G. Nº 81/2020 DGR, Boletín Oficial 08/06/2020 – Tucumán) Vigencia: a partir del 1º de Julio de 2020, inclusive.

Los porcentajes indicados en el tercer y cuarto párrafo del presente inciso deberán ser incrementados en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de operaciones de compra de bienes o prestaciones de servicios realizadas o contratadas por intermediarios que actúen en nombre propio pero por cuenta de terceros dentro del marco de la Resolución General (DGR) Nº 77/17, revistiendo el monto efectivamente percibido, correspondiente al incremento del porcentaje de percepción, el carácter de impuesto ingresado para los citados intermediarios conforme y dentro del marco establecido por el artículo  de la Resolución General (DGR) Nº 86/00 y sus modificatorias. (N.R.: párrafo incorporado por el artículo  de la de la R.G. Nº 118/19 DGR, Boletín Oficial 17/12/19 – Tucumán)(N.R.: artículo con las modificaciones introducidas por el artículo  de la Resolución General Nº 83/14 DGR, Boletín Oficial 26/11/14 – Tucumán) Vigencia: para las percepciones que correspondan practicarse a partir del mes calendario Enero 2015 inclusive, siendo el día 26 de Diciembre de 2014 la fecha de puesta a disposición de la nómina correspondiente al citado mes Enero 2015. (N.R.: artículo con las modificaciones introducidas por el artículo  de la Resolución General Nº 106/15 DGR, Boletín Oficial 17/09/15 – Tucumán) Vigencia: a partir del 1º de Octubre de 2015, inclusive.
texto anteriorVínculo con R.G. DGR: Nº 130/18 (Complementar la nómina «Coeficientes Resolución General Nº 116/10″)

Artículo 2º: Dejar sin efecto la Resolución General (DGR) Nº 36/04.

Artículo 3º: La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1º de Setiembre de 2010, inclusive.

Artículo 4º: De forma – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – (Boletín Oficial 23/07/10 – Tucumán)Fundamentos de la Resolución General Nº 116/10 DGR:San Miguel de Tucumán, 21 de Julio de 2010

VISTO:
La Resolución General (DGR) Nº 86/00 sus modificatorias, complementarias y aclaratorias y la Resolución General (DGR) Nº 36/04, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario redefinir el alcance del régimen de percepción establecido por la norma citada en el Visto, particularmente en lo que respecta al actuar de los agentes de percepción de extraña jurisdicción, contemplando al mismo tiempo el establecimiento de una base de cálculo diferencial sobre la cual deberá practicarse la percepción cuando las operaciones se efectúen con sujetos pasibles de la misma;
Que atento a las disposiciones que se establecen por la presente resolución general, corresponde dejar sin efecto la Resolución General (DGR) Nº 36/04;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 5.121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, el Director General de RentasRESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 116/10 DGR arriba transcripto)

Aplicativo SiAPre (Tucumán)

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