RESOLUCIÓN Nº 204/00
VISTO:
El proyecto de Código de Etica Unificado para Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina, elaborado por la Comisión de Etica de FACPCE,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y es conveniente ordenar y homogeneizar el conjunto de principios y normas de los que se deducen la estructura de comportamiento ético de nuestras profesiones.
Que se han compatibilizado los distintos intereses, contemplando las particulares características de cada una de las jurisdicciones y la imprescindible vigencia de un marco básico armonizado por cuanto la ética reconoce valores universales.
Que se considera conveniente el dictado de una norma nacional que constituya la base sobre la que se sustente el sistema ético de los profesionales en Ciencias Económicas; en el país.
POR TODO ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Código de Etica Unificado para Profesionales de Ciencias Económicas que se adjunta como anexo.
Artículo 2º: Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) la adhesión a la presente Resolución.
b) la difusión entre sus matriculados y los organismos de control respectivos.
Artículo 3º: Registrar la presente en el libro de resoluciones, comunicarla a los Consejos Profesionales.
El Calafate – Santa Cruz, 7 de abril de 2000
Dr. Edgardo A. Phielipp Presidente FACPCE
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
COMISION DE ETICA
PROYECTO DE CODIGO DE ETICA UNIFICADO PARA PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
PRÓLOGO PREAMBULO
CODIGO DE ETICA UNIFICADO
CODIGO DE ETICA UNIFICADO PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS REPUBLICA ARGENTINA
P R O L O G O
El Código de Ética Unificado, debe constituir la base sobre la que se sustenta el
sistema ético de los profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina.
La búsqueda de valores objetivamente válidos, la definición de los valores imperativos de la comunidad profesional, la adopción de políticas y acciones que tiendan a generar el criterio ético de nuestros matriculados y a moldear su conducta, de modo tal que adopten los principios esenciales acorde a nuestra doble condición, de egresados universitarios con nivel cultural superior dentro de la sociedad, y profesionales amparados por leyes que regulan y protegen al ejercicio de nuestra actividad; ha sido, es y será la misión más trascendente de los Consejos Profesionales.
Aquellos principios, valores, normas o cualidades que conforman el Código de Ética, no tienen vigencia real por su mera sanción, cobran vida cuando son adoptadas por los colegas, cuando echan raíces en la comunidad profesional convirtiéndose en “hábitos colectivos”, cuando alcanzan un alto rango de funcionamiento y otorgan “identidad” al grupo llegan a constituir “sistema ético” del mismo.
CULTURA Y COMUNIDAD PROFESIONAL
Somos educados con un cierto lenguaje, hábitos, formas de comportamiento, tradiciones, leyendas, es decir, se nos inculca desde nuestro nacimiento ciertas fidelidades y no otras, dichas fidelidades en conjunto constituyen la cultura de una comunidad.
Se puede advertir que hay tantas culturas como realidades generadoras de respuestas colectivas, cada “cultura” se presenta como una “unidad de valoraciones”.
No existe una sola cultura sino múltiples culturas que coexisten dentro de un mismo ámbito, participando de caracteres comunes mas allá de sus diferencias.
La comunidad conformada por los profesionales de Ciencias Económicas de nuestro país, conforma una cultura de un grupo de social específico, en el ámbito de la sociedad argentina, porque cuenta con estabilidad territorial, lenguaje común, perfiles específicos de conducta, normas y valores subyacentes, propia historia, un esquema históricamente transmitido, cargado de símbolos, un sistema de concepciones heredadas y expresadas en formas simbólicas, con los cuales la comunidad profesional se comunica, se perpetúa y desarrolla sus conocimientos y sus actitudes frente a la vida social.
Cada micro-cultura o comunidad profesional siempre es concreta y particular, está abierta a valores superiores, comunes a toda la comunidad profesional; en este caso: en el orden nacional. El pluralismo cultural de las distintas comunidades profesionales, no debe interpretarse como la yuxtaposición de universos cerrados sino como la participación de cada cultura particular a los valores comunes de la comunidad profesional argentina y de esta manera como un camino de apertura de unos frente a otros.
La comunidad profesional en la medida que cuente con personas con calidad humana da lugar a una cultura de mayor calidad ética, ya que la cultura, en último término depende de quienes forman la organización, de sus valores y de la facilidad con que los realizan.
La cultura incide en el modo de tomar decisiones y en el modo de actuar. Cada profesional, cada comunidad profesional, induce cambios culturales. El modo de actuar de cada uno y de todos tiene efectos ejemplarizantes buenos o malos para los demás y por ende repercute en la cultura de la comunidad profesional.
Cuando un profesional lleva una conducta éticamente irresponsable, por adoptar “medios reprochables” o “fines repudiables” se cae en la “inmoralidad”, gastando energías con sus manejos en vez de adquirir la experiencia que da un trabajo bien hecho, y sus injusticias dan origen a tensiones, malestar y aun a distorsiones funcionales.
Si la sociedad no castiga al inmoral impera la corrupción. Todas las prácticas corruptas tienen consecuencias lamentables para la sociedad. En primer lugar, fomenta la pérdida de la calidad humana y profesional de quienes se dejan corromper. En segundo lugar, destruye los valores éticos y demás cualidades, necesarias para superarse continuamente en noble competencia. En tercer lugar, la corrupción perjudica a los verdaderamente competentes, lo que resulta en un deterioro real de la eficacia y al mismo tiempo produce el desprestigio profesional. Fácilmente se desarrolla un espiral de corrupción que tiende a proteger las ineficiencias y las injusticias en todos los sectores. Los profesionales competentes y honrados no pueden ceder a la injusticia derivada de la corrupción, sin antes buscar con imaginación y audacia alternativas de acción que armonicen la ética y eficiencia económica, evitando ceder a la extorsión.
La corrupción planeta un reto a la inventiva ética y pone a prueba la paciencia y coraje de las personas honestas.
La cultura elaborada por la comunidad debe considerarse como el “bien común” de dicho grupo social, y su contribución al “bien común general”. Los profesionales en Ciencias Económicas ofrecen no solo prestaciones de servicios que enriquecen el bienestar general, sino también procurar los valores éticos y la estabilidad social, que es condición imprescindible para que se de “un bien común permanente”.
LIBERTAD – RESPONSABILIDAD
Sin la ética es imposible que las cosas se logren en forma consistente, sin la LIBERTAD no es posible la ÉTICA, el hombre es un SER ÉTICO porque es un SER LIBRE.
Los actos éticos son los que permiten alcanzar al hombre cierta perfección en su conducta.
Lo propio de la ética es orientar el desarrollo humano y la excelencia humana. En este sentido el actuar bien es ser mejor persona y produce efectos sobre la calidad ética de la comunidad profesional, aumentando la buena imagen, la reputación y generando confianza en los profesionales en ciencias económicas. y como efecto de la confianza surge el liderazgo. Por el contrario, actuar mal degrada la calidad humana de quien actúa y por ende la calidad ética de la comunidad profesional. Así se puede comprender que la ética es una necesidad de cada uno y de todos los profesionales y no solo un tema para especialistas. La ética hace referencia a categorías tales como el bien y el mal, deberes y derechos, lícito e ilícito, responsabilidad e irresponsabilidad, etc., es decir, hace referencia a las acciones humanas.
Los principios y normas éticas postulan deberes y obligaciones dirigidas a seres capaces de cumplirlas o valorarlas.
El ejercicio de la libertad es personal e indelegable (nadie puede ser libre por uno) y el esfuerzo de tomar una decisión tiene que hacerlo cada uno.
El problema ético encuentra su centro en los procesos de decisión de las personas, las decisiones colocan al actuar humano dentro del campo de la responsabilidad.
El hombre no es solo agente de su actuación, es también su creador.
Entre la persona y su acción existe una relación experimental – causal que hace que la persona reconozca que su actuación es el resultado concreto de su eficacia. En
ÉTICA PROFESIONAL
Corresponde al hombre el deber de decir la verdad, en eso consiste la virtud moral de la veracidad, sin la cual no es posible la convivencia.
El mundo falso, es como escalón falso: en vez de llevar a lo alto al hombre, lo hace caer. En este sentido la veracidad realiza una función social.
1.2 FIDELIDAD A LA PALABRA DADA
Es un aspecto especial de la verdad o veracidad y consiste en ajustar los hechos a la palabra dada. El respeto a la palabra dada es considerado en la vida profesional un pilar sobre el que se construye cualquier relación profesional.
Dar a los otros lo que se le debe y en concreto, cumplir con conveniente exactitud cuanto ha sido prometido es propio de la virtud de la fidelidad.
Ser fiel es una particular forma de ser justo.
2 – FORTALEZA PROFESIONAL
El perfil ético del buen profesional no se agota en el ejercicio de la veracidad, de la fidelidad y de la prudencia. No basta sentirse obligados a obrar en conformidad con lo que sugiere el conocimiento objetivo y sereno de la realidad.
La palabra veraz, el compromiso asumido, la conducta prudente encuentran obstáculos y resistencias a causa de la insidiosa presencia del mal y de la corrupción del acto justo. A costa de sacrificios, riesgos y contrariedades, el VALOR DE LA FORTALEZA preserva la defección o abandono.
Es propio del profesional prudente reflexionar sobre la causa por la que trabaja y gasta energías intelectuales, tiempo y dinero, pero el resistir con firmeza y arriesgarse a fin de conseguir lo que se considera una doble meta es típico de la virtud de la fortaleza.
La dimensión propia del profesional debe excluir el fanatismo, como toda equívoca manifestación de paciencia, resignación o modestia, cuando sin formas enmascaradas de encogimiento de ánimo y mezquindad.
El empuje laborioso, el saber arriesgarse, una sana forma de agresividad la que habitualmente llamamos empuje, ser emprendedor , son parte del ethos requerido para un buen profesional.
3- HUMILDAD PROFESIONAL
La HUMILDAD es una cualidad cuyo fin es dar un equilibrio interior al hombre, al centro de las decisiones y de las acciones humanas, del cual derivan la paz uy la tranquilidad de ánimo, y por el recto ejercicio de la libertad, impidiendo acciones que lesionen la propia personalidad y la de los demás, que derivan indefectiblemente cuando el hombre ejerce un desmesurado culto al propio yo, la humanidad modera las tendencias legítimas: primero, la autoestima está en la base de la dignidad personal y segundo el deseo de la estima de los demás que es una de las bases de la sociedad.
La humildad es uno de los fundamentos básicos de la vida profesional, ya que ella reclama al hombre el reconocimiento de las propias limitaciones, pero también que exige uno se estime por lo que realmente es, sin necesidad de minivalorar la propia personalidad o el propio prestigio profesional, esto exige a cada profesional a observarse a si mismo, a su propia condición profesional, las circunstancias de su profesión, de tal manera que domine el deseo desmesurado y egoísta de dominar a otros.
4- PRUDENCIA O SABER HACER
Es la virtud clave del que emprende algo, del obrar y del querer según la recta razón, es “hacer” las cosas bien, es decir “hacer bien el bien”. Es saber hacer, lo que en la terminología relativamente reciente se denomina “excellence” o “excelencia”, sobresalir por la calidad de la actuación, la prudencia, el saber hacer como conocimiento practico que consiste en saber que hay que hacer y hacerlo.
Los distintos aspectos de la prudencia son tres:
a) optimizar el pasado: que significa los precedentes, es preciso por lo tanto la “memoria” en el sentido de la experiencia tanto la propia como de la ajena, lo que significa que hay que consultar y saber donde puede obtenerse la mejor consulta.
b) diagnosticar el presente: lo que exige: 1° “saber mirar al rededor” (circunspección),2° “saber como están ocurriendo las cosas“ “ Caen en la cuenta de lo que está ocurriendo” ( inteligencia del presente ), 3° “ anticipar cuales son las líneas previsibles ( capacidad de llegar a conclusiones ).
c) prevenir el futuro: en la práctica la previsión del futuro es incompleta y en teoría es imposible. Al prevenir el futuro lo que se hace es que el riesgo apueste por la solución que se ve con más perspectivas de realización.
Ahora bien, cabe preguntarnos: ¿Cuáles son las cualidades que debe reunir un profesional para ser prudente? y la respuesta es una buena formación teórico técnica, equidad al juzgar y a considerar los problemas que se plantean para su resolución, equilibrio interior, imparcialidad, capacidad para tomar decisiones oportunas y sensatez.
El profesional prudente no es el que no se equivoca nunca, sino el que sabe rectificar los propios errores y saca provecho de sus fracasos, acumulando experiencia, aprendiendo, renovando la decisión de continuar, ejerciendo los propios deberes y derechos profesionales.
La prudencia es a veces creativa y emprendedora y todo buen profesional es de algún modo emprendedor, el que ejerce la “prudencia profesional” lucha con los errores, la negligencia y la inconsistencia.
5- OBJETIVOS DE LA PROFESION
Los objetivos de la profesión son trabajar al más alto nivel de profesionalidad con el fin de obtener el mayor nivel posible de ejecución y en general para satisfacer los requisitos de orden público. El actuar virtuoso y la profesionalidad tienen en común hábitos libremente elegidos y cultivados que, por su mutua relación emotivo – intelectual, son lo contrario de la rutina y del profesionalismo. Los valores morales alejan del peligro del automatismo en el trabajo y de la deformación profesional.
El practicar la laboriosidad “hace lo que debe y está en lo que hace, no por rutina, ni por ocupar las horas, sino como fruto de una reflexión atenta y ponderada”.
Los principios y valores éticos hacen rendir al máximo la inteligencia y la voluntad. El trabajo profesional no se puede reducir a simples condiciones estables de vida, a fuente de recursos económicos, ni se lo puede colocar en una posición autónoma frente a la ética y a las estructuras porque nunca es fin sino medio. es primero de todo, realización moral de la propia personalidad, de los proyectos y de las aspiraciones nobles de cada uno, pero debe ser también expresión de la solidaridad humana.
Los objetivos antes enunciados exigen las siguientes cualidades básicas:
1- Credibilidad.
En toda sociedad hay necesidad de que la información sea creible, es decir que sea aceptada como verdadera una cosa cuyo conocimiento no tiene por propia experiencia, sino que le es comunicado por otro. Hay que recordar que la veracidad es
el fundamento esencial de la Información, solo así será creíble. Sin ella sería lo contrario, desinformación o lo que es peor deformación.
2- Profesionalidad.
El trabajo profesional implica una serie de actividades especializadas que se realizan fuera del sistema de relaciones familiares y que son un elemento importante en la definición social de Los individuos que las llevan a cabo, es un contador público, un economista, un actuario, un administrador…
Así Los individuos son identificados con claridad por sus clientes, empleadores y otras partes interesadas, como profesionales en ciencias económicas. Es decir el sentido pleno del trabajo del trabajo profesional se configura como el de una actividad la cual permite el acceso del hombre a bienes que son necesarios para su subsistencia y desarrollo y que solo la red de relaciones profesionales, como mercado en cuenta a “ lugar “ ideal en el que se realizan intercambios, hace posible y además, constituye un ámbito de directa realización del valor de persona del trabajador.
3- Confianza.
Es una fuerza creadora que hace que el otro, el profesional, sea digno de crédito, de fiarse y por lo tanto le hace responsable. Constituye la premisa indispensable para el dialogo.
4- Calidad de Servicios.
La calidad de servicio significa: a – Satisfacer plenamente las necesidades del cliente; b – cumplir las expectativas del cliente; c – despertar nuevas necesidades del cliente; d – lograr servicios con cero defectos; e – hacer bien las cosas desde la primera
Es una concreción del bien fundamental de la sociabilidad. Se puede definir con la contribución o bien común en las interdependencias sociales de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales. La práctica de la solidaridad profesional ha de respetar la iniciativa y la creatividad y sentido de responsabilidad de los demás sin observarlos ni privarlos de lo que ellos son capaces de hacer.
10- Responsabilidad.
La responsabilidad ética se refiere a la capacidad del ser humano de responder de los actos que realiza y de las consecuencias .previsibles de esos actos en su contenido ético. La responsabilidad implica que quien actúa sea dueño de sus actos, y esto exige que sepa que va a hacer y decida hacerlo.
11- Dignidad Profesional.
La racionalidad y la libertad del ser humano son elementos esenciales de su identidad que le otorgan una dignidad muy superior a la que tienen los demás seres de su entorno material.
Esto conlleva una exigencia radical de no tratar nunca a las personas como meros instrumentos de ganancias o de consumo, es decir, no cosificar a las personas negándoles su identidad.
6- LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN ÉTICA
Si bien es necesaria la existencia de un código de deontología, no es suficiente, el trabajo profesional tiene un fundamento ético social que debe respetar las normas éticas que aseguren resultados duraderos y honestos en beneficio de toda la comunidad.
La sociedad actual está fundamentalmente estructurada en una multiplicidad de categorías profesionales cuya incidencia es tal que el recto ejercicio y las motivaciones que inspiran la actividad profesional no pueden ser consideradas asunto meramente privado.
El trabajo de cada hombre tiene su fundamento ético – social, debe respetar las normas morales que aseguren resultados honestos y duraderos en beneficio de toda la comunidad, y no deben ser valorados exclusivamente con criterios de mera eficiencia técnica y de inmediato interés personal. Por consiguiente es necesario enriquecer la formación del profesional universitario con contenidos éticos. Siendo la formación permanente, debemos pensar que podemos hacer fortalecer las conciencias de los que ya están inmersos en la actividad profesional.
Debemos preguntarnos, ¿ solamente transmitir normas éticas o ayudar a poder situar éticamente la propia vida profesional?. Para que las normas éticas no se trasformen en un obstáculo al libre y responsable ejercicio de la vida profesional, es necesario tener presente que la ética debe tener en primer lugar el fin de educar las tendencias, inclinaciones y disposiciones interiores del hombre, y en forma secundaria emitir un juicio sobre un acto concreto. Solo de esta manera la ética profesional no caerá en un conflicto de valores negociables: por una parte el éxito profesional y de otra los problemas de conciencia.
PREAMBULO
El Código de Etica Unificado de los Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina es un conjunto homogéneo y ordenado de principios y normas de los que se deducen consecuencias prácticas éticamente obligatorias.
Por su propia naturaleza las normas que expresamente se exponen no excluyen otras que, mediante un criterio ético sano y sentido del deber, inducen a tener un comportamiento profesional digno.
El fundamento de los principios y normas éticas se basan en el valor de la responsabilidad para con: la sociedad, las casa de estudios de la cual egresaron, las instituciones profesionales de la que forman parte, sus colegas, otros profesionales universitarios, y para quienes requieran sus servicios.
Esa responsabilidad se basa en los principios éticos de contribución al bien común, de idoneidad, de fidelidad a la palabra dada, de integridad, objetividad, confidencialidad, prudencia, fortaleza y humildad profesional. Todo lo cual exige que se deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente, adquirir mayor madurez, que conlleva a una mejoría en la calidad de la actuación y contribuyan al prestigio, respeto y progreso de la profesión.
CODIGO DE ETICA UNIFICADO PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CODIGO DE ETICA UNIFICADO
TITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN – SUJETOS
AMBITO DE APLICACIÓN:
Artículo 1º: Estas normas son de aplicación para todos los profesionales matriculados de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en razón de su estado profesional y/o en el ejercicio de su profesión, ya sean en forma independiente o en relación de dependencia, en el ámbito privado o público, comprendiendo la actividad docente y la investigación.
ESTADO PROFESIONAL:
Artículo 2º: Constituyen violación a los deberes inherentes al estado profesional, aunque la causa de los hechos no implique el ejercicio de las actividades específicas de la profesión:
a) La violación de la Constitución de la Nación y de las Provincias.
b) La pérdida de la nacionalidad o la ciudadanía, cuando la causa que la determine importe indignidad.
c) La condena por delitos contra la propiedad o la administración en general.
d) La condena o pena de inhabilitación profesional.
e) La violación de incompatibilidades legales y/o profesionales.
f) La participación como director, administrador, docente y/o propietario, socio o accionista de establecimientos que otorguen títulos, diplomas o certificados o designaciones iguales o similares al ámbito de incumbencia de las profesiones en Ciencias Económicas, no autorizados conforme a la Ley 24.521 o el ordenamiento legal que la sustituya.
g) La violación del Código de Etica en el desempeño de funciones o cargos que supongan la aplicación de los conocimientos propios de los profesionales en ciencias económicas, aunque las leyes o reglamentaciones en vigor no exijan poseer los títulos pertinentes.
h) La violación del Código de Etica en el desempeño de funciones o cargos electivos correspondientes a organismos o instituciones profesionales y/o de política colegial.
i) La protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
j) Los actos que afecten las normas de respetabilidad y decoro propias de un graduado universitario.
TITULO II
NORMAS GENERALES
NORMAS LEGALES:
Artículo 3º: Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables como consecuencia del ejercicio de la profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas vigentes, y demás resoluciones del Consejo Profesional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Artículo 4º: Los profesionales deben observar principios que constituyen normas permanentes de conducta y finalidad del ejercicio profesional, el que debe realizarse a conciencia, con prudencia, integridad, dignidad, veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad.
COMPETENCIA – CAPACITACION CONTINUA:
Artículo 5º: Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina preocupación.
Tienen la obligación de mantener un alto nivel de idoneidad profesional, para lo cual deben capacitarse en forma continua.
COMPORTAMIENTO – CUMPLIMIENTO:
Artículo 6º: Los profesionales deben evitar la acumulación o aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus posibilidades de cumplimiento.
Deben actuar acorde al decoro y buena reputación de la profesión, y evitar cualquier conducta que pueda traer descrédito a la misma, ello implica responsabilidades para con los colegas, con quienes han contratado sus servicios y con terceros.
Artículo 7º No deben aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para violar la ley.
La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética.
Artículo 8º Los profesionales no deben aceptar ofrecimientos de servicios que formulen los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuando los mismos se aparten de las normas legales y reglamentarias que regulen el proceso de contrataciones.
FIDELIDAD A LA PALABRA DADA:
Artículo 9º: Los compromisos, sean verbales o escritos, deben ser cumplidos estrictamente.
RESPONSABILIDAD:
Artículo 10º: La responsabilidad por la actuación de los profesionales es personal e indelegable, siempre deben dar respuesta de sus actos.
En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su intervención y supervisión personal mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso.
No deben firmar documentación relacionada con la actuación profesional que no haya sido preparada, analizada o revisada personalmente o bajo su directa supervisión, dejando constancia en que carácter la suscriben.
RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE DINERO DE CLIENTES
Artículo 11º: El dinero de los clientes en poder del profesional sólo debe ser usado para cumplimentar el destino previsto.
En todo momento el profesional debe rendir cuenta a su titular.
Sólo podrá compensar el dinero en su poder con honorarios que se le adeuden, cuando su cliente expresamente lo autorice.
RETENCION :
Artículo 12º: Los profesionales no deben retener documentos o libros pertenecientes a sus clientes.
EJERCICIO PROFESIONAL – VINCULACION CON NO PROFESIONALES:
Artículo 13º: El ejercicio de las profesiones de ciencias económicas es personal. Los matriculados no deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni prestar servicios profesionales y/o facilitar –ya sea por acción u omisión- el ejercicio de incumbencias profesionales a quienes carezcan de título habilitante o no se hallaren matriculados en este Consejo Profesional.
USO DE TITULOSDE CARGOSDE ENTIDADESPROFESIONALES
Artículo 14º: Los profesionales que desempeñen o hubieren desempeñado cargos en cualquiera de los órganos del Consejo Profesional, o en otras entidades representativas de la profesión, se abstendrán de utilizar esa posición en benefcio propio. Solamente podrán referenciar el o los cargos ocupados como relación de antecedentes o al actuar en nombre de dichas entidades.
TITULO III
NORMAS ESPECIALES
CAPITULO 1
PRINCIPIOS TECNICOS
Artículo 15: Todo informe, dictamen o certificación, y toda otra actuación profesional, debe responder a la realidad y ser expresada en forma clara, precisa, objetiva y completa, de moto tal que no pueda entenderse erróneamente.
El Profesional debe dejar constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y demás elementos utilizados para su formulación.
CAPITULO 2
CLIENTELA
INTERRUPCION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 16: Los profesionales no deben interrumpir sus servicios sin comunicarlo a quienes corresponda con antelación razonable, salvo que circunstancias especiales justifiquen su omisión.
INTERVENCION DE GESTORES
Artículo 17: Los profesionales no deben utilizar ni aceptar la intervención de gestores para la obtención de clientela
CAPTACION CLIENTES DE COLEGAS
Artículo 18: Los profesionales no deben tratar de atraer los clientes de un colega, empleando para ello recursos o practicas reñidas con el espíritu de este código. No obstante, tienen derecho a prestar sus servicios cuando les sean requeridos, previa comunicación al profesional actuante.
COOPERACION CON EL COLEGA REEMPLAZANTE
Artículo 19: El profesional que ha sido reemplazado por otro colega en la atención de un cliente, debe cooperar atendiendo todos los pedidos razonables de asistencia e información que el nuevo profesional designado le formule.
CAPITULO 3
RELACIONES INTERPROFESIONALES
SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS:
Artículo 20: Los profesionales sólo deben integrar sociedades, cuyo objeto sea desarrollar incumbencias reservadas a profesionales en ciencias económicas, cuando:
a) La totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados en el C.P.C.E. de su jurisdicción.
b) La sociedad se halle inscripta en el Registro Especial que a tal efecto lleva el C.P.C.E.
c) La sociedad se dedique exclusivamente a la prestación de servicios profesionales.
SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES DE DISTINTAS DISCIPLINAS:
Artículo 21: Los profesionales sólo deben integrar sociedades de graduados universitarios de distintas disciplinas, que actuaren en materia de las ciencias económicas, cuando:
a) La totalidad de sus componentes sean profesionales universitarios
b) La Sociedad se dedique exclusivamente al desarrollo de las incumbencias propias de los profesionales universitarios que la componen.
c) Las incumbencias reservadas a profesionales de ciencias económicas deberán estar a cargo, en forma personal, de los profesionales de la respectiva especialidad, quienes deben estar matriculados y tienen la responsabilidad de registrar la Sociedad en el registro que a tal efecto lleva el C.P.C.E.
RESPONSABILIDAD ETICA DE LOS INTEGRANTES DE SOCIEDADES PROFESIONALES.
Artículo 22: El socio firmante de las actuaciones, informes, dictámenes o certificaciones, es el responsable primario de tales actos y debe asumir las consecuencias éticas de los mismos.
Los restantes socios, podrán tener responsabilidad secundaria en la medida que su conducta, ya sea por acción u omisión, haya posibilitado o contribuido a la realización del acto punible.
RELACIONES ENTRE COLEGAS
Artículo 23: La convivencia interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo respeto y absoluta confraternidad.
No se deben formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro u otros colegas en su idoneidad, prestigio o moralidad,
RELACIONES CON PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS
Articulo 24: La vinculación con profesionales de otras disciplinas implica un compromiso de trato recíproco respetuoso, con reconocimiento de la competencia que a cada uno le incumbe.
Todo ello fundamentalmente impregnado de principios y valores éticos que cada uno procurará sean cumplidos por todos.
RELACIONES CON PROFESIONALES DEL EXTERIOR
Artículo 25: Cuando un profesional preste servicios en un país extranjero, deberá obligarse no sólo a las normas éticas de su Código, sino además cumplir con los requerimientos éticos del país en el que está ejerciendo la labor profesional.
Si entre los códigos de ambos países existen requerimientos éticos de distinta magnitud de exigencia, deberá sujetarse a la normativa ética que resulte más estricta.
CAPITULO 4
SOLIDARIDAD
Artículo 26: La solidaridad es la contribución al bien común en las interdependencias sociales, de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales.
El deber de solidaridad es una exigencia primaria irrenunciable, que se debe sostener, promover y defender con convicción.
La actividad profesional debe promover la creación de nexos solidarios y fomentar la cooperación con los colegas e integrantes de otras comunidades profesionales, con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con otras entidades profesionales.
Los profesionales deberán evitar tomar y/o apoyar iniciativas que perjudiquen el normal desarrollo de las entidades profesionales.
CAPITULO 5
PUBLICIDAD
Artículo 27: El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión.
Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:
a) Falsas, falaces, o aptas para conducir a error, incluyendo:
1) La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional.
2) El dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales.
b) de comprobación objetiva imposible
c) de autoelogio
d) de menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales)
e) que afecten la dignidad profesional
f) Que mencionen montos de honorarios y/o aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.
Los profesionales integrantes de sociedades de profesionales no podrán agregar la denominación de la Sociedad si esta no se encuentra inscripta en el Consejo.
CAPITULO 6
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 29: Los profesionales deberán guardar secreto aún después de finalizada la relación entre el profesional y el cliente o empleador.
Artículo 30: Los profesionales tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo su control y a las personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos están también obligados a guardarlo.
Artículo 31: El secreto profesional requiere que la información obtenida como consecuencia de su labor no sea usada para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero.
Artículo 32:El profesional puede revelar el secreto, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, en los siguientes casos:
a) Cuando el profesional es relevado por el cliente o empleador de guardar el secreto, no obstante ello debe considerar los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros que podrían ser afectados.
b) Cuando exista un imperativo legal.
c) Cuando el profesional se vea perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un cliente o empleador y este sea el autor voluntario del daño. El profesional ha de defenderse en forma adecuada, con máxima discreción y en los límites justos y restringidos.
No deberá divulgar entre terceros detalles peyorativos de su cliente o empleador para desacreditarle como persona. Debe compaginar su defensa con el respeto deontológico que se debe a si mismo y a su cliente o empleador.
d) Cuando guardar el secreto profesional propiciase la comisión de un delito que en otro caso se evitaría.
e) Cuando guardar el secreto pueda conducir a condenar a un inocente
f) Cuando el profesional deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de Disciplina. En este caso no puede escudarse en el secreto para ocultar información esencial para la resolución del caso.
CAPITULO 7
HONORARIOS
Artículo 33: Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para el usuario, teniendo en cuenta:
a) La naturaleza e importancia del trabajo.
b) Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales prestados.
c) El nivel de formación y experiencia para llevar a cabo el trabajo.
d) El tiempo insumido por el profesional y por el personal a su cargo que participó en la tarea.
e) El grado de responsabilidad que conlleva la prestación de los servicios.
f) Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
Artículo 34: Los profesionales no deben dar ni aceptar participación o comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en sociedades profesionales.
Tampoco deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negocios o asuntos que reciban de o proporcionen a graduados de otras carreras o a terceros.
Artículo 35: Cuando actúen por delegación de otro profesional deben abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien les encomendó la tarea.
TITULO IV
INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO
DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES
CAPITULO 1
INCOMPATIBILIDADES
INCOMPATIBILIDADES LEGALES:
Artículo 36: Los profesionales deberán respetar celosamente las disposiciones legales que establezcan los casos de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión.
INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES:
Artículo 37: Los profesionales no deberán prestar servicios a terceros, relacionados con temas propios de la función que cumplen en organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en bancos públicos o privados, aunque las leyes y reglamentaciones en vigor no exijan poseer títulos de graduados en Ciencias Económicas pero el desempeño de tales funciones requiera conocimientos inherentes a las profesiones reguladas por la Ley 20488.
INCOMPATIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS ENCOMENDADOS POR ENTES NO HABILITADOS
Artículo 38: Es incompatible la prestación de servicios profesionales a terceros encomendados por el ente en el cual el profesional se encuentra bajo relación de dependencia, o contratado, si dicho ente no se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión.
El profesional deberá abstenerse de actuar en las circunstancias descriptas precedentemente, y especialmente cuando la labor sea encomendada por universidades públicas o privadas, fundaciones, entidades intermedias (federaciones, cámaras empresariales o gremiales, etc.), asociaciones, sociedades comerciales, cooperativas, o cualquier otro organismo público o privado no habilitado para el ejercicio de la profesión.
CAPITULO 2
INDEPENDENCIA
Artículo 39: El profesional debe tener independencia con relación al ente que se refiere la información, dictamen o certificación, a fin de lograr imparcialidad, objetividad y veracidad en sus juicios.
Además de ser independiente, debe ser reconocido como tal por quienes contraten sus servicios.
Las cualidades fundamentales inherentes a la independencia son las siguientes:
a) CONDUCTA: La conducta debe ser tal que no permita que se exponga a presiones que lo obliguen a aceptar o silenciar hechos que alterarían la corrección de su informe.
b) ECUANIMIDAD: La actitud debe ser totalmente libre de prejuicios. Debe colocarse en una posición imparcial respecto al cliente, a sus directivos y accionistas. La misma posición cabe frente a terceros, sean éstos deudores, acreedores o el mismo Estado. El enfoque libre y ecuánime se logra cuando se adopta una posición de total independencia mental.
CAPITULO 3
FALTA DE INDEPENDENCIA
Artículo 40: Para el profesional constituyen falta de independencia, real o aparente, la emisión de informes, dictámenes o certificaciones, destinados a terceros o a hacer fe pública, en las siguientes situaciones:
RELACION DE DEPENDENCIA:
a) Cuando estuvieren en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto de su actuación profesional o con respecto a los entes que estuvieren vinculados económicamente a aquél sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación.
RELACION DE PARENTESCO:
b) Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno
de los propietarios, socios, accionistas, directores, gerentes o administradores del ente cuya información es objeto de actuación profesional, o de los entes vinculados económicamente a aquél sobre el cual verse el trabajo.
No constituye falta de independencia cuando el parentesco sea con socios o asociados de entidades civiles sin fines de lucro o de sociedades cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional: o de socios o accionistas cuando la participación no sea significativa con relación al patrimonio del ente o de dichos socios o accionistas.
PROPIEDAD, ASOCIACION O RESPONSABILIDAD DE CONDUCCION:
c) Cuando fuera propietario, socio, accionista, asociado, director o administrador del ente cuya información es objeto de su actuación profesional o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación profesional.
Constituye falta de independencia cuando el profesional fuera socio – en otra entidad – del propietario, socio, accionista, directivo o administrador del ente sobre el cual verse el trabajo.
No existe falta de independencia cuando el profesional fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones, mutuales, u otra organización de bien público) o de sociedades cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional o de entes económicamente vinculados a aquel sobre el cual verse el trabajo.
No afecta la independencia cuando fuere socio o accionista con una participación no significativa con relación al patrimonio del ente o del suyo propio.
PROVISION DE OTROS SERVICIOS PROFESIONALES AL ENTE SOBRE EL CUAL VERSE EL TRABAJO
d) Cuando haya efectuado funciones gerenciales, aceptado la representación del ente a través de poderes generales o especiales, o adoptado decisiones que son responsabilidad de la administración o dirección del ente sobre el cual versa el trabajo, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o lo hubiese hecho en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación profesional
No afecta la independencia la prestación de los servicios de consultoría financiera, contable, impositiva, laboral, el registro, recopilación, procesamiento y análisis de información, la preparación de estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios.
POR INTERESES ECONOMICO FINANCIEROS CON O EN LOS ASUNTOS DEL ENTE
e) Cuando tenga intereses económico-financieros con o en el ente cuya información es objeto de la actuación profesional, o con o en entidades económicamente vinculadas, por montos significativos con relación al patrimonio del ente o del suyo propio, o lo haya tenido en el ejercicio al que se refiere la información sobre la que verse el trabajo.
Dichos intereses pueden originarse por diversas circunstancias, tales como:
- Ser propietario de bienes explotados por el ente
- Ser deudor, acreedor o garante del ente, o de cualquier director o administrador del mismo
- Tener intereses económicos en empresas similares o competitivas del ente, sin dar a conocer dicha situación a las partes interesadas.
- Participar en un negocio conjunto con el ente, o con directores o administradores del mismo.
- Ser fideicomisario de un fideicomiso que tenga un interés financiero en el ente.
POR REMUNERACION CONTINGENTE O CONDICIONADA A CONCLUSIONES O RESULTADOS DEL ASUNTO
f) Cuando la remuneración fuera contingente o condicionada a las conclusiones o resultados del asunto; salvo la que corresponde a los síndicos de las sociedades comerciales cuando los estatutos fijen esta forma de remuneración, o cuando por la actuación ante organismos judiciales y/o administrativos, el profesional fuera retribuido por su labor con honorarios calculados sobre la base del monto de la causa.
POR REMUNERACION SUJETA A UN RESULTADO ECONOMICO DETERMINADO.
g) Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base de un resultado económico determinado.
No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan los importes en virtud de procedimientos de cálculo establecidos en las leyes de ejercicio profesional y/o de aranceles de cada jurisdicción.
POR SERVICIOS PROFESIONALES A LA CONTRAPARTE INVOLUCRADA EN UN ASUNTO.
h) Cuando hubiese intervenido decidiendo o asesorando a una parte en un asunto conflictivo, haciéndolo posteriormente a la contraparte, salvo que hayan transcurrido dos años de finalizada su actuación, o mediare notificación y la parte interesada no manifestase oposición en un plazo de treinta días corridos
POR CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA INDEPENDENCIA EN LA ACTUACION JUDICIAL Y/O EN CONTROVERSIAS.
i) Cuando no se excuse de actuar en la justicia, o extrajudicialmente -si debe dirimir una controversia- aceptando la designación o el asunto, si alguna de las partes de la causa esté vinculada por parentesco, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar su independencia.
POR LA ACEPTACION DE BIENES, SERVICIOS Y CORTESIAS IMPROPIAS
j) Cuando hubiese aceptado bienes o servicios del ente cuya información es objeto de actuación profesional, o lo hubiesen hecho su cónyuge o sus hijos, en condiciones más favorables que las ofrecidas a terceros.
Constituye falta de independencia la aceptación de invitaciones y regalos en una escala que no este en proporción con las cortesías normales de la vida social.
POR RELACION CONFLICTIVA O LITIGIOSA CON EL ENTE
k) Cuando existiere una relación conflictiva o litigiosa entre el profesional y el ente cuya información es objeto de la actuación profesional.
CAPITULO 4
VINCULACION ECONOMICA
Artículo 41: Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:
a) cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.
b) cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas;
c) cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.
CAPITULO 5
ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 42: Las incompatibilidades definidas en el capítulo 1 de este título, son de aplicación para todos los profesionales de ciencias económicas y para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto lleve el C.P.C.E. de cada jurisdicción.
ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE INDEPENDENCIA:
Artículo 43: El principio de independencia definido en el Capítulo 2, y los requisitos básicos de independencia contemplados en el Capítulo 3, de este título, son de aplicación para todos los profesionales que emitan un informe, dictamen o certificación, así como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervinieren en esa actuación profesional, ya fueren estos profesionales en ciencias económicas o en otras disciplinas.
Esta norma es también aplicable para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto lleve el C.P.C.E. de cada jurisdicción.
TITULO V
SANCIONES
Artículo 44: Los profesionales que transgredan las disposiciones del presente Código o los principios y normas éticas definidas en el Prólogo y Preámbulo integrantes del mismo, se harán pasibles de cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en la
ley de ejercicio profesional, las que se graduarán para su aplicación según la gravedad de la falta cometida y los antecedentes disciplinarios del imputado.