Ganancias: ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las Declaraciones Juradas?

En el impuesto a las Ganancias existen dos tipos de sujetos obligados a declarar en el impuesto a las Ganancias:

Declaración jurada determinativa

Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.

Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

También comprende a las rentas del trabajo (Art 13 RG 4003-E)

Monotributistas que tengan rentas por valor locativo (Art 44 LIG)

Declaración jurada informativa

Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 15.917.863,58 en el año 2023, por las siguientes actividades (Art 82 inc a b c LIG):

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Asimismo, podrán optar por realizar la presentación a través de la opción “Régimen Simplificado” del servicio quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:

  • Actividades como monotributista
  • Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Deberán informar a ésta Administración Federal, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.”

Para los períodos anteriores corresponden los siguientes valores:

Una vez por año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que las personas empleadas en relación de dependencia, quienes ocupen cargos públicos, así como las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2023, cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a

PeríodoValores mayores a (en pesos)
2024el valor se sabrá en marzo/junio de 2025
2023$ 15.917.863,58
2022$ 6.600.000
2021$ 3.700.000
2020$ 2.500.000RG 5008 AFIP (B.O. 15/6/21)
2019$ 2.000.000
2018$ 1.500.000
2017$ 1.000.000
2016$ 500.000
2015$ 300.000
2007 al 2014$ 144.000

Documentación para DDJJ Ganancias 2024

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