Liquidación ingresos brutos con el aplicativo e-SICOL (CABA | AGIP)

Instructivo de como dar de alta el servicios e-Sicol y como hacer la declaracion jurada ingresos brutos para contribuyentes locales ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)

Cómo hacer la DDJJ de Ingresos Brutos. Paso a paso

Paso 1. Ver vencimientos

https://www.agip.gob.ar/vencimientos/ingresos-brutos#calendario_

Los vencimientos que conforme la reglamentación caen en un día inhábil o resultaran día no laborable para las entidades bancarias, se trasladan al día hábil inmediato siguiente.

Paso 2. Ingresar a la Página de AGIP

Ingresar a la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)

https://www.agip.gob.ar/

Paso 3. Asignación de servicios

Se agrega el servicio e-sicol

E-Sicol, es de uso obligatorio por todos los contribuyentes comprendidos en el Régimen General – Categoría local, desde la posición 02/2014. Para ello debe ir a la página de inicio, www.agip.gov.ar e ingresar donde dice “Clave Ciudad”. Una vez ingresados el Cuit y la Clave Ciudad, deberá seleccionar el contribuyente e ir a Servicios. Allí «Asignar un servicio» y en el listado aparecerá el aplicativo E-Sicol.

Se sugiere utilizar el buscador Google Chrome.

Paso 4. Aplicativo

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB)

Aplicativo eSICOL

Es de uso obligatorio el aplicativo “e-SICOL” para su Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la Res. N° 687-AGIP-2013.

Rubro 1 – Determinación del Anticipo

Liquidación del impuesto y presentación

Datos a completar según las características de cada contribuyente, en la medida que se completen los distintos ítems, el sistema le colocará un tilde verde como señal que se ha completado:

Declaración de Actividades:
Actividades Exentas:
Actividades No Gravadas:

Rubro 1 – Determinación del anticipo:
Información para el Cálculo del impuesto
Deducciones
Conceptos que no integran la base imponible

Rubro 2 – Determinación del saldo del anticipo:
Saldo a Favor:
Otros Créditos:
Pagos a Cuenta:
Percepciones:
Retenciones:

Liquidación del Impuesto, Presentación
Liquidación del Impuesto y Presentación:

Paso 5: ¿Cómo obtengo el acuse de recibo de la presentación de la DECLARACIÓN JURADA y el VEP?

Una vez presentada, la declaración jurada, recibirá un correo electrónico (correo electrónico que se informa en datos básicos) donde se le informará que la DECLARACIÓN JURADA ha sido presentada.

Para obtener el Ticket de presentación de la DJ:

Deberá ingresar al sitio de AFIP: www.afip.gob.ar
Acceso con Clave Fiscal:
Ingrese su CUIT y Clave Fiscal:
Seleccione el Servicio: Presentación de DECLARACIÓN JURADA y Pagos:
Menú Presentaciones:
Consultas:
Consulta de Presentaciones:
Consulta de DECLARACIÓN JURADA Presentadas en este Sistema:
Formularios: 5220 GCBA-IIBB DJ WEB o Todos
Ver consulta:
Seleccione la DJ:
El Sistema mostrará las DECLARACIÓN JURADA Presentadas en este Sistema.
Seleccionar la DECLARACIÓN JURADA que desea generar el VEP, efectuando un clic sobre
El signo $ que se encuentra en el mismo renglón de la presentación, a la izquierda de “Aceptada” y estará vigente hasta la fecha de pago que USTED haya ingresado al completar la DJ.

El volante electrónico de pago (VEP) es de uso obligatorio de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 692/AGIP/2010 (BOCBA N° 3557), excluidos los contribuyentes que se encuentren en el Padrón contemplado en la Res.40-Agip-2011 modif. por Res.80-Agip-2014.

Cuando el VEP haya vencido, podrá recurrir al aplicativo E-Sicol, en la solapa de Posiciones Impagas, y volver a generar sin RECTIFICAR la DECLARACIÓN JURADA, el nuevo Volante de Pago (VEP).

¿Cuándo debo recurrir a Posiciones Impagas?

 La solapa  de Posiciones Impagas, solo debe  usarla cuando el VEP o Boleta de Pago generado por UD haya vencido, de acuerdo a la fecha  de vencimiento de la DECLARACIÓN JURADA  o a la fecha de pago que haya puesto.

IMPORTANTE: desde esta solapa podrá volver a generar sin RECTIFICAR la DECLARACIÓN JURADA, el nuevo Volante de Pago (VEP) o una nueva Boleta de Pago (Res.40-Agip-2011  del 26/01/2011 modif. por Res.-80-Agip-2014 del 13/02/2014 de AGIP).

 ¿Cómo opera el Rubro 2: Determinación del  Saldo del anticipo “OTROS CRÉDITOS”?

 En el Rubro 2: Determinación del Saldo del Anticipo, dentro del ítems “Otros Créditos”  (saldo de períodos anteriores), Carga del Crédito favorable del período anterior, existen dos solapas  «Créditos Existentes” y “Créditos no Existentes”, los mismos operan de la siguiente forma:

En caso de poseer un crédito a favor de periodos anteriores, diferentes al período en que se está liquidando,  hay que tener en cuenta:

-Si la DECLARACIÓN JURADA del periodo en que se está liquidando da impuesto a ingresar, en el rubro “Otros Créditos”  traerá el saldo a favor de periodos anteriores en forma automática,  del más antiguo al reciente y deberá tildarlo a todos. En cambio si no los trae automáticamente, entonces podrá cargarlos manualmente en créditos no existentes (no monetarios).

NO cargar en SALDOS A FAVOR, cuando se trate de créditos de periodos anteriores que surgen por retenciones, percepciones, etc.

 ¿Qué pasa en las Rectificativas o la presentación simultanea de 2 DECLARACIÓN JURADA?

 Para que en las rectificativas de DECLARACIÓN JURADA o presentación simultánea de más de dos DECLARACIÓN JURADA aparezcan automáticamente el/los saldo/s a favor provenientes de otros créditos, éstas deben ser presentadas cada una de ellas entre un plazo de 24 o 48 hs. Si este plazo no se cumple, se deberá cargar manualmente los saldos como como Crédito No Existente (no monetario).

IMPORTANTE: en los casos de presentación original o rectificativa de anticipos anteriores al 07/2013, que arrastra un saldo a favor, se deberá rectificar desde el anticipo que dá origen a ese saldo a favor. Por ejemplo: si en la declaración jurada del 02/2011,  tenía un saldo a favor de $ 100, que se originó en  12/2010, deberá rectificar en el e-Sicol desde el 12/2010 de ahí en adelante. Si no se arrastra ningún saldo a favor en ese período si lo puede rectificar desde el 02/2011.

 ¿Existe algún Modelo para la Importación de las Retenciones y Percepciones?

 Sí,  deberá ir al aplicativo e-Sicol, en el rubro: Ayuda y allí en el Rubro 2: determinación del saldo del anticipo- Retenciones bancarias- Modalidad de carga- por Importación, y allí está todo lo referente para realizar la importación, idem para los otros ítems, percepciones, etc.

Los puntos a tener en cuenta:

1) Cuando se importan archivos se sugiere utilizar como navegador el Google Chrome.
2) Verificar en Datos básicos que el tipo de contribuyente sea efectivamente Responsable Inscripto.
3) Reemplazar 0 por espacios en blanco en las siguientes columnas: Nro. Comprobante, Nro. Sucursal, Monto base Percepción y Monto Percepción.
4) Posicionarse al final del último registro y darle enter (para aplicar el salto de línea).
5) La extensión es TXT.

Se pueden hacer cargas manuales después de la importación de datos pero no al revés. No se puede corregir un archivo importado, para hacerlo hay que modificar el archivo de importación, eliminar lo que se hizo y volver a hacerlo. Y para agregar una retención por ejemplo después de haber importado retenciones, se hace con el ícono correspondiente. Hay que notar en este caso que las retenciones (o percepciones) cargadas manualmente se verán reflejadas en el resumen, no así las importadas mediante la utilización del txt correspondiente. Pero desde ya, todas están reflejadas en el total de retenciones y/o percepciones según se trate.

Formato 1 – Agentes de Percepción de Ingresos Brutos: Mediante importación de archivos de datos con el formato que le ofrece la AGIP respetando el orden de campos.

Formato 2 – Agentes de Retención de Ingresos Brutos: Mediante importación de archivos de datos con el formato que le ofrece la AGIP respetando el orden de campos.

Datos:
CUIT del agente: 11 campos (2 de prefijo, 8 del número central y 1 del DV. Todo de corrido).
Número de Comprobante: 8 campos. Los campos que no se ocupen deben completarse con espacios en blanco.
Fecha de Percepción / Retención: 8 campos. Formato: aaaammdd
Número de Sucursal: 4 campos. Si la cifra no alcanza las 4 cifras debe completarse con espacios en blanco a la izquierda.
Monto base de la Percepción / Retención: 16 campos (14 enteros, 2 decimales). Se completa con espacios en blanco a la izquierda.
Importe de la Percepción / Retención: ídem anterior
Tipo de Comprobante: 1 campo de carácter alfabético. F: si es factura, R: recibo, C: Nota de Crédito, D: Nota de Débito.
Letra del Comprobante: 1 campo de carácter alfabético. Tiene que ver con la letra del anterior. Puede ser A, B, C, M ó T.

Datos adicionales: Cuando se utilizan archivos de importación, se debe utilizar como navegador Google Chrome exclusivamente.

¿Por qué me aparece en rojo las Actividades Exentas?

 En el aplicativo,  en el ítems Declaración de Actividades, las actividades exentas, aparecen en la carga de la mismas dos solapas “Registradas” y “Otras actividades sin Registrar”,  hay queaclarar que en las actividades Registradas solo aparecerán las actividades que deben Empadronarse, que son aquellas que menciona  en el  Art. 157 incs. 20, 22, 23 y 25 (CFV).

Las actividades exentas y que no deban cumplir con este requisito de empadronarse, deben ser incorporadas manualmente en Otras actividades sin registrar, siendo que cuando las mismas son incorporadas por el contribuyente, aparece enmarcadas en rojo como si fueran un error, no lo es! , el sistema generará de todas formas la DECLARACIÓN JURADA.

 ¿Las Retenciones y Percepciones deben ser del mismo período en que se liquida?

 Sí, tanto las percepciones y retenciones si no son del mismo período de liquidación, el sistema no permite cargarlas  y deberán rectificar,  para incorporar aquellas que fueran de períodos anteriores.

 ¿Qué hacer cuando no se visualiza el Acuse de Recibo de Presentación en la AFIP?

 Deberá ir a la página de la AFIP para visualizar el acuse de recibo de su presentación, así en consultas de presentación declaración jurada en AFIP, deberá colocar en Usuario/representante: TODOS;  Cuit del contribuyente: cuit del contribuyente; y en Formularios: TODOS.

En caso de hacer lo anteriormente mencionado y aún no visualizan las mismas, puede deberse a que el representante de la clave ciudad es una persona distinta al representante de la clave fiscal, el cual se soluciona unificando responsables considerando que el responsable de la clave ciudad debe ser el representante legal de la sociedad.

 ¿Cuál es el Período de Liquidación?

 El E-Sicol, liquida por lo DEVENGADO, es decir, no se puede liquidar un período que aún no vence Por ejemplo si estoy en enero y quiero liquidar febrero, debo esperar al 1 día de febrero para liquidar el mes de enero.

 ¿Se puede presentar una DECLARACIÓN JURADA que se encuentra transferido a  Mandatarios?

 No, el sistema advertirá a través de un Mensaje, donde le informa que dicho período esta transferido y que cualquier presentación o rectificativa no impactará en la Cuenta del Contribuyente.

 ¿Cómo obtengo el F 5220 y el F 5223?

 Si el Contribuyente  ya está  incorporado al Padrón, al momento de la Liquidación de la declaración jurada en el Rubro «Determinación del Monto a Pagar y Presentación», completando todos los datos deberá efectuar un clic en el Botón: “Calcular Importe”. El próximo paso es Seleccionar el Medio de Pago, Seleccionar Medio de Pago:

  • VEP: (Volante  Electrónico de Pago via AFIP) ó Boleta de Pago: (Boleta con código de barras para efectuar su pago en forma presencial en las Entidades Bancarias habilitadas, Pagos Fáciles y Rapipagos adheridos
  • Acuse de Recibo que se obtiene de la página de AFIP, en Consultas DECLARACIÓN JURADA, al pie del mismo.

Cuando la DECLARACIÓN JURADA, haya  vencido de acuerdo a la fecha  de vencimiento de la DECLARACIÓN JURADA  o a la fecha de pago que haya puesto el contribuyente, deberá recurrir a la solapa  de Posiciones Impagas  del aplicativo E-Sicol, sin necesidad de RECTIFICAR, allí podrá obtener el F 5223, con el nuevo importe actualizado.

 ¿Cómo obtengo la Boleta de Pago si mi inclusión al Padrón de la Res.40-AGIP-2011 es posterior a la presentación de la DECLARACIÓN JURADA?

 En caso de que ya esté presentada la DECLARACIÓN JURADA y la incorporación al padrón es posterior a la misma,  y si la declaración jurada  NO HA VENCIDO, deberán fijarse en el acuse de recibo, que se obtiene de la página de la  AFIP, si contiene el   código de barras al pie. Si No contiene el código de barra y la declaración jurada no HA VENCIDO, deberá rectificar.

Si la DECLARACIÓN JURADA venció, podrá obtener la boleta de pago con código de barra en la solapa de Posiciones Impagas.

 ¿Cómo Imprimo la DECLARACIÓN JURADA?

 En caso que se desee imprimir la DJ en Estado PRESENTADA; en el Aplicativo e-Sicol, deberá:

  • Seleccionar el registro con la DJ a imprimir:
  • Efectuar un clic en el icono “Impresora”.
  • El Sistema mostrará en pantalla un archivo PDF, que se puede imprimir o guardar en la ubicación que el Usuario determine.
  • El Sistema para el caso de la DJ en Estado Presentada generará una Declaración Jurada Formulario 5220, que contendrá los datos completos de la DJ presentada, y que en conjunto con el Ticket de Presentación será válido como Constancia de Presentación.

IMPORTANTE: para el caso de la DJ en Estado ABIERTA generará un papel de Trabajo denominado Borrador del Usuario que contendrá los datos que se hayan cargado al momento de la impresión. El Borrador del Usuario, No es válido como comprobante de presentación ante la AGIP.

 ¿Cómo se que estoy incluido en el Padrón de la Res.40-AGIP-2011?

 Para saber si el contribuyente está en el Padrón, deberá fijarse en el aplicativo E-Sicol en  la solapa «SITUACIÓN», para ello deberá tener ABIERTA una declaración jurada, en caso que solo tenga presentada, realice una nueva rectificativa de la declaración jurada que desea abonar con código de barra (no se preocupe, la misma puede ser eliminada antes de presentar), cuando haga un click en situación, se desplegará un menú, donde debe buscar el ítems que dice «Padrón de Inhibidos Bancarios», si allí dice que Ud., se encuentra dentro del Padrón…., entonces los que debe hacer es cerrar Situación y presentar la rectificativa de la declaración jurada que desea abonar con código de barras, cambiando la fecha de pago y volviendo a calcular un nuevo importe; luego deberá ir a la página de la AFIP, donde deberá ingresar al sitio de AFIP: www.afip.gob.ar 

•          Acceso con Clave Fiscal:

•          Ingrese su CUIT y Clave Fiscal:

•          Seleccione el Servicio: Presentación de DECLARACIÓN JURADA y Pagos:

•          Menú Presentaciones:

•          Consultas:

•          Consulta de Presentaciones:

•          Consulta de DECLARACIÓN JURADA Presentadas en este Sistema:

•          Formularios: 5220 GCBA-IIBB DJ WEB o Todos y en el Acuse de recibo, al pie tendrá el código de barra.

En caso de que en la solapa SITUACION, en el ítems Padrón de Inhibidos Bancarios, tenga la descripción «Ud., no ha sido incluido en el padrón…., (por más que le hayan enviado el correo electrónico, deberá esperar hasta que le cambie la situación para poder imprimir la boleta con código de barra).

 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Cuenta Corriente?

 A fin de garantizar el secreto fiscal, la constancia de cuenta corriente debe ser solicitada por escrito por el Representante Legal o Titular, acompañada de la documentación legal de la sociedad y DNI . Si el trámite lo realiza un tercero debe presentar la nota con firma certificada por Banco, Policía o Escribano.

¡Listo! Has completado el proceso para dar de alta el servicio e-Sicol y realizar la declaración jurada de ingresos brutos. Recuerda revisar periódicamente el portal para actualizaciones o cambios en los procedimientos. Si tienes alguna pregunta, consulta la sección de ayuda en el portal o comunícate con el soporte técnico disponible.

https://www.agip.gob.ar/uploads/tutorials_files/1ce22a35be332b39d552aa96854eec10.pdf

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