APELA HONORARIOS POR BAJOS – FUNDA RECURSO
Señor Juez:
…………………………. Perito Contador/a designado/a de oficio en autos caratulados “……………………”, Expte. Nº………., manteniendo los domicilios constituidos en —————–y domicilio electrónico en ………….., a V.S. respetuosamente digo:
I.- NOTIFICACIÓN
Que mediante el presente escrito me notifico de la resolución de fecha…………. (fs. ………), que regula mis honorarios profesionales por la actuación realizada en autos.
II.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación contra la resolución dictada el —————- que regula mis honorarios profesionales por considerarlos injustificadamente bajos, y causar la misma un gravamen irreparable y procedo a fundar el mismo en el presente.
Solicito se conceda la apelación interpuesta, se tenga por fundado el recurso, se ordene el pertinente traslado y eleven las actuaciones al Superior en la forma de estilo para su resolución
Oportunamente a V.E. solicito se revoque el decisorio recurrido en todo lo que fue materia de agravios, con Costas, conforme consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.
III.- FUNDAMENTOS
Me agravia el decisorio recurrido en tanto carece de fundamentos -tanto fácticos como jurídicos-, que permitan alejarse de los mínimos legales establecidos para regular los honorarios de los auxiliares de la justicia, como en este caso, tornándose en consecuencia el mismo, a criterio de esta parte, en arbitrario y violatorio de los máximos preceptos y garantías constitucionales, viéndose en particular vulnerado el principio de legalidad.
En contraposición al mismo, se fundamenta esta apelación en las circunstancias fácticas del trabajo desarrollado, y el marco jurídico imperante en la materia.
Conforme a ello, a continuación paso a exponer cuestiones de hecho y de derecho vigente que sostienen la revocación del decisorio que aquí se solicita.
1.- CUESTIONES FÁCTICAS
Es dable destacar que los hechos que motivan esta apelación.
En primer lugar destacar que la tarea profesional ha sido desarrollada en forma completa a lo largo de la causa, en forma ininterrumpida, cumpliendo con los requerimientos de V.S. en forma acabada.
Las siguientes gestiones han sido realizadas:
1.- aceptación de cargo
2.- análisis de la causa
3.- requerimientos de documentación y compulsa de la misma (indicar si es presencial y cuantas visitas).
4.- análisis de la documental, estudio, preparación y presentación de informe pericial.
5.- contestaciones de traslados, pedidos de explicaciones y/o aclaraciones de las partes. (Indicar cuantos son).
Por su parte, respecto al informe pericial y explicaciones brindadas cabe destacar la relevancia de la labor realizada, el valor procesal y la importancia de la contribución efectuada a la solución del pleito, cumpliendo con la función de auxiliar a V.S.
Surge ello de la sentencia de la causa en la cual se pondera el informe pericial y los aportes realizados por quién suscribe, en los cuales se basó V.S. y fueron de relevante utilidad para fundar su decisorio. En tal sentido ha dicho V.S. en la sentencia de primera instancia que: “———-“(Sólo incorporar esto si la sentencia de primera instancia cita la labor pericial)
Que a pesar de la importancia y relevancia de la actividad seguida por este/a experto/a, conforme surge de la propia causa y como pieza fundamental de la asistencia técnica a V.S., en la resolución recurrida, POR TODO CONCEPTO POR TODAS LAS TAREAS desarrolladas en autos, se ha regulado a quién suscribe LA SUMA TOTAL Y ÚNICA DE $—– QUE CORRESPONDEN A —— UMA (Ley 27.423)
2.- CUESTIONES JURÍDICAS
Que como puede verse de lo expuesto precedentemente, se ha efectuado una regulación de honorarios CONTRARIA A LA NORMA VIGENTE, ilegitima, ilegal y arbitraria.
Se ha regulado a esta parte POR DEBAJO DEL MINIMO LEGAL OBLIGATORIO DE ORDEN PÚBLICO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.
Que del análisis de la norma que rige en materia de honorarios de auxiliares de la justicia, surge que la ley 27.423 expresamente estipula que los mínimos arancelarios son de orden público, y los jueces NO PUEDEN APARTARSE DE LOS MISMOS.
Véase:
Capítulo II: Principios generales sobre honorarios
ARTÍCULO 16.- Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria;
b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada;
c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada;
d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional;
e) El resultado obtenido;
f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos;
g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.
Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público.
Que en cuanto a los mínimos arancelarios previstos en la norma, rige al respecto los siguientes artículos:
ARTÍCULO 58.- El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente:
a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA;
b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA;
c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA;
d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.
ARTÍCULO 60.- En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en un mínimo de seis (6) UMA, siendo suficiente para la fijación de los honorarios mínimos, la aceptación del cargo conferido. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia, se aplicarán las normas específicas.
ARTÍCULO 61.- En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo establece el artículo 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a seis (6) UMA. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia se aplicarán las normas específicas.
De los artículos precedentemente expuestos surge que los mínimos arancelarios de los honorarios del perito y del perito liquidador de averías son de 6 UMA, y en el caso del resto de los auxiliares de la justicia el mínimo arancelario es de 4 UMA.
Cualquier regulación de honorarios inferior -como en este caso- a los mínimos arancelarios de orden público expuestos, constituyen un acto no ajustado a derecho que debe ser revocado.
Que asimismo los honorarios profesionales por su carácter alimentario –art. 3 ley 27.423- requieren la debida protección del órgano jurisdiccional que impida que el ejercicio de esos derechos se torne ilusorio.
Que por ello el decisorio en crisis resulta arbitrario en tanto se aleja del orden jurídico vigente sin su debida fundamentación.
Que en materia de honorarios atento el carácter alimentario, ponderar una solución contraria al derecho vigente y alejarse en consecuencia de los mínimos legales obligatorios, resultaría LA VIOLACIÒN AL ORDEN PÙBLICO CONSAGRADO EN LA LEY
Que finalmente es dable también ilustrar que la extensión y calidad técnica desarrollada en autos, propia de un profesional universitario, ha sido ponderada en —– UMA que a la fecha representan la cantidad de pesos ————–
Dicha regulación resulta groseramente desproporcionada con el monto del proceso que asciende a ————————-.
En consecuencia resulta una prueba más de la vulneración del régimen arancelario que, más allá de los mínimos legales, expresamente estipula que el monto de los honorarios de los auxiliares de la justicia la Justicia, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21 ley 27.423).
Indica a su vez ese mismo artículo que “Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente”
Dicha solución prevista en la ley 27.423 del año 2017 resulta concordante y aclaratoria de lo dispuesto por el art. 1255 del CCCN dictado en el año 2014, que dice:
ARTICULO 1255.- … Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…
Que en consecuencia, los Jueces pueden alejarse de los aranceles locales para fijar el valor de la retribución, solamente para aplicar un porcentaje mayor y fundado debidamente a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida.
Sin embargo NO PUEDEN DE FORMA ALGUNA ALEJARSE DE LOS MÍNIMOS ARANCELARIOS LEGALES DE ORDEN PÚBLICO.
Que en consecuencia la resolución recurrida se advierte manifiestamente no ajustada a derecho y carente de fundamentación alguna en las constancias de la causa y el derecho jurídico vigente, para alejarse de la normativa legal, en mérito de todo lo cual solicito se revoque el decisorio apelado y se eleven los honorarios profesionales regulados conforme lo dispuesto por el art. 21, 16, 60 y 61 de la ley 27423.
PETITORIO:
1.- Se tenga por notificado al profesional conforme lo expuesto en punto I.-
2.- Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto.
3.- Se tenga por fundada la apelación interpuesta.
4.- Se conceda el referido recurso y oportunamente se eleven los autos al Superior para su resolución.
5.- Se resuelva conforme lo peticionado, revocándose el decisorio apelado en todo cuanto fue materia de agravios, elevándose los honorarios regulados a este/a profesional.-
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-
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Escrito apela regulación de honorarios por debajo del mínimo. Fundado
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