REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Deben inscribirse en el Registro Único de Proveedores y Contratistas todas aquéllas personas humanas, jurídicas o uniones transitorias que deseen contratar con el Estado Provincial.
Documentación que debe adjuntarse
FORMULARIO INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN
Se genera automáticamente desde la plataforma web.
FORMULARIO 522 AFIP – DDJJ LEY NACIONAL 17250-ART.4°
Libre Deuda establecido por Ley 17250 CON ACUSE DE PRESENTACION WEB, emitida dentro de los 30 días de la fecha de presentación del trámite ante el Registro.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL API – RESOLUCIÒN 19/2011
La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal.
NOTA MANIFESTANDO NO HABER OPERADO COMERCIALMENTE EN LA PCIA
Debe incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral – provincia de Santa Fe, dentro de los treinta 30 días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro cuando la firma está radicada en otra provincia que no sea Santa Fe y, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el RUPC, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción.
PODER DEL REPRESENTANTE
Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s.
CONSTANCIA DE CBU
CERTIFICADO REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOSPara personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros del órgano de administración Titulares y Suplentes. Para personas humanas, presentar el certificado del titular.
NOTA ADHESION LEY DE COMPRE SANTAFESINO
Corresponde únicamente a empresas santafesinas.s empresas serán consideradas santafesinas cuando1.Estén legalmente constituidas en la provincia de Santa Fe.2.Estén inscriptas en el Registro Público de Comercio3.Funcionen sus órganos de administración y/o decisión dentro de la Provincia de Santa Fe y4.Tengan su domicilio fiscal dentro de la provincia de Santa Fe.Las condiciones señaladas en el artículo anterior deberán presentar de modoconcurrente además de cumplir con todos los requerimientos técnicos, económicos yfinancieros, debiendo estar debidamente inscriptas en el Registro Unico Provincial deProveedores, Contratistas de la provincia de Santa Fe, con un mínimo de sesenta 60 mesesde residencia anterior al llamado a licitación.Las Uniones Transitorias de Empresas serán consideradas de origenprovincial cuando sus integrantes sean empresas santafesinas. Sin embargo, si uno de susintegrantes no es considerado empresa santafesina, podrá acogerse parcialmente a losbeneficios de la presente Ley cuando al menos el cincuenta y uno por ciento 51 de supatrimonio esté integrado por ellas. Se aplicarán los beneficios de esta ley, en formaproporcional a la participación porcentual de la empresa provincial en la UTE. Será condiciónindispensable en estos casos que las empresas de otras jurisdicciones tengan como mínimouna antig
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedores del Estado.