Efectos económicos de los impuestos. Imposición a la renta personal y societaria

Capítulo 10

10.- Efectos económicos

Uno de los capítulos más transitados en la bibliografía de los tributos es el de sus efectos económicos; ello radica en que tan importante como la función de allegar fondos al Estado son los efectos que produce el medio utilizado en la economía.

Es intuitivo suponer que un mismo nivel de gasto público financiado con un tipo de impuesto produce efectos distintos en la economía que con otro. Este análisis fue extendido ya por los clásicos al estudio de la incidencia diferencial de la financiación de los distintos gastos con impuesto y con deuda, o sea al análisis de la influencia intergeneracional diferencial de la imposición y el gasto, habida cuenta que, la financiación con deuda sólo propone una transferencia temporal del costo del gasto hacia generaciones futuras que serán las que deberán proveer los recursos necesarios para pagar aquella mediante impuestos.

El primer paso y la dificultad fundamental para estudiar el tema consisten en determinar quién soporta la carga económica de los impuestos, en nuestro caso del impuesto personal global a la renta.

Esto implica adentrarse en el difícil terreno de los procesos de traslación; es sabido que quien se ve compelido por el Estado a pagar un impuesto, intentará de inmediato trasladar la carga económica del mismo a terceros, mediante el mecanismo de los precios.

El comportamiento descrito es aprovechado por ciertas formas de imposición para asegurarse, mediante una facilitación de los procesos de traslación, que el impuesto sea, por ejemplo, soportado por los consumidores; el caso mas notable son los impuestos a los consumos que emplean la técnica de gravar el valor agregado.

La importancia del tema radica en que los efectos económicos de la tributación sólo se pueden asignar a quienes soportan económicamente su carga, resultando neutrales –excepto efectos financieros- para los demás agentes. Nos estamos refiriendo a lo que se conoce en teoría como incidencia de los impuestos.

Para estudiar la incidencia, habida cuenta de la casi imposibilidad de realizar contrastaciones empíricas, se parte de distintos modelos que se construyen en base a supuestos.1

Esta técnica de análisis es tan común en economía que muchas veces se olvida la precariedad de los modelos, lo poco representativos que son de las situaciones de la realidad o las restricciones de sus supuestos y se postula una generalización de las conclusiones que, pese a ser el fruto de esos estudios tan parciales, pasan a adquirir la categoría de verdades científicas, generalizables a toda situación real.

Nos preguntamos ¿por qué los estudiosos se limitan a modelos tan precarios o simples? ¿Por qué no utilizan elementos más cercanos a la experiencia real?; creemos que en principio se tropieza con un problema común a todas las ciencias sociales: la multiplicidad de variables y sus interrelaciones impide, por lo menos en el estado actual de las ciencias, su consideración en conjunto.

Mas la piedra de toque de toda teoría es la constatación empírica de sus resultados o sea la comprobación de que las enunciaciones de la ciencia se corresponden con la realidad y, subsecuentemente, a partir de esas teorías se pueden predecir situaciones futuras.

Ante este dilema, quedan dos caminos: uno que utiliza el método deductivo por el cual a partir de ciertos supuestos se intenta obtener conclusiones que luego se contrastan con la realidad –este es el camino de los modelos y todos los esfuerzos de formalización matemática en economía- y otro camino inductivo mediante el cual de la observación de diversos hechos, se tratan de inferir teorías que los expliquen para luego contrastarlas con la realidad.

Estos dos caminos utilizan tanto los criterios lógicos de verdad cuanto los estadísticos de probabilidad, dando entonces lugar a enunciados verdaderos o simplemente verosímiles; es muy importante saber ante un enunciado su característica epistemológica, dado que ella será la que nos permitirá saber su validez o condicionalidad.

Cuestiones previas: evasión, inflación

Nuestro propósito es analizar los efectos en la conducta económica de los sujetos alcanzados por el impuesto personal a la renta global.

Este análisis habitualmente tiene un supuesto implícito que, aunque no es desconocido, tampoco suele aclararse con suficiente precisión: todos quienes deben pagar los impuestos lo hacen en la medida en que la ley lo manda. Existe también otro supuesto que es la ausencia de inflación.

La evasión es un problema generalizado en la mayoría de los países, es cierto que su incidencia en la economía varía con su magnitud, pero también lo es que principalmente produce un efecto de aumentar relativamente la tributación sobre quienes pagan ya que, en su ausencia, deberían hace frente a menores tasas para que el Estado obtuviera la misma recaudación.

Se puede observar que, además del fenómeno anterior de aumento de la presión tributaria, hay otros efectos económicos visibles que deben ser tenidos en cuenta:

Cuando quienes pagan son empresas, deben hacer frente a costos mayores que los de los evasores: hay efectos sobre la competencia;
Se segmentan los mercados de factores de la producción donde comienzan a competir productos y servicios legales con productos y servicios afectados por la evasión;
Se produce un efecto de desmoralización en los contribuyentes cumplidores que, si bien es difícil de cuantificar, no lo es de pronosticar: pérdida de ventas, competencia desleal y otras situaciones.
Estos efectos se potencian cuando el empresario debe competir con rivales que –aunque no evadan– tienen, por su magnitud económica, las posibilidades de elusión que otorga el acceso a técnicas de tax planning, las facilidades en materia de precios de transferencia y la utilización de paraísos fiscales, todos elementos que le permiten disminuir su carga tributaria.

Por su parte, la inflación es muy difícil de eliminar de todos los componentes de la ley del impuesto. Los métodos de ajuste más conocidos son los de índices, que corrigen los valores afectados por la inflación mediante ratios.2

Estos números correctores, en el mejor de los casos se pueden basar en promedios sectoriales, aunque es más común que sean índices generales.

Mas allá de la corrección técnica que tenga el mecanismo de ajuste -en eso se ha avanzado mucho en materia contable– sigue subsistiendo el problema de medir el efecto de la inflación sobre la obligación tributaria de cada contribuyente y esto es prácticamente imposible: no se puede eliminar el efecto de la inflación en los elementos estructurales del impuesto, a lo sumo se pueden realizar ajustes parciales que serán tan buenos o malos como se diferencie la inflación real que sufrió el contribuyente, de la inflación que refleja el índice general que se utiliza para ajustar.

La inflación, en la medida en que no es contemplada por la ley del impuesto, o cuando el ajuste es parcial o insuficiente, produce distorsiones múltiples afectando las bases imponibles, las deducciones personales, los anticipos tributados y retenciones sufridas, así como los saldos a pagar; estas distorsiones pueden beneficiar o perjudicar al sujeto, dependiendo su efecto de los diversos factores intervinientes.3

Mucha doctrina importante es partidaria de incluir el ajuste por inflación de los componentes principales del tributo; por su autoridad científica transcribimos a continuación la opinión del Informe Meade4 “a no ser que el índice de inflación de precios pueda ser reducido a niveles muy bajos, con la esperanza de que se mantenga en éstos, la indiciación de los impuestos según la inflación es esencial para impedir que ésta actúe como un método importante pero totalmente arbitrario de recaudación”.

Dicho lo anterior comenzaremos a analizar los problemas de incidencia en la forma tradicional o sea, ignorando los hechos antes descriptos; no obstante lo dicho debe ser tenido en cuenta para valorar la verosimilitud, generalidad y validez de las conclusiones a que arribemos; siempre tendrán un sesgo que estará representado por el iato que existe entre la realidad y los modelos o suposiciones simplificadoras empleados.

Incidencia del impuesto

Como hemos mencionado, los estudios de incidencia abundan, los hay de equilibrio parcial, de equilibrio general, en competencia perfecta, en condiciones de competencia imperfecta y muy diversos desarrollos asimilables a las categorías anteriores. Una característica de estos estudios es su diferente grado de condicionalidad originado en sus propias teorías subyacentes o implícitas.

Por otra parte, si abordamos el campo de estudio –la realidad- nos encontramos con que su totalidad es inabordable en el sentido de poder ser subsumida en un modelo; es más sencillo -y también más falible- observar los hechos para tratar de descubrir uniformidades que nos permitan alguna generalización.

En ese orden de ideas podemos tratar de observar qué ocurre en la economía cuando se introduce un impuesto nuevo y si, a posteriori, esas consecuencias se mantienen.

No es necesario recurrir al supuesto conductual tan rígido de la competencia perfecta5, para suponer que quien se ve en la obligación de pagar un impuesto tratará de aliviar su carga mediante una traslación hacia terceros.

Esto podría refutarse postulando conductas altruistas por las cuales el contribuyente considerara que el tributo representa el costo que debe abonar por los servicios que le brinda el Estado o que con la recaudación se realizarán obras o se brindarán servicios a los menos pudientes, por lo cual moralmente estaría justificado el pago.

No obstante pensamos que la mayoría de los individuos se comportará como supusimos en el párrafo anterior, ya que las actitudes altruistas son más esperables respecto de ayudar a personas individuales o a instituciones a las que el sujeto pertenezca o le simpaticen, que respecto del Estado.

Las personas no suelen pensar en el destino que dará el Estado a sus tributos sino que los ven como una mera exacción de riqueza en beneficio de aquél, con independencia de las actividades que se realicen con el producido de los impuestos.

Habiendo explicitado y validado el supuesto conductual volvamos al mismo: ¿de qué modo puede el contribuyente liberarse de la carga económica del impuesto?; la doctrina ha estudiado diversas formas de traslación mediante el sistema de precios: hacia delante, hacia atrás, oblicua.

La clasificación anterior se basa en la dirección de la traslación: si se realiza aumentando los precios de los productos gravados, disminuyendo los costos de sus insumos o, en el último caso, variando los precios de otros productos o insumos: traslación oblicua hacia delante o hacia atrás6.

Para que estos procesos sean posibles postulan Musgrave y Musgrave7 que es necesario que el sujeto no hubiera utilizado anteriormente toda su fuerza en el mercado, dado que si lo hubiera hecho no podría forzar la traslación.

El sujeto que recibe la traslación, a su vez, intenta realizar lo mismo con sus clientes o proveedores y así sucesivamente, hasta que se produzca alguno de los siguientes hechos: o sufre la traslación un sujeto que carece de fuerzas para, a su vez, trasladar, o se llega a un consumidor que no puede trasladar, por definición.

En el primero de los casos, sea cual fuere el impuesto, se convierte en un tributo a las ganancias de quien no puede trasladar, mientras que en el segundo se convierte en un impuesto al consumo y el consumidor incidido puede cambiar sus conductas económicas: disminuir el ahorro, disminuir el consumo, aumentar su oferta de trabajo y otros múltiples comportamientos que también se pueden predicar de quien fue incidido en sus ganancias.

Estas conductas, a su vez, alteraran las condiciones anteriores del mercado para todos sus actores, no solo para los incididos directamente por el tributo.

Entonces, podemos visualizar un escenario dinámico, donde existen múltiples acciones y reacciones cuyo resultado es imposible de pronosticar; un símil adecuado del mismo sería la acción de arrojar en un lago de aguas calmas una piedra: ésta produciría en las aguas distintas ondulaciones –traslaciones– que se dirigirían desde el lugar de caída hacia los bordes del lago. Al llegar allí –imposibilidad de traslación, consumidor final- volverían hacia su origen interactuando con las olas anteriores y siguientes.

La resultante de estos movimientos es imposible de predecir; esto es un fenómeno conocido por las ciencias duras: se saben con exactitud las fuerzas que obran sobre una hoja que cae –gravedad de la tierra, viento, resistencia del aire y otras- mas resulta imposible pronosticar con exactitud el lugar donde caerá la hoja.

Sobre la traslación, por tanto sobre la influencia de los impuestos en los actores económicos, sólo se pueden predicar efectos probables que, en la mayoría de los casos son de imposibles comprobaciones empíricas y sólo comparables con observaciones aisladas o estudios estadísticos con importante margen de error.

A continuación analizaremos los efectos del impuesto sobre decisiones tales como ahorrar, trabajar, propensión a correr riesgos y otras.

Un primer problema que se plantea es el de la unidad de análisis: ¿tomaremos a los sujetos individuales o a las familias? La mayoría de la literatura toma como unidad a la familia, considerándola como un solo individuo.

Esto no es totalmente acertado pues la familia esta compuesta por individuos con sus propios intereses y ambiciones que no siempre se someten a las del conjunto; no obstante hay decisiones –consumo, ahorro, educación de los hijos- que es común en nuestra sociedad se tomen en el marco de la familia que, vista de afuera, parece un sujeto único.

Además muchas veces las personas deciden en función de otros grupos externos a la familia de los que forman parte, como sindicatos o clubes.

En definitiva lo único observable es el comportamiento exterior a la familia dado que la mayoría de los procesos interiores pueden verse desde el punto de vista económico pero no son procesos de mercado, no hay allí precios.

Por tanto tomaremos como unidad de análisis al individuo, considerando en cada caso que sea pertinente, las situaciones familiares comprendidas.

El objetivo buscado con este análisis puede ser determinar los cambios que el impuesto produce en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso, en la estabilidad de la economía, en el crecimiento económico o cualquier otro objetivo de política fiscal8.

Para ello se debe estudiar la influencia del impuesto en las decisiones económicas de los agentes del mercado; en relación con el impuesto que estudiamos será de importancia determinar su influencia sobre el esfuerzo laboral, el ahorro, la inversión y otras decisiones relevantes.

El análisis más simple es el de equilibrio parcial donde se estudia el mercado de un bien; en el análisis de equilibrio general se analizan la totalidad de las repercusiones del tributo en los distintos mercados.

10.3 Efectos sobre el ahorro y la inversión

Los factores que motivan que las personas ahorren e inviertan son una de las cuestiones de mayor discusión entre los economistas.

Como es obvio es necesario establecer estas motivaciones para poder influir sobre ellas: si lo que se considera deseable es que ambos factores aumenten –proposición aceptada por la mayoría de la doctrina- es imprescindible conocer que hechos incentivan estos propósitos particulares; un segundo paso será estudiar y proponer la forma de influir sobre ellos.

Uno de los factores que se afirma tiene efectos sobre el ahorro y la inversión es el impuesto a la renta ya que se supone que uno de los motivos más importantes que influye en las decisiones, está constituido por el rendimiento que le brindan estos activos a sus propietarios y este tributo los disminuye.

Antes de avanzar no es superfluo recordar lo dicho anteriormente sobre los procesos de traslación: en este análisis partimos de la hipótesis de que la carga económica del impuesto es soportada por el sujeto incidido quien no recupera ese costo mediante el mecanismo de los precios.

Un factor adicional que complica el análisis es la imposibilidad de aislar las consecuencias de este impuesto de la influencia de los demás tributos que gravan el factor analizado. Por ejemplo, sobre los ahorros seguramente influirán no sólo el impuesto a la renta sino también impuestos patrimoniales generales o especiales y aún, probablemente, impuestos sobre las ventas: todos ellos disminuyen la renta después de impuestos.

Comenzaremos aceptando que uno de los determinantes más fuertes de la elección entre consumo presente y futuro9 es el rendimiento del ahorro. Los demás factores que se pueden a priori considerar, tales como el riesgo de la inversión, su liquidez y disponibilidad y otros, son eliminados ya que se supone se reflejan en el precio del factor, la tasa de interés.

Esta última es una condición bastante rígida ya que está presuponiendo un modelo de competencia perfecta donde existen, entre otras características, mercados de capitales perfectos que permitan la subsunción de todos los elementos citados en el precio.

Veamos la función del ahorro en la economía. La renuncia al consumo corriente de bienes libera recursos que –directa o indirectamente a través de diversos mecanismos institucionales- se aplican a aumentar la capacidad productiva de la economía. Por supuesto el ahorro no es el único factor del crecimiento ya que también influyen el avance tecnológico, las mejoras en salud y educación y otros, pero sí es lícito decir que cumple un papel central en este proceso.

Aquí nos ocuparemos del ahorro familiar que es el afectado por el impuesto personal a la renta, en la Segunda Parte, al hablar del impuesto empresario nos ocuparemos del ahorro de las empresas. No obstante debemos decir que entre ambos existen importantes relaciones: en la medida en que las empresas ahorran mediante la financiación con capital propio no distribuyen dividendos con lo cual disminuyen la renta –posibilidad de ahorro– de los accionistas.

Podría argüirse que los accionistas podrían obtener igual la renta resultante, vendiendo sus acciones en la bolsa; la no distribución de dividendos aumenta en teoría la cotización en un importe igual a ellos, quien venda recupera el valor de los dividendos, pero verá disminuida su participación –número de acciones- societaria, decisión que no es factible prever.

La suposición del aumento de valor de las acciones no puede llevarse al extremo de pretender un aumento exactamente igual al de las utilidades retenidas, es sabido que los mercados de valores reflejan muchas otras variables en sus cotizaciones; por ello es común que el valor accionario de las empresas difiera del valor de la suma de sus bienes, con lo cual, en lo que nos interesa, el ahorro societario y el ahorro personal no serían equivalentes.10

En un capítulo anterior hemos hablado del modelo de comportamiento intertemporal de los sujetos y, como vimos, según el criterio que adoptemos, la influencia del impuesto en el ahorro puede ser importante.

Junto con el papel desempeñado por la renta disponible influye también en el ahorro el capital acumulado. El efecto de seguridad y previsión del futuro que produce el ahorro también lo produce el ahorro anterior o riqueza acumulada, no importando en este aspecto si proviene de ingresos propios o herencias. Nos encontramos aquí con que los impuestos que gravan las transmisiones a título gratuito también tienen su relación, aunque indirecta, con el ahorro.

Existen estudios11 donde se afirma que los cambios en los tipos de interés tienen teóricamente un efecto ambiguo sobre el nivel del ahorro, ya que es probable provoquen dos efectos distintos, que nos resultan ya familiares: un efecto renta por el cual, ante un aumento de la tasa del impuesto que disminuya los rendimientos del ahorro, la unidad familiar reacciona disminuyendo el consumo de modo de obtener el mismo ingreso por sus ahorros –ahora aumentados– que obtenía antes del cambio.

También existe un efecto sustitución que, ante el menor rendimiento del ahorro, hace “más barato”el consumo y por tanto lo incrementa. La afirmación es que existe una compensación entre los efectos renta y sustitución.12

No obstante esta afirmación no puede trasladarse automáticamente a la incidencia del impuesto como elemento que disminuye la renta del ahorro puesto que, con un mismo nivel de ahorro antes de impuestos, el rendimiento después del tributo a la renta variará según la alícuota marginal de cada contribuyente

Los autores citados13 afirman que: “…analizar el efecto de los cambios… en términos reales a los que las familias esperan poder transformar el consumo presente en consumo futuro” es una variable inobservable y concluyen “…hay una incertidumbre sustancial sobre la sensibilidad del ahorro a los tipos de interés y, por tanto, en particular, a los cambios en los tipos impositivos sobre la renta del interés”.

Respecto de los motivos que llevan a las familias a ahorrar, los keynesianos sostienen que el consumo es función de la renta disponible, siendo más apropiado decir que también influyen la renta pasada y futura así como del tipo de interés que devenguen los ahorros.

Dentro de este análisis se postula que la tasa de ahorro aumenta con el nivel de la renta o sea habría una propensión marginal al ahorro creciente. En otros términos, a medida que se dispone de mayor dinero, la parte porcentual que se consume es menor; por definición lo que no se consume se ahorra.

Atkinson y Stiglitz amplían el análisis considerando además la demanda de préstamos: la situación del deudor que ante una caída del costo de los préstamos –siempre provocada por una disminución del impuesto que grava la renta del acreedor/prestamista– recibe un aumento de riqueza y aumenta el consumo.

En caso de aumentar el costo de los préstamos por aumento en el impuesto que paga el prestamista-acreedor podría ocurrir que el deudor aceptara el aumento, o sea que el impuesto en realidad sea trasladado, porque las gestiones para obtener otro crédito ante distinto acreedor fueran de un costo que equivaliera al aumento, o por no recibir crédito en iguales condiciones de otro acreedor. Obsérvese también que aquí se presuponen situaciones de competencia perfecta, aunque con algunas imperfecciones en el mercado que permiten la traslación.

Si estas premisas fueran ciertas, el ahorro sería muy castigado por el impuesto progresivo ya que, no sólo se genera en mayor proporción en los tramos altos de ingreso, sino que éstos son los tramos sometidos, a su vez, a más alta alícuota marginal.

Musgrave y Musgrave sostienen, no obstante, que la diferencia de impacto del impuesto progresivo sobre los ahorros, no es tan dramática porque “la diferencia en el impacto sobre el consumo-ahorro de un dólar de impuesto pagado por familias con niveles de renta de 20.000 dólares y de 100.000 dólares depende de la diferencia en las respectivas tasas de ahorro marginales y no medias, y aunque las propensiones medias al ahorro difieran profundamente, las propensiones marginales difieren mucho menos”.

La conclusión anterior no parece tan evidente, ya que la gravabilidad del ahorro ha sido el motor que ha impulsado todos los estudios de reemplazo del impuesto a la renta por el impuesto al gasto, como ya hemos visto.16

Esto implica que no es posible desechar el efecto de la imposición progresiva sobre el ahorro, si bien también es cierto que estos efectos seguramente deben ser en la actualidad menores, habida cuenta de la reducción general de las alícuotas y del número de tramos de renta que se ha producido en la mayoría de los países del mundo.

Se puede realizar una afirmación similar a la del ajuste por inflación: en la medida en que las tasas, especialmente las marginales, del impuesto a la renta personal no sean muy altas es de esperar disminuyan los efectos indeseables del tributo sobre la tasa de ahorro.

Por último debemos decir que la noción clásica de estrecha relación entre el ahorro y las tasas de interés indica sólo una de las fuerzas que influyen en la decisión de ahorrar, debiendo ser ampliada para contemplar las influencias de la teoría del ciclo vital, las imperfecciones del mercado que dificultan la obtención de préstamos, la política de distribución de dividendos de las empresas, la aversión al riesgo y el hecho de que en las economías modernas, una parte cada vez más importante del ahorro familiar, no es decidida por los individuos, sino por las empresas que manejan los fondos de pensión donde se acumulan las utilidades diferidas de los trabajadores.

10.4 Efectos sobre la oferta de trabajo

En este tópico debemos, en primer lugar, analizar el marco teórico en que lo plantea comúnmente la economía: existe pleno empleo y el nivel de producción correspondiente a ese pleno empleo se mantiene automáticamente a los precios vigentes.

Esa magnitud del PBI relacionada con el nivel de población nos da la renta per cápita, siendo los principales determinantes de la capacidad productiva los recursos naturales, el trabajo así como el desarrollo tecnológico que permite la mejor combinación entre ambos; dada la relativa rigidez de los recursos naturales los factores que interesan son los dos últimos.

Nos ocuparemos del factor trabajo y la influencia que ejerce sobre su oferta la imposición a su remuneración, pero no debemos olvidar la primera premisa relativa al pleno empleo ya que las situaciones de desempleo en la sociedad moderna son muy comunes y cambian el análisis.

Como advertencia decimos que el problema en la realidad es bastante distinto que como lo abordaremos.

La falta de puestos de trabajo es el gran problema de la mayoría de los países y este no es el lugar adecuado para analizar sus causas ni proponer soluciones, sólo advertimos que se trata de un problema muy distinto que la desocupación friccional que admitían temporalmente los clásicos y estaba motivada fundamentalmente por el progreso tecnológico: los tejedores anteriores a la revolución industrial debían adquirir capacidades para convertirse en obreros de las fábricas de los telares que los reemplazaban.

Entrando en tema podemos decir que el aumento del impuesto a la renta del trabajo produce un efecto renta –aumento de oferta para mantener el nivel de ingresos después del impuesto- y un efecto sustitución –disminución de oferta por abaratarse relativamente el ocio- que reduce el incentivo a trabajar. Esto último como vimos en capítulos anteriores, que se origina en la imposibilidad de incluir al ocio en la base del impuesto.

También es conocido que el efecto renta está fuertemente influido por la alícuota promedio del impuesto, mientras que el efecto sustitución lo está por la alícuota marginal.

Observemos que se trata de dos fenómenos contrarios por lo que sólo podremos estimar la resultante de ambos, ya que son difíciles de aislar.

Es posible decir que para los trabajadores situados en el nivel superior de las escalas de sueldo primará el efecto sustitución, pues son los que están afectados por las alícuotas progresivas mayores del impuesto, no obstante se pueden imaginar situaciones que morigeren o anulen este efecto: el prestigio del trabajo, las posibilidades de ascenso social y otros.

Por el contrario quienes están en las escalas inferiores de remuneración se verán afectados fundamentalmente por el efecto renta por varias razones:

Los salarios tienen un mucho mayor componente alimentario o sea el aumento de impuestos puede afectar consumos imprescindibles;
La magnitud del aumento del impuesto es probablemente menor dado que a menor renta menor alícuota;
Tienen menores posibilidades de empleos alternativos.
En general son muy distintas las reacciones esperables de las esposas, ya que de no existir guarderías gratuitas para los niños o desgravaciones equivalentes en el impuesto, la remuneración neta de su trabajo libre de gastos puede resultar exigua y en este caso predominará el efecto sustitución.

También se puede decir que la cuestión crucial sobre la que existe menos precisión es la decisión sobre trabajo y ocio, pero el mismo nivel de incertidumbre puede postularse de otras relaciones que tienen que ver con el esfuerzo laboral tales como trabajar dentro del hogar o fuera de él mediante una remuneración, rendimientos y ventajas no pecuniarios obtenidos en el trabajo, por ejemplo sistemas de diferimiento de la remuneración mediante la opción de compra de acciones, comidas en el trabajo, compras de mercaderías a precios menores de los del mercado, vales de alimentos y otros.

En cada uno de estos casos la influencia del impuesto es muy difícil de aislar de los demás factores que condicionan las decisiones, por lo que no es posible prever efectos generalizados.

Por último también influyen en las decisiones los mecanismos de la seguridad social y el modo de definir la base imponible del impuesto: deducciones especiales para empleados, deducciones para esposas que trabajen fuera del hogar y otras.

Retomando lo anticipado es muy difícil establecer teóricamente cual será el comportamiento de los sujetos ante el tributo, por lo que varios autores han intentado observar la realidad por medio de estudios empíricos.

Tanto Atkinsons y Stiglitz como Boadway y Wildasin mencionan tres formas distintas de estudio de la oferta laboral en relación al impuesto:

Estudios sobre actitudes y comportamiento percibidos;
Comportamiento observado en el mercado de trabajo;
Evidencia experimental
Se trata de entrevistas personales, estudios de series temporales y de experimentos controlados, de los cuales no han podido ser obtenidas conclusiones generalizables, en especial porque se necesitaría una especificación más compleja que tenga en cuenta todos los elementos del impuesto, no sólo la escala de alícuotas y la interacción del mismo con otras cuestiones como los beneficios de la seguridad social.

Además no es razonable hablar de una “oferta de trabajo” para relacionarla con las variaciones del impuesto ya que diversos grupos –no sólo de ingresos distintos– tienen actitudes completamente diferentes: un ejemplo de ello son las de varones cabeza de hogar y sus esposas que, como vimos, reaccionan de forma disímil ante los aumentos de impuesto.

Por otra parte es dable observar en los países desarrollados que en el general, tomando el largo plazo, ha habido un aumento en la remuneración del trabajo y una disminución en las horas de labor, lo que podría permitir afirmar una preeminencia, en dicho largo plazo, del efecto sustitución.

Veamos ahora la situación en el mundo del desempleo; los análisis anteriores no son válidos, tienen como premisa el supuesto clásico del pleno empleo.

Cuando existe desempleo, en especial si la tasa es alta, se provocan múltiples situaciones que hacen que el trabajo en sí, sea un bien inapreciable, más allá de su remuneración.

Esto esta influido porque quien está desocupado, además de no tener ingresos, suele carecer de seguridad social y sufre múltiples efectos psíquicos y sociales a causa de esa situación.

En realidad, para el desempleado, el problema de la variación de los impuestos que afectan al trabajo no existe y su única preocupación es conseguirlo. Muchas veces la solución de esta búsqueda termina en el trabajo informal que, como es obvio, no es captado por el impuesto.

10.5 Efectos sobre la distribución de renta y la riqueza.

Este tema tiene una larga tradición en la historia de las finanzas públicas; en la medida en que se considere que la distribución de rentas y patrimonio que produce el mecanismo del mercado no es adecuada a los criterios de justicia existentes, aparece el problema de la redistribución.

Este problema es un problema político y tiene muy distintas facetas; además se puede abordar desde muy distintos ángulos. Es más, hay personas que consideran que no existe, dado que la justicia en la distribución de bienes debe corresponderse con el esfuerzo que cada cual vuelca en el mercado, admitiéndose que la pobreza debe mitigarse mediante la acción privada de grupos de buena voluntad y no la intervención del Estado.

A partir de aquí asumiremos que la redistribución de rentas y patrimonios es un tema a analizar y que puede hacerse en base a las dos herramientas de que dispone el Estado: los impuestos y el gasto público.

Dejando de lado el último aspecto, por ser ajeno a este trabajo, tenemos que dentro del sistema tributario el impuesto que puede ser la mejor herramienta redistributiva, es el tributo global a la renta personal.

La afirmación anterior se basa en que un elemento fundamental de la redistribución son los impuestos con alícuotas progresivas que, por su naturaleza, detraen más riqueza proporcionalmente de las personas que más ganan.

En este orden de ideas es evidente que, en teoría, a mayor progresividad del sistema de alícuotas, mayor será el efecto redistributivo obtenido.

Como vimos en capítulos anteriores, el diseño de la estructura de alícuotas no es una tarea sencilla, dado que los efectos sobre las conductas de los contribuyentes de los distintos tipos utilizables no son totalmente conocidos, salvo las especulaciones sobre casos extremos que gozan de cierta verosimilitud.

Así es fácil pronosticar que un tributo con muy baja progresividad, por ejemplo el flag tax u otro impuesto de alícuota proporcional con un mínimo exento, producirá muy poco efecto sustitución, es claro que tampoco se podrá lograr un importante grado de redistribución con el mismo.

Por otra parte, prestigiosa doctrina17 postula que el impuesto a la renta debe tener una progresividad mayor que la necesaria para cumplir con el principio de capacidad contributiva, de modo de poder compensar los efectos regresivos de otros impuestos integrantes del sistema tributario, como por ejemplo los impuestos al consumo.

Entonces, la decisión del grado de redistribución es una decisión política que, no obstante, deberá tener en cuenta ciertas características de los instrumentos con que se materialice.

Entre ellas son muy importantes los efectos desalentadores de las altas alícuotas del impuesto personal a la renta global que hemos visto en este Capítulo.

Musgrave y Musgrave18 opinan que existen límites a la redistribución, pues los aumentos de impuestos “pueden disminuir el tamaño de la tarta disponible para redistribución” en especial porque el exceso de gravamen aumenta con el aumento de la alícuota marginal del impuesto.

Este conocido efecto fue el que permitió el análisis de Laffer sobre la disminución de la recaudación total ante un aumento de alícuotas que supere cierta cota19.

10.6 Efectos anticíclicos y de estabilización

Entendemos por efectos anticíclicos y de estabilización la utilidad del tributo para morigerar el ciclo económico, esta característica se debe fundamentalmente a la escala de alícuotas progresivas.

Cuando el ciclo está en su etapa ascendente el aumento del producido del tributo será mayor que el aumento del PBI con lo cual se producirá un efecto contracíclico; en la etapa descendente los efectos del impuesto serán expansivos pues la disminución de la recaudación será menor que la del PBI.

Este análisis es compartido por Due y Friedlander20 quienes adjudican a este impuesto gran elasticidad, motivada especialmente por la escala de alícuotas progresivas y las deducciones de sumas fijas.

Por su parte Goode21 distingue dos clases de flexibilidad en el impuesto:

Flexibilidad intrínseca que está dada por las variaciones en el impuesto producidas por las fluctuaciones cíclicas de la economía y, en esencia responde a los elementos antes analizados;
Un segundo tipo de flexibilidad es la que se produce por cambios en los tipos del gravamen, previstos por la ley para el caso en que las magnitudes económicas se manifiestan en determinada forma –flexibilidad reglada—o cuando se realizan cambios ad hoc a los que llama flexibilidad discrecional.
El mismo autor amplía el análisis respecto de la flexibilidad intrínseca diciendo que depende de que la base imponible sea amplia y sea sensible a las variaciones en la actividad económica y de la escala de alícuotas.

No obstante, la utilidad del impuesto como estabilizador, no sólo depende de su flexibilidad, sino también de que el Estado no altere sus propios gastos a causa del ciclo y de la reacción del sector privado a esta detracción mayor: cuanto más se retraiga el consumo ante el aumento de la recaudación del impuesto, mayor será el efecto estabilizador en el auge. Similares afirmaciones se pueden realizar, mutatis mutandi, para la etapa depresiva del ciclo.

En lo que hace a la flexibilidad reglada y a la discrecional, la pretensión de alterar con fines anticíclicos los tipos del gravamen, generalmente produce debates políticos y administrativos ya que siempre existen razones, en uno u otro sector, para proponer reformas al tributo que, ante la petición de cambios también suelen ponerse sobre la mesa de discusiones.

Los efectos económicos de las variaciones de esta índole suelen ser difíciles de apreciar, dado que éstas son temporarios –cambian con el ciclo—por lo que es difícil aislar sus efectos de los de las demás variables.

La reducción temporal de los tipos del impuesto, realizada con propósitos anticíclicos se puede esperar estimule el consumo privado, siendo inverso el efecto de una suba en dichos tipos; no obstante la extensión y el ritmo de la reacción son de difícil pronóstico.

En líneas generales podemos decir –esto es válido para todos los tipos de flexibilidad—que el efecto anticíclico se verificará más rápidamente para quienes tributan por el sistema de retención en la fuente, siendo el ajuste mucho más lento para los demás perceptores de ganancias.

Como es obvio, la importancia de estos efectos del impuesto en la economía dependerá fundamentalmente de la importancia que tenga este tributo dentro de la recaudación total

El análisis difiere si, en lugar de partir de una situación de pleno empleo, como tradicionalmente se hace, se parte de una situación de desempleo, allí el efecto sobre el aumento de la recaudación interferirá con el esfuerzo de recuperación de la economía, impidiendo volver a la situación de pleno empleo o requiriendo otras políticas públicas.

10.7 Efectos sobre la propensión a aceptar riesgos.

Cuando estudiamos los fenómenos económicos advertimos de inmediato la existencia de incertidumbre, este fenómeno afecta además, a todas las actividades humanas ya que es imposible prever o considerar los efectos de todas las causas.

En economía el riesgo consiste en la posibilidad de hacer malos negocios o perder con ellos a causa de la ignorancia –o falta de certeza– sobre la totalidad de las consecuencias de nuestros actos y de su relación con los actos de los demás.

Entonces pasa a ser un tema de suma importancia observar la relación existente entre el riesgo –como factor natural componente de toda economía- y su relación con los impuestos; en el caso con el impuesto personal a la renta global.

El riesgo influye evidentemente sobre las decisiones de inversión de los sujetos, por lo que es de esperar que ante una inversión con mayor riesgo la tasa de retorno esperada deba ser mayor, la diferencia entre esta superutilidad y la utilidad normal de una inversión sin riesgos es la prima que se abona por dicho riesgo.

En tales condiciones es admisible que la inversión riesgosa producirá un rendimiento mayor que, al ser gravado por una alícuota progresiva, disminuya su rendimiento neto.

Es común deducir de estos argumentos que la imposición progresiva desalienta la asunción de riesgos o, lo que es lo mismo, aumenta la prima del riesgo, pues al ser los resultados gravados a una alícuota mayor, la diferencia neta con los resultados de una inversión sin riesgo serán menores y esto se refleja en una tasa mayor. Se supone que, además, esto es indeseable para la economía.

Diversos autores han profundizado el tema y no existen conclusiones concordantes ya que el análisis de este problema depende no sólo de los diferentes mercados de inversiones al alcance del sujeto, sino también de los efectos de los demás impuestos, de la posibilidad total o parcial de deducir las pérdidas de capital

Aquí también son reconocibles los efectos renta y sustitución: el impuesto –disminuye la renta neta esperada– puede impulsar a los sujetos a tomar inversiones más riesgosas para lograr la misma rentabilidad neta o puede inducirlos a invertir menos pues la prima de riesgo, neta de impuestos, disminuye por la acción del impuesto a la renta; como de costumbre, es impredecible el resultado neto de ambos efectos, pues también entran en juego las características personales del inversor, en especial su actitud ante el riesgo.

Se suele estudiar este efecto mediante modelos que parten del mas simple que analiza la elección entre un bien sin riesgos –el dinero- y una inversión con riesgos, por ejemplo acciones para irse complicando a medida que se agregan nuevos factores.

La influencia del impuesto cambia con la complicación de los modelos que, debemos tener presente, son también mucho menos complejos que los mercados reales.

Due y Friedlander22 afirman que el efecto neto resulta difícil de evaluar pero “parece razonable la conclusión de que no es muy importante”, además el tratamiento favorable que reciben en muchos países las ganancias de capital, contribuye a diluir el efecto del tributo sobre la asunción de riesgos.

Por ello no existen coincidencias sobre si el impuesto personal a la renta global aumenta o disminuye la propensión a tomar riesgos, nos parece prudente concluir una apreciación de Musgrave y Musgrave23 que compartimos: “El resultado neto puede ser un incremento o una reducción de la asunción de riesgo y no es posible una generalización simple del resultado”.

10.8 Costos de administración y cumplimiento.

El impuesto personal a la renta global es, como hemos visto, un tributo de estructura muy compleja debido a la necesidad de reflejar lo más adecuadamente posible la capacidad contributiva de los sujetos; sabemos que esta magnitud es de difícil medición siendo un problema adicional la personalización del impuesto de modo de poderlo adaptar a la capacidad contributiva del individuo.

Esto hace que tanto el cumplimiento como la administración del mismo sean costosos por la complejidad de las normas; hemos opinado en capítulos anteriores en forma contraria a una simplificación que, aún cuando permitiera reducir estos costos, alterara el principio de capacidad contributiva como eje del gravamen.

La recaudación y control del impuesto requieren personal y equipos técnicos siendo éste un servicio público cuya eficiencia debe medirse en términos de costo por cada unidad recaudada.

El primer problema que se plantea es que el Estado usualmente no dispone de una cantidad de personal y equipo para este impuesto sino que en general la organización que recauda se organiza más bien por funciones: control interno y externo de contribuyentes, inspecciones, etc. que por impuesto.

En otros casos, para minimizar el costo recaudatorio, se utilizan técnicas de segmentación de contribuyentes de modo de poder asignar los de menor significación en cuanto a su aporte a la recaudación, a personal menos preparado.

También suele ocurrir que existan grupos de personal abocados a sectores económicos específicos o a problemas determinados24.

Todas estas variantes hacen difícil calcular el costo de recaudación de este tributo, segregándolo de los demás impuestos. No obstante, su compleja legislación nos hace sospechar que dicho costo es probable sea relativamente alto.

En lo que hace a los costos de cumplimiento también son altos dada la necesidad casi generalizada de requerir apoyo profesional para cumplimentar las declaraciones juradas, habida cuenta de la mencionada complejidad aludida.

10.9 Exceso de gravamen

Se denomina exceso de gravamen o carga excedente al costo que sufre el sujeto por la interferencia del impuesto en sus elecciones. Como es obvio, este costo para el contribuyente no es recaudación para la administración. Por lo tanto es deseable minimizar esta carga excedente.

En principio debemos decir que el único impuesto que no tiene carga excedente es el impuesto de suma fija o capitación: no hacer cambiar las elecciones de los contribuyentes.

Este impuesto es de imposible aplicación en el mundo actual por no tomar en cuenta el criterio de equidad.

Por ello la imposición equitativa debe basarse en indicios de capacidad contributiva tales como la renta, el patrimonio y el consumo, todos los cuales, en menor o mayor medida, distorsionan las elecciones de los contribuyentes o sea producen carga excedente.

El análisis de la carga excedente puede aplicarse a la elección entre productos, entre bienes y ocio y entre consumo presente y futuro en la búsqueda de una combinación óptima de impuestos que minimice dicha carga; este ha sido el propósito de la teoría de la imposición óptima a la cual nos hemos referido en capítulos anteriores.

Incentivos a la inversión

Ha sido muy frecuente la utilización del impuesto personal a la renta como medio de incentivar ciertas inversiones.

    Los elementos más utilizados, han sido las exenciones y las degravaciones; también se han utilizado con el mismo propósito mecanismos de beneficio financiero tales como la amortización acelerada o préstamos sin intereses, como el sistema de roll over.

    Más allá de la razón de estos tratamientos preferenciales, que veremos más adelante, se trata de mecanismos que desnaturalizan el impuesto y sus supuestos beneficios se podrían lograr igualmente suplantándolos por un sistema de subvenciones que resulta mucho más transparente, por dos razones: a) la subvención es votada por los legisladores dentro del presupuesto, como cualquier otro gasto, b) dada su naturaleza del gasto, se conoce su costo.

    Pese a no considerar al impuesto global a la renta personal como el mejor instrumento de promoción de la inversión, es cierto que ha sido y es utilizado con estos propósitos en muchos países, por lo que deberemos analizarlo.

    Este tema está íntimamente relacionado con los efectos del impuesto sobre el ahorro; aún si no consideramos como los economistas clásicos que el ahorro es igual a la inversión, debemos convenir en que la segunda se origina en aquél, que es su presupuesto indispensable.

    Por ello, los mecanismos internos de la estructura del impuesto por los que se podría fomentar mejor la inversión, dependen –tienen intima relación- con la influencia del tributo en el ahorro.

    No obstante los elementos que motivan la inversión, más allá de requerir previo ahorro, tienen complejidades adicionales sobre las que también influye el impuesto a la renta.

    La teoría nos enseña que los inversores pretenden maximizar sus beneficios; esto no siempre es cierto en la vida real, pues a veces la intención es maximizar ventas, obtener una porción mayor del mercado, un mayor flujo de fondos u otras reglas empíricas que no impliquen necesariamente maximizar ganancias.

    Es evidente que según cual sea el objetivo a lograr, ese estará en mayor o menor medida relacionado con el rendimiento y es allí donde puede influir el impuesto, mientras que en los demás casos la relación impuesto/inversión no es tan directa, por lo que el impuesto será poco valioso como incentivo a la inversión.

    Resumen

      En este capítulo se analizan los efectos en la conducta económica de los sujetos alcanzados por el impuesto personal a la renta global.

      La dificultad fundamental para estudiar el tema consiste en determinar quién soporta la carga económica de los impuestos, ya que los efectos económicos de la tributación sólo se pueden atribuir a quienes soportan económicamente su carga, resultando neutrales –excepto efectos financieros- para los demás agentes. Nos estamos refiriendo a lo que se conoce en teoría como incidencia de los impuestos.

      Este análisis habitualmente tiene un supuesto implícito que, aunque no es desconocido, tampoco suele aclararse con suficiente precisión: todos quienes deben pagar los impuestos lo hacen en la medida en que la ley lo manda. Existe también otro supuesto que es la ausencia de inflación.

      La evasión es un problema generalizado en la mayoría de los países, es cierto que su incidencia en la economía varía con su magnitud, pero también lo es que principalmente produce un efecto de aumentar relativamente la tributación sobre quienes pagan ya que, en su ausencia, deberían hace frente a menores tasas para que el Estado obtuviera la misma recaudación.

      Además hay otros efectos económicos visibles que deben ser tenidos en cuenta: efectos sobre la competencia, segmentación de los mercados de factores de la producción –compiten productos y servicios legales con productos y servicios afectados por la evasión– y un efecto de desmoralización en los contribuyentes cumplidores que, si bien es difícil de cuantificar, no lo es de pronosticar: pérdida de ventas, competencia desleal y otras situaciones.

      Estos efectos se potencian cuando el empresario debe competir con rivales que –aunque no evadan– tienen, por su magnitud económica, las posibilidades de elusión que otorga el acceso a técnicas de tax planning, las facilidades en materia de precios de transferencia y la utilización de paraísos fiscales, todos elementos que le permiten disminuir su carga tributaria.

      En lo que respecta a la inflación, en la medida en que no es contemplada por la ley del impuesto, o cuando el ajuste es parcial o insuficiente, produce distorsiones múltiples afectando las bases imponibles, las deducciones personales, los anticipos tributados y retenciones sufridas, así como los saldos a pagar; estas distorsiones pueden beneficiar o perjudicar a los sujetos, dependiendo su efecto de los diversos factores intervinientes.

      Luego se comienzan a analizar los problemas de incidencia en la forma tradicional o sea, ignorando los fenómenos antes descriptos: los contribuyentes intentan librarse de la carga del impuesto mediante la traslación.

      La doctrina ha estudiado diversas formas de traslación mediante el sistema de precios: hacia delante, hacia atrás, oblicua; que estos procesos ocurran depende de la fuerza de los actores en el mercado, dado que quien sufre la traslación intenta, a su vez, trasladar la carga a otro en un proceso que sólo tiene fin, cuando alguien no posee la fuerza suficiente para trasladar o es un consumidor final.

      La resultante de este conjunto de procesos no es posible de predecir, por tanto tampoco la influencia de los impuestos en los actores económicos. Sólo se pueden sostener efectos probables que, en la mayoría de los casos son de imposibles comprobaciones empíricas y solo comparables con observaciones aisladas o estudios estadísticos con importante margen de error.

      Luego se analizan, tomando como unidad al individuo, los efectos del impuesto sobre decisiones tales como ahorrar, trabajar, propensión a correr riesgos y otras.

      En lo que hace al impuesto a la renta se considera uno de los factores que tiene efectos sobre el ahorro y la inversión ya que disminuye le rendimiento neto de las mismas.

      Junto con el papel desempeñado por la renta disponible influye también en el ahorro el capital acumulado: el efecto de seguridad y previsión del futuro que produce el ahorro también lo produce el ahorro anterior o riqueza acumulada, no importando en este aspecto si proviene de ingresos propios o herencias.

      Existen estudios que postulan que los cambios en los tipos de interés tienen teóricamente un efecto ambiguo sobre el nivel del ahorro ya que es probable provoquen dos efectos distintos, que nos resultan ya familiares: un efecto renta por el cual, ante un aumento de la tasa del impuesto que disminuya los rendimientos del ahorro, el sujeto reacciona disminuyendo el consumo de modo de obtener el mismo ingreso por sus ahorros –ahora aumentados– que obtenía antes del cambio.

      También existe un efecto sustitución que, ante el menor rendimiento del ahorro, hace “más barato”el consumo y por tanto lo incrementa. La afirmación es que existe una compensación entre los efectos renta y sustitución y se puede asimilar a la acción del impuesto, si bien el efecto real dependerá la escala de alícuotas donde se ubique el contribuyente.

      No obstante no es posible desechar el efecto de la imposición progresiva sobre el ahorro, si bien también es cierto que estos efectos seguramente deben ser en la actualidad menores, habida cuenta de la reducción general de las alícuotas y del número de tramos de la escala de rentas que se ha producido en la mayoría de los países del mundo.

      Se puede realizar una afirmación similar a la del ajuste por inflación: en la medida en que las tasas, especialmente las marginales, del impuesto a la renta personal no sean muy altas es de esperar disminuyan los efectos indeseables del tributo sobre la tasa de ahorro.

      En lo referido a la influencia de este impuesto sobre la oferta de mano de obra es clásico el análisis del efecto renta –aumento de oferta para mantener el nivel de ingresos después del impuesto- y el efecto sustitución –disminución de oferta por abaratarse relativamente el ocio- que reduce el incentivo a trabajar. Esto último como vimos en capítulos anteriores, que se origina en la imposibilidad de incluir al ocio en la base del impuesto.

      La resultante de estos dos efectos es difícil de aislar, pudiéndose sostener que es posible que para los trabajadores situados en el nivel superior de las escalas de sueldo, primará el efecto sustitución pues son los que están afectados por las alícuotas progresivas mayores del impuesto, no obstante se pueden imaginar situaciones que morigeren o anulen este efecto: el prestigio del trabajo, las posibilidades de ascenso social y otros.

      Por el contrario quienes están en las escalas inferiores de remuneración se verán afectados fundamentalmente por el efecto renta porque los salarios tienen un mucho mayor componente alimentario, la magnitud del aumento del impuesto es probablemente menor dado que a menor renta menor alícuota y tienen menores posibilidades de empleos alternativos.

      Además también influyen en las decisiones los mecanismos de la seguridad social y el modo de definir la base imponible del impuesto: deducciones especiales para empleados, deducciones para esposas que trabajen fuera del hogar y otras.

      Estos estudios han sido realizados en los países desarrollados donde en general, tomando el largo plazo, ha habido un aumento en la remuneración del trabajo y una disminución en las horas de labor, lo que podría permitir afirmar una preeminencia, en dicho largo plazo, del efecto sustitución.

      Veamos ahora la situación en el mundo del desempleo: los análisis anteriores no son válidos, tienen como premisa el supuesto clásico del pleno empleo.

      Cuando existe desempleo, en especial si la tasa es alta, se provocan múltiples situaciones que hacen que el trabajo en sí, sea un bien inapreciable, más allá de su remuneración.

      Esto esta influido porque quien está desocupado, además de no tener ingresos, suele carecer de seguridad social y sufre múltiples efectos psíquicos y sociales a causa de esa situación.

      En realidad, para el desempleado, el problema de la variación de los impuestos que afectan al trabajo no existe y su única preocupación es conseguirlo. Muchas veces la solución de esta búsqueda termina en el trabajo informal que, como es obvio, no es captado por el impuesto.

      En lo que hace a la relación entre el impuesto y la distribución de riqueza, la postulación de que ésta es insatisfactoria es una razón política que no se analiza, pero se acepta por ser común a toda la literatura.

      Las herramientas más empleadas para mejorar la distribución son los impuestos con alícuotas progresivas que, por su naturaleza, detraen más riqueza proporcionalmente de las personas que más ganan.

      Pero, la decisión del grado de redistribución es una decisión política que, no obstante, deberá tener en cuenta ciertas características de los instrumentos con que se materialice.

      Entre ellas son muy importantes los efectos desalentadores de las altas alícuotas del impuesto personal a la renta global que hemos visto en este Capítulo.

      Algunos autores alertan sobre los limites a la redistribución que es posible lograr con impuesto porque pueden provocar el efecto no deseado de disminuir el total de riqueza producida.

      Otra relación que frecuentemente se aborda en relación con el impuesto a la renta son sus efectos anticíclicos: la recaudación aumenta más que la base imponible, en el auge moderándolo; un efecto similar ocurre en la recesión. El origen del fenómeno está en la escala progresiva y las deducciones o exenciones de importe fijo.

      No obstante, la utilidad del impuesto como estabilizador, no sólo depende de su flexibilidad, sino también de que el Estado no altere sus propios gastos a causa del ciclo y de la reacción del sector privado a esta detracción mayor: cuanto más se retraiga el consumo ante el aumento de la recaudación del impuesto, mayor será el efecto estabilizador en el auge. Similares afirmaciones se pueden realizar, mutatis mutandi, para la etapa depresiva del ciclo.

      En líneas generales se puede decir que el efecto anticíclico se verificará más rápidamente para quienes tributan por el sistema de retención en la fuente, siendo el ajuste mucho más lento para los demás perceptores de ganancias.

      En lo referido a la asunción de riesgos es común aceptar que la imposición progresiva la desalienta o, lo que es lo mismo, aumenta la prima del riesgo pues al ser los resultados gravados a una alícuota mayor, la diferencia neta con los resultados de una inversión sin riesgo serán menores y esto se refleja en una tasa mayor. Se supone que, además, esto es indeseable para la economía.

      Diversos autores han profundizado el tema y no existen conclusiones concordantes, ya que el análisis de este problema depende no sólo de los diferentes mercados de inversiones al alcance del sujeto, sino también de los efectos de los demás impuestos, de la posibilidad total o parcial de deducir las pérdidas de capital y de las actitudes del individuo hacia el riesgo.

      Los principales autores concluyen en que es probable que no exista demasiada influencia del impuesto sobre la propensión a tomar riesgos, en especial con una escala de alícuotas moderada.

      Respecto de los costos de administración y cumplimiento se asevera que no son pequeños dada la estructura compleja que indefectiblemente debe tener el tributo para poder alcanzar razonablemente la capacidad contributiva.

      No obstante la forma de organización –por funciones, no por tributo– de los entes que recaudan hace difícil estudiar el costo real en que incurre el Estado; en lo que hace a los contribuyentes es común que deban recurrir al asesoramiento profesional para cumplimentar sus obligaciones.

      Se denomina exceso de gravamen o carga excedente al costo que sufre el sujeto por la interferencia del impuesto en sus elecciones. Como es obvio este costo para el contribuyente no es recaudación para la administración. Por lo tanto es deseable minimizar esta carga excedente.

      Esto en parte se logra utilizando indicios de capacidad contributiva amplios tales como la renta, el patrimonio y el consumo con lo cual las distorsiones en las elecciones de los contribuyentes se suponen menores.

      El impuesto a la renta personal muchas veces ha sido utilizado con fines de incentivar la inversión, para ello se han utilizado exenciones, desgravaciones y otros medios sobre los que se pueden hacer dos comentarios.

      El primero es que, en la medida en que importan menos recaudación tienen el mismo efecto económico que un gasto, por lo que sería mucho más transparente reemplazarlos por un sistema de subvenciones aprobado por el parlamento.

      El segundo comentario es que esto tiene relación con los efectos del impuesto sobre el ahorro y la inversión.

      La teoría nos enseña que los inversores pretenden maximizar sus beneficios; esto no siempre es cierto en la vida real, pues a veces la intención es maximizar ventas, obtener una porción mayor del mercado, un mayor flujo de fondos u otras reglas empíricas que no impliquen necesariamente maximizar ganancias.

      Es evidente que según cual sea el objetivo a lograr, ese estará en mayor o menor medida relacionado con el rendimiento y es allí donde puede influir el impuesto, mientras que en los demás casos la relación impuesto/inversión no es tan directa, por lo que el impuesto será poco valioso como incentivo a la inversión.

      Biografía

      DIAZ, Vicente Oscar: Efectos de los impuestos en un mercado en equilibrio, Cuadernos Iberoamericanos de Estudios Fiscales, número 8, Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1988.

      INFORME MEADE: Estructura y reforma de la imposición directa, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 1980

      COSCIANI, Cesare: Principios de ciencia de la hacienda, reimpresión, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1967

      MUSGRAVE, Richard A. y MUSGRAVE, Peggy B.: Hacienda pública teórica y aplicada, quinta edición, McGraw-Hill, Madrid, 1992

      ATKINSONS Anthony A. y STIGLITZ, Joseph E.: Lecciones sobre economía pública, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1988

      BOADWAY, Robin W. y WILDASIN, David E.: Economía del sector público, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1986,

      NEUMARK, Fritz: Principios de la imposición, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid

      MACON, Jorge: Las finanzas públicas argentinas, Editorial Macchi, 1985

      DUE, John D y FRIEDLANDER, Ann: Análisis económico de los impuestos y del sector público, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1990.

      GOODE, Richard: El impuesto a la renta, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid

      SCHINDEL, Angel: El método integral como solución más apropiada para corregir los efectos de la inflación en los impuestos sobre la renta y el patrimonio, Hacienda Pública Española n* 23, 1973

      SCHINDEL, Angel: Ajuste impositivo por inflación, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1978.

      TANZI, Vito: Hacienda pública de los países en vías de desarrollo, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1996.

      1 Ver DIAZ, Vicente Oscar: Efectos de los impuestos en un mercado en equilibrio, Cuadernos Iberoamericanos de Estudios Fiscales, número 8, Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1988.

      2 Entre la abundante biliografía ver: SCHINDEL, Angel: El método integral como solución más apropiada para corregir los efectos de la inflación en los impuestos sobre la renta y el patrimonio, Hacienda Pública Española n* 23 1973 y del mismo autor: Ajuste impositivo por inflación, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1978.

      3 Sobre los rezagos fiscales ver TANZI, Vito: Hacienda pública de los países en vías de desarrollo, Institutto de Estudios Fiscales, Madrid, 1996, Capítulo 7.

      4 COMISION MEADE: Estructura y reforma de la imposición directa, (Informe Meade), Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 1980, p.222.

      5 Nos referimos al Homo economicus

      6 Para un análisis profundo del tema ver COSCIANI, Cesare: Principios de ciencia de la hacienda, reimpresión, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1967. Parte Tercera.

      7 MUSGRAVE, Richard A y MUSGRAVE, Peggy B.: Hacienda pública teórica y aplicada, quinta edición, McGraw-Hill, Madrid, 1992

      8 NUÑEZ MIÑANA, Horacio: Finanzas públicas, Editorial Macchi, 1994, p. 174 y sgtes.

      9 Esta es la definición que habitualmente utilizan los economistas para el ahorro familiar

      10 Conf. ATKINSONS Anthony A. y STIGLITZ, Joseph E.: Lecciones sobre economía pública, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1988, p. 136

      11 BOADWAY, Robin W. y WILDASIN, David E.: Economía del sector público, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1986, p. 420

      12 ATKINSONS Anthony A. y STIGLITZ,. Joseph E: op.cit., p. 106

      13 En nota anterior

      14 Sobre la verdad de este aserto recordemos la existencia de la preferencia por la liquidez y la existencia de atesoramiento que obran como una cuña entre el ahorro y la inversión. Lo que realmente interesa desde el punto de vista económico es el ahorro que se convierte en inversión, no el ahorro improductivo.

      15 Op. Cit. p. 374

      16 Proyectos Kaldor, Informe Meade, Informe Bradford y otros.

      17 Fritz Newmark, en su obra Principios de la imposición, antes citada.