Principales Caracteristicas
No paga Impuesto Integrado |
La obra social es opcional. |
Realizas aportes a tu jubilación de acuerdo al monto que factures. |
El Monotributo Promovido no debe confundirse con el Monotributo Social. El primero es un tipo de monotributo pensado para aquellas personas que están comenzando su actividad independiente, pagando el monotributo promovido estarán generando aportes para la jubilación y tienen acceso a una obra social de manera opcional. Para ello deben pagar el 5 por ciento de lo que facturen mensualmente y ese dinero se destina a los aportes jubilatorios, no abonan el componente de impuesto integrado y pueden elegir pagar una obra social del listado oficial cuya cuota se sumará a la del monotributo.
Requisitos
Para adherir y permanecer inscripto como TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO tenés que cumplir las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) Ser persona humana mayor de dieciocho (18) años de edad;
b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Excepto que la actividad la realices en tu casa habitación, siempre que no constituya un local;
c) Que la actividad sea tu única fuente de ingresos. No podrás adherir si sos jubilado, pensionado, empleado en relación de dependencia o si obtenés o percibís otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
d) No poseer más de una (1) unidad de explotación (local);
e) Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no podrás llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000);
f) No podés ser empleador;
g) No podés ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;
h) Los ingresos brutos que obtuviste durante los (12) meses calendario inmediatos anteriores no podrán ser superiores a la suma máxima establecida para la Categoría A. Si durante dicho lapso percibiste ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.
i) La suma de los ingresos brutos que obtuviste en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— debe ser inferior o igual al importe previsto para la Categoría A. Tené en cuenta que durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;
j) Si sos graduado universitario no debés superar los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de trabajador independiente promovido, no podrán permanecer en el mismo.
Si estás adherido a Monotributo en la categoría B al 05/09/23 podrás modificar tu categoría a B PROMOVIDO si cumplís cada una de las condiciones indicadas en los puntos anteriores, excepto los incisos «H» e «I» que se reemplazan por los siguientes:
- Los ingresos brutos que obtuviste durante los (12) meses calendario inmediatos anteriores no podrán ser superiores a la suma máxima establecida para la Categoría B. Si durante dicho lapso percibiste ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.
- La suma de los ingresos brutos que obtuviste en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— debe ser inferior o igual al importe previsto para la Categoría B. Tené en cuenta que durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;
Monto a pagar por mes
Todos los meses se paga el 5% del monto total facturado el mes anterior (esto es la cuota de inclusión social). Para algunas actividades la AFIP puede determinar el monto a pagar.
¿Cuánto se paga en el 2025?
✅ Por 36 meses, es decir 3 años, desde la inscripción en el monotributo promovido, los contribuyentes van a pagar el 1% de cuota de inclusión social. Además se fija un tope de 25% del aporte mensual al sistema previsional correspondiente, con lo cual se deberá pagar o el 1% de lo facturado el mes anterior o el tope del 25% del aporte al SIPA, que a valores de 2025 sería $2.967,75.
✅ Luego de los 3 años la cuota de inclusión social aumentará a 2,25% de los ingresos brutos mensuales.
Obra Social
El trabajador independiente promovido puede optar por pagar una obra social y elegir la más conveniente del listado oficial.
¿Es obligatoria la obra social?
En este tipo de monotributo se podrá optar por tener o no una obra social, la opción la podrás realizar desde el portal Monotributo, pestaña “Datos del Monotributo», «Modificar datos del Monotributo”.
Ante una renuncia a la obra social producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su formulación, es decir, que deberá ingresarse las cotizaciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud hasta el mes del desistimiento, inclusive.
Monotributo promovido e Ingresos Brutos.
Al momento de realizar la inscripción del monotributo, también tenés que realizar la inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Es importante realizar está inscripción y tramitar las exclusiones que autoriza cada provincia, para no sufrir retenciones bancarias principalmente.
No podés ser trabajador independiente promovido Sos parte de una sociedad.

Le informamos que podrá verificar las CUITs relacionadas con el ciudadano ingresando a través del servicio "Sistema Registral" >> Consultas >> Datos Registrales >> Mas información >> opción “Relaciones con otras Cuits” >> "Relaciones con otras CUITS".
Las modificaciones de los datos registrados -razón social, forma jurídica, objeto social, autoridades componentes de la persona jurídica o contrato y vigencia-, deberán ser efectuadas por el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.
Asimismo, deberá cumplimentar el régimen de información de autoridades societarias establecido por la RG 4697/20. Para ello deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Actualización Autoridades Societarias".
Actividades
La actividad desarrollada debe estar contemplada dentro del siguiente listado:
- Acopiadores y cosechadores
- Afiladores de herramientas, cuchillos, etc.
- Agricultores
- Alambradores rurales
- Albañiles
- Alquiler de caballos, bicicletas, etc.
- Aparadores
- Apicultores
- Arboricultores
- Armeros
- Arrieros y/o reseros
- Avicultores
- Bordadoras y/o lenceras
- Calesita
- Camiseros o camiseras
- Canasteros y/o mimbreros/ras
- Cañeros
- Cazadores
- Cementistas
- Changadores
- Chapistas
- Cloaquistas
- Cocineros
- Cocheros de plaza
- Colocadores de mosaicos, azulejos y similares
- Comisionistas, corredores, cobradores
- Contratistas de vías
- Copistas
- Corbateros o corbateras
- Corseteras
- Costureras
- Cuidadores de baños y toilettes
- Cuidadores de vehículos
- Curtidores
- Decoradores en metales
- Deshollinadores
- Dibujantes
- Empapeladores
- Encoladores
- Enfermeras o enfermeros
- Escultores
- Esquiladores
- Estampadores o estampadoras
- Esterilladores
- Floricultores
- Frentistas
- Fruticultores
- Grabadores en metales
- Graduados universitarios (hasta dos años desde la obtención del título y sin pago de matrículas ni cuotas)
- Granjeros criadores de animales domésticos
- Hilanderos o hilanderas
- Jardineros y/o podadores
- Ladrilleros y/u horneros
- Lancheros
- Lavanderas y/o planchadoras
- Leñadores
- Letristas
- Lustradores de calzado
- Lustradores de muebles
- Lustradores de pisos, enceradores
- Mandaderos
- Manualidades en general
- Otras tareas rurales
- Otros profesores particulares
- Otros trabajadores de servicio de higiene o limpieza
- Otros trabajadores de la construcción
- Otros trabajadores de los metales
- Pantaloneras
- Parquetistas
- Pequeños productores agropecuarios
- Pescadores
- Picapedreros
- Pintores
- Piscicultores
- Poceros
- Profesores particulares de bordado, costura, etc.
- Profesores particulares de cultura general
- Profesores particulares de música, bailes
- Quinteros, horticultores, chacareros
- Remalladores/as
- Repartidores sin vehículo
- Trabajadores rurales sin especificar
- Serenos
- Silleros
- Sombrereros o sombrereras
- Tabacaleros
- Tallistas en madera
- Tamberos
- Techistas
- Tejedores o tejedoras
- Torneros
- Trabajadores de la construcción sin especificar
- Trabajadores en metales sin especificar
- Trabajadores servicios higiene limpieza sin especificar
- Traductores
- Vendedores ambulantes no especificados
- Vigilancia
- Viticultores
- Yeseros
- Zapateros o zapateras
- Zurcidores o zurcidoras
Guia completa del Monotributo social