INSTRUCCION D.A.T. y J. 201/77

INSTRUCCION D.A.T. y J. 201/77
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1977

Impuesto al valor agregado. Pérdida total o parcial por siniestro de bienes asegurados. Su tratamiento fiscal.

Se lleva a conocimiento de las distintas dependencias que, en los casos en que se produzca la pérdida total o parcial por siniestro de bienes asegurados que han generado crédito fiscal al adquirirse, deberán observarse las siguientes pautas generales:

a) El siniestro de bienes asegurados no modifica la imputabilidad del crédito fiscal, en el impuesto al valor agregado, que hubiera generado su adquisición con arreglo a las normas que rigen en la materia.

b) La indemnización que, con arreglo al respectivo contrato de seguro, perciba el asegurado por la pérdida sufrida, no determina por sí misma un débito fiscal en el mencionado gravamen. c) Cuando al percibir la indemnización el asegurado abandone en beneficio del aseguador los bienes siniestrados, cabe considerar que se produce una transferencia a título oneroso que constituye una operación gravada y cuya base imponible será el valor atribuible a los bienes deteriorados que se transmiten.

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