Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Buenos Aires)

Puntos Clave

  • El impuesto alcanza a todo incremento patrimonial gratuito (sucesiones, legados, donaciones o anticipos de herencia) que involucre bienes en la Provincia de Buenos Aires o beneficiarios allí domiciliados.
  • Se aplica una escala progresiva que combina una cuota fija y una alícuota sobre el excedente, sujeta a mínimos no imponibles que se actualizan anualmente por ley provincial.
  • La presentación y pago de la declaración jurada ante ARBA es un requisito formal obligatorio y previo para la inscripción o entrega definitiva de los bienes.
Advertencia: El trámite debe realizarse dentro de los 15 días hábiles en donaciones y hasta 24 meses en sucesiones para evitar recargos e intereses de ARBA.

Actualizado: 1 de agosto de 2026

El impuesto grava todo enriquecimiento patrimonial a título gratuito que provenga de una transmisión, determinándose entonces la materia imponible como el aumento de riqueza que se hubiera producido sin contraprestaciones de parte del beneficiario, generándose el hecho imponible en el momento de la transmisión.

Es un tributo global y personal que alcanza la totalidad de los bienes recibidos por el beneficiario domiciliado en la Provincia, con independencia del lugar de radicación de los bienes, permitiendo la aplicación del pago a cuenta de impuestos análogos aplicados por otras jurisdicciones. A su vez, también se aplica sobre los bienes radicados en la Provincia cuando los beneficiarios se encuentren domiciliados en otra jurisdicción, dada la necesidad de reducir tanto los incentivos a la elusión del impuesto por parte de ciertos individuos, como así también posibles guerras tributarias con otros fiscos por captar contribuyentes con riqueza situada en el territorio bonaerense.

A los fines de plasmar explícitamente el carácter progresivo de este impuesto personal, se estructura con alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido. Asimismo, no estarán alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma que establezca anualmente la Ley Impositiva. 

Además incorpora exenciones sobre la vivienda única, el Bien de Familia y las empresas familiares, a condición de que se mantenga su efectiva explotación por cinco años.

Escalas

Progenitores, hijos/as y cónyuge; otros ascendientes y descendientes

Guía Paso a Paso: Liquidación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) – ARBA

Guía de Liquidación: Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB)

Instructivo paso a paso y marco regulatorio para la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

Ámbito: Buenos Aires (ARBA) Período Fiscal: 2025 – 2026 Uso Profesional

1. ¿Qué es el ITGB y quiénes están alcanzados?

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) es un tributo de carácter provincial aplicado en la Provincia de Buenos Aires. Grava todo enriquecimiento patrimonial a título gratuito que se obtenga por causa de muerte (sucesiones, legados) o por actos entre vivos (donaciones, anticipos de herencia, cesión gratuita de derechos).

Aspectos Clave de Jurisdicción (Sujetos y Bienes):

  • Sujetos Domiciliados en PBA: Tributan por la totalidad de los bienes recibidos a título gratuito, independientemente de dónde estén situados (dentro o fuera de la provincia o del país).
  • Sujetos Domiciliados fuera de PBA: Tributan exclusivamente por los bienes recibidos que se encuentren físicamente situados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires (por ejemplo, inmuebles en La Plata, Mar del Plata, automotores radicados en PBA, etc.).

2. Mínimos No Imponibles Vigentes (2025 y 2026)

El impuesto cuenta con un Mínimo No Imponible (MNI) que opera de manera subjetiva (por cada beneficiario individual). Si el monto total que recibe un beneficiario no supera este umbral, el enriquecimiento se encuentra exento de pago.

Debido a la inflación, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires ajusta periódicamente estos montos. A continuación, se detallan los límites correspondientes:

Categoría de Parentesco del Beneficiario Mínimo No Imponible 2025 (Ley 15.479) Mínimo No Imponible 2026 (Ley 15.558)
Grupo I: Padres, hijos y cónyuge $8.488.486 $23.343.337
Grupo II: Otros ascendientes, descendientes, colaterales y extraños $2.038.752 $5.606.568
¡Importante para Sucesiones! El Mínimo No Imponible y las escalas aplicables deben ser los vigentes a la fecha del hecho imponible. En sucesiones, esta fecha corresponde al día del fallecimiento del causante, mientras que en donaciones corresponde a la fecha de celebración del instrumento.

3. Determinación de la Base Imponible y Valuaciones

La base imponible sobre la cual se calcula el ITGB se compone del valor neto de los bienes transmitidos en la proporción correspondiente al beneficiario. La valuación de los bienes debe realizarse de acuerdo a pautas específicas dictadas por ARBA:

Reglas de Valuación de Bienes Comunes:

  • Bienes Inmuebles: Se toma el valor que resulte mayor entre:
    • La Valuación Fiscal asignada por ARBA multiplicada por el coeficiente de actualización del año en curso.
    • El Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) determinado por ARBA.
    • El valor de la escritura o valor comercial real pactado.
  • Automotores: Se toma el mayor entre la valuación oficial de la tabla de ARBA y el valor de mercado al momento del hecho imponible (usualmente alineado a la tabla de la DNRPA).
  • Dinero en Efectivo y Depósitos Bancarios: Se valoran a su valor nominal al tipo de cambio oficial vendedor (si es moneda extranjera) a la fecha del hecho imponible.
  • Acciones y Participaciones Societarias: Se valoran según el último balance de la sociedad comercial emisora cerrado antes de la transmisión.

Deducciones Permitidas:

Se pueden restar de la base imponible los siguientes pasivos (netos en la proporción de la herencia):

  • Las deudas legítimas que el causante (fallecido) dejó a su fecha de deceso.
  • Los gastos de última enfermedad del causante devengados y pendientes de pago.
  • Los gastos de sepelio del causante, hasta el tope establecido por ley.

4. Exenciones Especiales (Vivienda Única)

Además de la exención por no superar el Mínimo No Imponible, existen exenciones objetivas y subjetivas dispuestas por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires:

Exención Estrella: La Vivienda Única Queda exenta del pago del ITGB la transmisión gratuita del inmueble urbano destinado a vivienda única familiar y de ocupación permanente del causante o su familia. Para que sea aplicable:
• Debe ser la vivienda principal.
• Debe transmitirse a favor de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente.
• Su valuación fiscal no debe exceder los límites regulados en la Ley Impositiva del período correspondiente.

Otras Exenciones Vigentes:

  • Los seguros de vida y los seguros colectivos cobrados por el fallecimiento del causante.
  • Los depósitos en caja de ahorro a nombre del causante (sujetos a topes según el período).
  • Las transmisiones que se realicen a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
  • Las donaciones a instituciones de beneficencia, educación o investigación científica sin fines de lucro, debidamente reconocidas por ARBA.

5. Estructura de la Escala Progresiva y Cálculo

Una vez que el enriquecimiento neto de un beneficiario supera el Mínimo No Imponible, la totalidad de la suma imponible se somete a una escala progresiva establecida anualmente en la Ley Impositiva.

El cálculo no aplica una alícuota directa plana, sino una combinación de una Cuota Fija (correspondiente al piso del tramo en el que cae el monto) y una Alícuota Porcentual sobre el excedente del límite mínimo del tramo.

Fórmula de Cálculo:

Impuesto a Pagar = Cuota Fija del Tramo + [(Monto Total Gravado – Límite Inferior del Tramo) * Alícuota del Tramo]

Las alícuotas crecen de forma progresiva según dos factores:

  1. El Monto: A mayor valor del patrimonio heredado o donado, mayor es el tramo y la alícuota marginal.
  2. El Vínculo Familiar: Los tramos más bajos corresponden al Grupo I (vínculos directos), con alícuotas que van desde el 4% al 15.9%. Para colaterales más lejanos o extraños, se aplican escalas más gravosas que van desde el 10% al 21.9%.

6. Caso de Estudio: Ejemplo Práctico de Cálculo

Ejemplo: Donación de Inmueble a un Hijo (Año Fiscal 2026)

Imaginemos que un padre realiza un anticipo de herencia (donación) de un departamento situado en La Plata a favor de su único hijo en el año 2026.

Datos del caso:

  • Beneficiario: Hijo (Grupo I – Directo). Mínimo No Imponible 2026: $23.343.337.
  • Valuación Fiscal del Departamento: $30.000.000 (VIR o fiscal, el mayor).
  • Participación Transmitida: 100% de la propiedad.

Paso 1: Determinar el excedente del MNI

Monto Recibido ($30.000.000) > MNI ($23.343.337)
Base Imponible Gravada (Excedente) = $30.000.000 – $23.343.337 = $6.656.663

Paso 2: Ubicar en la escala y aplicar la fórmula

Supongamos que para la base excedente de $6.656.663 la escala del Grupo I indica que el tramo aplicable es el comprendido entre $5.000.000 y $10.000.000. La escala asigna a este tramo:

  • Límite Mínimo del Tramo: $5.000.000
  • Cuota Fija: $200.000
  • Alícuota sobre el excedente: 6%
Excedente del tramo = Base Gravada ($6.656.663) – Límite Mínimo ($5.000.000) = $1.656.663
Porcentaje aplicado (6%) = $1.656.663 * 0.06 = $99.400
Impuesto Resultante = Cuota Fija ($200.000) + Porcentaje ($99.400) = $299.400

Nota: Este ejemplo utiliza valores hipotéticos de escala para ilustrar el mecanismo matemático. Las cuotas fijas exactas se obtienen del sistema informático de ARBA tras la carga de los bienes.

7. Procedimiento de Carga en la Web de ARBA

La presentación y liquidación del impuesto se realiza exclusivamente de forma online a través de la plataforma web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

1

Ingreso con Claves

Acceda al portal de www.arba.gov.ar. Diríjase a la solapa superior «Menú de Trámites», busque «Transmisión Gratuita de Bienes» e ingrese con el CUIT del declarante (representante legal, administrador judicial, donatario o escribano) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

2

Iniciar la Declaración Jurada (DDJJ)

Seleccione la opción «Presente su DDJJ» y luego «Generar nueva DDJJ». Indique el origen del hecho imponible: «Por Causa de Muerte» (Sucesión judicial) o «Actos entre Vivos» (Escritura de donación, contrato privado, cesión).

3

Carga de Datos Iniciales

Complete la información requerida del causante o donante (fallecido o transmitente) y proceda a cargar los datos personales de cada uno de los beneficiarios (herederos, legatarios o donatarios), detallando el vínculo de parentesco exacto.

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Inventario y Carga de Bienes

Añada cada bien que integra la masa hereditaria o donación. Indique la nomenclatura catastral o matrícula de inscripción, la valuación fiscal de ARBA y el porcentaje de participación del bien que recibe cada beneficiario. El sistema calculará el valor asignado por heredero.

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Liquidación y Transmisión

Una vez cargados todos los bienes y aplicadas las deducciones o la exención de vivienda única, el sistema consolidará la información. Haga clic en «Calcular» para visualizar el impuesto determinado para cada heredero. Si todo es correcto, seleccione «Presentar DDJJ».

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Descarga de Formularios

El sistema generará la constancia de presentación de la DDJJ Web y el volante de pago correspondiente a cada heredero alcanzado (Formulario R-550/G). Este volante contiene el código de barras y puede ser abonado mediante banca electrónica o ventanilla en entidades autorizadas (Provincia Net, Banco Provincia).

8. Plazos de Presentación, Vencimientos y Multas

Es indispensable cumplir con la liquidación dentro de los plazos legales, ya que el impuesto debe estar abonado de manera previa o simultánea a la entrega de los bienes o la inscripción de los instrumentos públicos.

Plazos Legales para Presentación y Pago:

  • Donaciones y Actos entre Vivos: Debe presentarse la DDJJ y abonarse el tributo dentro de los 15 días hábiles posteriores a la firma de la escritura o contrato de donación.
  • Sucesiones (Causa de Muerte): El plazo máximo es de 24 meses contados a partir del deceso del causante, o al momento de solicitarse la orden de inscripción registral o entrega de los bienes heredados, lo que ocurra primero.
Sanciones por Incumplimiento La presentación fuera de término devenga intereses resarcitorios automáticos calculados diariamente desde la fecha de vencimiento original hasta el efectivo pago. Asimismo, ARBA puede aplicar multas formales por omisión de presentación de declaraciones juradas obligatorias, bloqueando la obtención de certificados de liberación de deuda necesarios para vender los bienes en el futuro.

Responsabilidad Notarial y Judicial:

Los jueces en los procesos sucesorios y los escribanos públicos en las donaciones actúan como agentes de contralor. No podrán dictar la orden de inscripción ni autorizar escrituras de transferencia de dominio sin que se acredite previamente la presentación de la DDJJ de TGB y el comprobante de pago de ARBA (o en su defecto, la constancia de que el monto no supera el Mínimo No Imponible).

Esta guía es de carácter exclusivamente informativo y ha sido estructurada conforme a la Ley Impositiva vigente de la Provincia de Buenos Aires. Se recomienda consultar al Escribano interviniente o a un Contador Público Matriculado para el análisis particularizado de cada patrimonio.

Evitar dejar vencimientos al límite: Se aconseja no apurar los plazos formales para evitar recargos por intereses o complicaciones posteriores con las declaraciones juradas.

Criterio de fechas estimativas para la inscripción: Como el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (TGB) en sucesiones vence a los 24 meses del fallecimiento o a los 15 días del auto que ordena la inscripción, y al momento de hacer la declaración jurada muchas veces aún no se cuenta con esa orden judicial, recomiendan colocar una fecha estimativa acorde al momento real en que se presentará el escrito al juzgado, evitando así desajustes en los plazos y cálculos de la aplicación.

Prolijidad cronológica: Se insiste en mantener un orden estricto de las fechas de los actos (por ejemplo, fecha de fallecimiento para el TGB) y no alterar los datos temporales en el sistema para prevenir bloqueos o la necesidad de rectificativas engorrosas.

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