Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Buenos Aires)

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

El impuesto grava todo enriquecimiento patrimonial a título gratuito que provenga de una transmisión, determinándose entonces la materia imponible como el aumento de riqueza que se hubiera producido sin contraprestaciones de parte del beneficiario, generándose el hecho imponible en el momento de la transmisión.

Es un tributo global y personal que alcanza la totalidad de los bienes recibidos por el beneficiario domiciliado en la Provincia, con independencia del lugar de radicación de los bienes, permitiendo la aplicación del pago a cuenta de impuestos análogos aplicados por otras jurisdicciones. A su vez, también se aplica sobre los bienes radicados en la Provincia cuando los beneficiarios se encuentren domiciliados en otra jurisdicción, dada la necesidad de reducir tanto los incentivos a la elusión del impuesto por parte de ciertos individuos, como así también posibles guerras tributarias con otros fiscos por captar contribuyentes con riqueza situada en el territorio bonaerense.

A los fines de plasmar explícitamente el carácter progresivo de este impuesto personal, se estructura con alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido. Asimismo, no estarán alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma que establezca anualmente la Ley Impositiva. 

Además incorpora exenciones sobre la vivienda única, el Bien de Familia y las empresas familiares, a condición de que se mantenga su efectiva explotación por cinco años.

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