Los auxiliares de la justicia deben ingresar en forma periódica (cada dos o tres días) al «Portal de Gestión de Causas» del sitio web del Poder Judicial de la Nación: www.pjn.gov.ar a efectos de verificar si han sido notificados de alguna designación como peritos en un proceso judicial.
Una vez allí, y para ingresar al sistema, deberán colocar el usuario (CUIT o CUIL) y la clave.
Desde el 02/05/2016, ya no se notifican las designaciones como auxiliares de la justicia mediante cédula papel.
En el Portal de Gestión de Causas aparecerán las designaciones que hayan sido notificadas a los auxiliares de la justicia.
«Los auxiliares de la justicia no deben depender de la llegada de ningún mail de cortesía ya que ello no remisión del ‚mail de cortesía’ no afecta en modo alguno la validez de la notificación electrónica».
El mail de cortesía es solamente eso, un mensaje de cortesía y no es la notificación, tal como ya lo ha resuelto la sala V de la CNFed. Cont. Adm. en los autos: «Edenor SA c. ENRE s/ energía eléctrica – ley 24.065 (art. 76) – causa 14044/2014» en fecha 15/09/2015 y «sin afectar en modo alguno la validez de la notificación que se realiza en el servidor del Poder Judicial de la Nación» (confr. sala IV del Fuero, in re: «Incidente de recurso de queja en autos Tavella, Carlos A. c. PEN s/ amparo por mora», causa 10.623/2014, resolución del 18/09/2014).
Por último, la app para celulares «Sistema de Notificaciones Electrónicas Móvil» (SNE Móvil) es de gran ayuda para estar actualizados con las notificaciones electrónicas. Es una aplicación para móviles que no se consigue en la tienda oficial de Google (Google Play Store) pero sí en tiendas alternativas y que nos avisa como un WhatsApp cuando nos notifican de algo en nuestro domicilio electrónico.
Obligaciones del Auxiliar de la Justicia
Es obligación del Auxiliar de la Justicia aceptar el cargo dentro de tercer día de notificado (conf. Plenario del 18/03/1987 Tribunal de Ética CPCECABA que establece que «[c]omete falta ética al perito que no hace conocer al juez las causas que le impiden la aceptación del cargo conferido, dentro de los tres días de notificado de su cargo») y art. 469, primer párrafo del Cód. Proc. Civ. y Com.
Para el caso de imposibilidad repentina o súbita —por caso fortuito o fuerza mayor— para aceptar el cargo, el Auxiliar de la Justicia debe acreditar su imposibilidad con documental suficiente (certificados médicos, denuncia de choque, accidente, etc…) siempre dentro del tercer día de notificado ante el Juzgado actuante. No basta la mera renuncia a aceptar el cargo sin motivo suficiente.
Para el caso de imposibilidad —prevista o previsible— de aceptar el cargo (realización de tareas profesionales en el interior del país, enfermedad crónica, realización de viajes al interior o exterior, etc…) debe solicitarse licencia ante la Excma. Cámara del fuero que se trate por el plazo que dure la imposibilidad o en su defecto renunciar a la inscripción. Ello ya que si notifican de una designación y no se acepta dentro de tercer día o se presenta excusación —habiéndose conocido de antemano la imposibilidad para aceptar el cargo por determinadas situaciones (trabajos en el interior del país, enfermedad crónica que imposibilita la movilidad, reposo prolongado, etc.)— se considerará falta ética no
haber solicitado la licencia correspondiente o en su defecto haber presentado la renuncia ante la Cámara.
La Jurisprudencia del Tribunal de Ética tiene dicho: «El matriculado inscripto para actuar como perito debe aceptar todos los cargos que le son conferidos, pudiendo eximirse solamente mediante presentación, debidamente fundada, que acredite la existencia de causal transitoria grave. Si la imposibilidad tuviere el carácter de permanente, o prolongada en el tiempo, corresponde la presentación de un pedido de licencia o de renuncia ante la Cámara del fuero. En el caso, el sumariado no aceptó el cargo de perito presentando ante el Juzgado un escrito de renuncia no fundado».