Como vamos a contestar impugnaciones al dictamen pericial, se busca fundamentar la validez y la autoridad del dictamen pericial utilizando casos anteriores y principios legales establecidos para respaldar las conclusiones del perito y defender la integridad del informe pericial en cuestión.
- “…el perito no está autorizado a reconocer la validez de las documentales que introduce…»
C. 4ª. C.C.Córdoba – nov. 6 –990 – IMHOFF AVELIO J. c/ GIMENEZ ALDO A. (LLC – 1991 – 702).
- “…Las conclusiones del perito contador son irrelevantes si se fundan en un documento extraño a los autos, menoscabando el principio de que la prueba pericial no puede ser vehículo para producir extemporáneamente prueba instrumental…”
SCBSAS. – Julio 1 – 980 – DI NITTO JUAN c/ PCIA. DE BS. AS. (DJBA – 119 – 605).
- “…Resulta inidóneo el examen pericial apoyado en versiones de testigos y en la declaración del inculpado…”
SCBSAS. – Dic. 22 – 992 – PEREZ MILTON c/CLINICA CENTRAL Y OTROS (LL 1993 – C – 212).
- “…cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, entonces, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocados.”
CNCIV., SALA G, Dic. 2 – 985 – QUERO ROBERTO Y OTRA c/ CONSTRUCTORA CENTRAL SUD SA. (LL 1986 – B – 58).
- “No es apropiado para demostrar el carácter conjetural atribuido al informe pericial el método de entresacar frases o párrafos aislándolos de su contexto y menos aún prescindir de sus conclusiones que son, en definitiva, las que relacionadas con sus fundamentos dan eficacia probatoria a la pericia.”
SCBSAS., Nov. 17 – 987 – S.M. de S.A.M. c/S.G. (LL 1989 – B – 619 – Caso 6016).
- “Las aseveraciones formuladas por el perito contador carecen de eficacia probatoria si no se sustentan en libros o registros contables de la demandada, ya que admitir la tesitura contraria llevaría a convertir al perito en un testigo integrado al proceso de modo irregular, lo que afectaría el principio de contradicción.”
CNAT, SALA II, Nov. 30 – 990 – FERNANDEZ CARLOS c/DISTRIBUIDORA NORCAF SA. (DT. 1991 – A – 614).
Fuente: Prof. Graciela S. Turco
09/2017