Resolución General (IGJ) N° 15/2024


LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES (Principios y Procedimiento)

Artículo 1 (Principios Generales): Los procedimientos se rigen por juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima, transparencia, tutela efectiva, simplificación y buena administración. Plazo general de 10 días.

Artículo 2 (Objetivos de la Norma): Facilitar publicidad registral, simplificar trámites de inscripción, fiscalizar sociedades por acciones y entidades civiles, y promover la desregulación y el uso de herramientas digitales.

Artículo 3 (Publicidad de Actos Administrativos): Se publicarán en la web resoluciones generales, autorizaciones a entidades civiles y fallos en sumarios. Las sanciones se publican como sumarios para proteger datos personales.

Artículo 4 (Acceso a la Información Pública): Cualquier persona puede acceder a información registral de sociedades (estatuto, autoridades, capital) sin acreditar interés legítimo, mediante una nota simple.

Artículo 5 (Requisitos Formales de Presentación): Los escritos deben presentarse en papel A4, con fotocopias legibles y publicaciones del Boletín Oficial. Las presentaciones defectuosas serán devueltas.

Artículo 6 (Formulario de Actuación y Aranceles): Se debe abonar un formulario para iniciar trámites. Las asociaciones civiles sin fines de lucro y los oficios judiciales están exceptuados del pago.

Artículo 7 (Medios Electrónicos): Se autoriza el uso de firma digital y presentaciones electrónicas. Los plazos para subsanar observaciones serán de 10 días hábiles.

Artículo 8 (Actuación de Profesionales): Los contadores, abogados y escribanos deben acreditar su matrícula vigente. Las firmas de los profesionales dictaminantes serán legalizadas.

Artículo 9 (Legalización de Firmas): Las firmas de los representantes legales en documentos presentados ante la IGJ deberán estar certificadas por escribano público.

Artículo 10 (Documentación Extranjera): La documentación emitida en el extranjero deberá estar legalizada o apostillada y traducida por traductor público.


LIBRO II – REGISTRO PÚBLICO DE SOCIEDADES (Constitución y Funcionamiento)

Artículo 11 (Sociedades Sujetas a Registro): Se inscribirán en la IGJ las sociedades con domicilio en CABA, sus sucursales, modificaciones estatutarias y actos sujetos a publicidad legal.

Artículo 12 (Requisitos de Constitución): El instrumento constitutivo debe contener los datos de los socios, plazo de duración, objeto social, capital y forma de administración.

Artículo 13 (Objeto Social): Se elimina la exigencia de objeto único. El objeto debe ser lícito y determinado, pero puede ser múltiple. La IGJ solo controla su legalidad.

Artículo 14 (Plazo de Duración): Se elimina el plazo máximo de duración (antes era de 99 años). Los socios son libres de fijarlo, pudiendo ser por tiempo indeterminado.

Artículo 15 (Capital Social Mínimo): La IGJ no exigirá capital mínimo por encima del fijado en la Ley General de Sociedades (LGS) para cada tipo social.

Artículo 16 (Sociedades Unipersonales): Se suprime el control de pluralidad sustancial. Se admiten las sociedades anónimas unipersonales (SAU) sin restricciones administrativas.

Artículo 17 (Sociedades en Formación): Se simplifica el trámite. Las sociedades en formación pueden realizar actos de administración sin necesidad de autorización previa de la IGJ.

Artículo 18 (Sede Social y Domicilio): Se establecen los requisitos para la sede social, que debe estar en jurisdicción de la IGJ. Se permite el domicilio electrónico para notificaciones.

Artículo 19 (Publicación de Edictos): Se elimina la obligación de publicar edictos en el Boletín Oficial para la constitución de SRL y para la cesión de cuotas sociales.

Artículo 20 (Inscripción de Contratos Sociales): Se detallan los plazos y procedimientos para la inscripción, que será de 30 días hábiles desde la presentación de la documentación completa.

Artículo 21 (Observaciones y Subsanación): Si la IGJ formula observaciones, el interesado tendrá 20 días para subsanarlas. Vencido el plazo sin respuesta, se tendrá por desistido el trámite.

Artículo 22 (Recursos contra la Denegatoria): Contra la denegación de inscripción procede recurso de reconsideración ante el Inspector General y, en subsidio, jerárquico ante el Ministerio de Justicia.

Artículo 23 (Modificaciones Estatutarias): Las reformas del estatuto (cambio de objeto, capital, plazo, domicilio) deben inscribirse dentro de los 15 días de su resolución por la asamblea.

Artículo 24 (Aumento de Capital): Se elimina la obligación de prima de emisión en aportes en efectivo. Se simplifica el régimen de capitalización de cuentas del patrimonio neto.

Artículo 25 (Aportes Irrevocables): Los aportes irrevocables a cuenta de futuro aumento de capital permanecerán en el patrimonio neto hasta su capitalización o devolución.

Artículo 26 (Aportes en Criptomonedas): Se autoriza la integración de capital con activos virtuales y criptomonedas, sujeto a la presentación de una certificación de su valor de mercado.

Artículo 27 (Reducción de Capital): Se simplifica el procedimiento para la reducción del capital social por pérdidas o por excedente, exceptuando la publicación de edictos en ciertos casos.

Artículo 28 (Fusión y Escisión): Las sociedades pueden fusionarse o escindirse cumpliendo los requisitos de la LGS. La IGJ no exigirá procedimientos adicionales no previstos en la ley.

Artículo 29 (Disolución y Liquidación): Se inscribe la disolución y el nombramiento de liquidadores. La IGJ fiscalizará el cumplimiento de los plazos legales para la liquidación.

Artículo 30 (Cancelación de Inscripción): Se amplía a 6 años el plazo para la cancelación de sociedades inactivas (sin actividad y sin bienes registrables).

Artículo 31 (Sociedades Extranjeras): Se eliminan requisitos excesivos para la inscripción de sucursales de sociedades extranjeras (ej. acreditar activos en el exterior). Se respetan los tratados internacionales.

Artículo 32 (Sociedad Vehículo): Se mantiene la figura de la «sociedad vehículo» como opción para la participación de sociedades extranjeras en sociedades locales, pero no es obligatoria.

Artículo 33 (Régimen Informativo Anual – RIA): Se elimina la obligación de presentar el RIA para sociedades extranjeras, equiparándose al régimen de las sociedades locales.

Artículo 34 (Sociedades Offshore): Se aplicará un criterio restrictivo para la inscripción de sociedades constituidas en jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal o de lavado de activos.

Artículo 35 (Actos Aislados): Se elimina el Registro de Actos Aislados. Las sociedades extranjeras ya no tienen la obligación de informar estos actos a la IGJ.

Artículo 36 (Representantes Legales): Se detallan los requisitos para la inscripción de representantes legales de sociedades extranjeras, eliminando exigencias discrecionales.

Artículo 37 (Renuncia de Representantes): Se simplifica el procedimiento de inscripción de la renuncia de representantes de sociedades extranjeras, equiparándolo al de las sociedades locales.


LIBRO III – SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)

Artículo 38 (Régimen Aplicable): El régimen de SAS se regirá por una resolución general específica a dictarse próximamente. Mientras tanto, rigen las Resoluciones Generales IGJ 11/2024 y 12/2024.


LIBRO IV – ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

Artículo 39 (Constitución de Entidades Civiles): Se unifica el régimen de inscripción. Las asociaciones civiles y fundaciones deben ajustar sus estatutos a los requisitos del Código Civil y Comercial.

Artículo 40 (Objeto y Fines): El objeto debe ser lícito, de bien común y sin fines de lucro. La IGJ solo controlará su legalidad, no su mérito o conveniencia.

Artículo 41 (Patrimonio Mínimo): No se exigirá un patrimonio mínimo para la constitución, excepto en los casos previstos por leyes especiales (ej. mutuales).

Artículo 42 (Órgano de Administración): Se elimina la exigencia de paridad de género en los órganos de administración y fiscalización (declarada inconstitucional).

Artículo 43 (Libros Sociales y Contables): Las entidades civiles deben llevar los libros sociales obligatorios (actas de asamblea, de reuniones de directorio) y los contables si realizan actividad económica.

Artículo 44 (Rúbrica de Libros): Se regula el procedimiento para la habilitación y rúbrica de libros contables para asociaciones civiles y fundaciones, que se realizará en la sede de la entidad.

Artículo 45 (Estados Contables): Las asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar sus estados contables anuales ante la IGJ, con el formulario de actuación correspondiente.

Artículo 46 (Fiscalización): La IGJ ejercerá su fiscalización sobre las entidades civiles, pero se eliminan los controles discrecionales y excesivos que no estén previstos en la ley.

Artículo 47 (Transformación): Las asociaciones civiles podrán transformarse en sociedades anónimas y viceversa, conforme al procedimiento del Código Civil y Comercial.

Artículo 48 (Participación en Sociedades): Las asociaciones civiles y fundaciones pueden ser socias o accionistas de sociedades anónimas, siempre que su participación no desvirtúe su objeto de bien común.

Artículo 49 (Fusión y Escisión de Entidades Civiles): Se admiten la fusión y escisión de entidades civiles, con un procedimiento simplificado para la cancelación de aquellas que no presenten actividad.

Artículo 50 (Disolución y Liquidación): Se regula el procedimiento de disolución voluntaria y liquidación de las entidades civiles, con plazos perentorios para la presentación de estados contables finales.

Artículo 51 (Cancelación de Entidades Inactivas): Se establece un procedimiento simplificado y ágil para la cancelación de entidades civiles inactivas (sin actividad por más de 5 años).

Artículo 52 (Entidades Religiosas): Se regula el registro voluntario de iglesias y confesiones religiosas, permitiéndoles inscribirse sin necesidad de constituirse como asociación civil o fundación.

Artículo 53 (Rúbrica de Libros para Entidades Religiosas): Se habilita a las entidades religiosas a obtener la rúbrica de libros contables ante la IGJ, sin estar sujetas a fiscalización plena.


LIBRO V – CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 54 (Consorcios de Propiedad Horizontal): Los consorcios podrán inscribirse voluntariamente en la IGJ para obtener la rúbrica de libros contables, sin quedar sujetos a la fiscalización societaria.

Artículo 55 (Otras Personas Jurídicas): Se habilita el registro voluntario de cualquier persona jurídica que no esté obligada a inscribirse, para poder obtener libros contables rubricados.


LIBRO VI – REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE

Artículo 56 (Libros Obligatorios): Se detallan los libros que deben llevar las sociedades según su tipo: Libro Diario, Inventario y Balances, Libro de Actas de Asambleas y de Directorio.

Artículo 57 (Sustitución de Libros por Medios Mecánicos): Se autoriza la llevanza de libros contables por medios mecánicos, electrónicos o magnéticos (software), con la correspondiente autorización de la IGJ.

Artículo 58 (Conservación de la Documentación): Se establece que los respaldos en soporte informático (discos, memorias, archivos en la nube) deben conservarse por 10 años. La IGJ puede requerir su exhibición.

Artículo 59 (Rúbrica de Libros): Se simplifica el trámite de rúbrica de libros. Se podrá realizar de forma masiva y periódica, presentando la nómina de libros a rubricar.

Artículo 60 (Estados Contables): Se unifican los criterios para la presentación de estados contables, eliminando la exigencia de memoria ampliada para todas las sociedades, reservándola para las del artículo 299 de la LGS.

Artículo 61 (Normas Contables): Se remite a las normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para la preparación de los estados contables.

Artículo 62 (Resultados Negativos): Se mantiene la obligación de tratar los resultados negativos (pérdidas) en la asamblea, pero se elimina la obligación de dar un destino específico a los resultados positivos (ganancias).

Artículo 63 (Revalúos Técnicos): Se simplifica el régimen de revalúos técnicos de bienes de uso, admitiendo el revalúo de activos biológicos (ej. plantaciones, ganado).

Artículo 64 (Plazo de Presentación): Los estados contables deben presentarse dentro de los 120 días del cierre del ejercicio económico, prorrogables por 30 días por causas justificadas.

Artículo 65 (Auditoría Externa): Las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la LGS deben presentar sus estados contables auditados por un contador independiente.

Artículo 66 (Sociedades Excluidas de la Auditoría): Se aclara que las SAS no están obligadas a presentar estados contables auditados, salvo que superen los parámetros del artículo 299.

Artículo 67 (Memoria Ampliada): Solo las sociedades alcanzadas por el artículo 299 de la LGS deberán presentar memoria ampliada. El resto presentará una memoria resumida.


LIBRO VII – MATRÍCULA DE PERSONAS HUMANAS Y OTRAS INSCRIPCIONES

Artículo 68 (Matrícula de Personas Humanas): Se crea el registro de personas humanas que realizan actividad económica organizada (empresarios individuales), con efectos de publicidad registral.

Artículo 69 (Requisitos para la Matrícula): Se deben acompañar los datos del titular, la actividad que desarrolla y el domicilio del establecimiento, además de la constancia de inscripción fiscal (CUIT).

Artículo 70 (Efectos de la Matrícula): La matrícula inscribe en el Registro Público a la persona humana como empresario, lo que permite la oponibilidad frente a terceros de los actos realizados.

Artículo 71 (Rúbrica de Libros para Personas Humanas): Los empresarios individuales pueden obtener libros rubricados ante la IGJ (Diario, Inventario y Balances) para dar formalidad a su contabilidad.

Artículo 72 (Cesación de la Matrícula): Se regula la cancelación de la matrícula por cese de actividades, por voluntad del titular o por fallecimiento, con la presentación de un balance final.

Artículo 73 (Inspección y Control): La IGJ puede realizar inspecciones sobre la documentación de los empresarios matriculados para verificar el cumplimiento de las normas contables y formales.

Artículo 74 (Sanciones): El incumplimiento de las obligaciones formales será sancionado con multas, apercibimientos o, en casos graves, con la cancelación de la matrícula.


LIBRO VIII – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 75 (Normas Complementarias): Las demás resoluciones generales de la IGJ (ej. sobre sistemas de capitalización y ahorro, mutuales) mantienen su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente.

Artículo 76 (Vigencia): La presente Resolución General, con todas sus normas, entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, sustituirá a la Resolución General IGJ N° 7/2015 y sus modificatorias.


https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401548/texact.htm

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