☑️¿Qué es el SIRADIG o F.572 web?
El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada.
Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
Normativa aplicable
☑️Sujetos obligados a presentarlo
Por el Régimen General:
Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Quienes tengan cargo de Secretario de Estado o superior y sus equivalentes, diputados y senadores del Poder Legislativo.
Quienes ejerzan el cargo como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
Quienes se desempeñen como consejeros de sociedades cooperativas.
Quienes perciban asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.
Por el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos:
Restantes empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Actores que perciben las retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Omisión de su presentación
Vencimientos
Fechas tope para presentación de Formulario Web 2025:
Enero: 10/01/25 12 hs.
Febrero: 10/02/2025 12 hs.
Marzo: 11/03/2025 12 hs.
Abril: 09/04/2025 12 hs.
Mayo: 09/05/2025 12 hs.
Junio: 11/06/2025 12 hs.
Julio: 11/07/2025 12 hs.
Agosto: 11/08/2025 12 hs.
Septiembre: 12/09/2025 12 hs.
Octubre: 10/10/2025 12 hs.
Noviembre: 10/11/2025 12 hs.
Diciembre: 02/12/2025 12 hs.
☑️Obligación del empleador de actuar como agente de retención.
https://www.afip.gob.ar/572Web/siradig/ingreso.asp
☑️Deducciones: Analizaremos una por una
cargas de familia, intereses por prestamo hipotecario, seguro de vida, compras en el exterior, impuesto a los debitos y creditos bancarios
Cargas de familia
Carga de Familia - CUIT XX - XX - La persona que Ud. intenta deducir como carga de familia se encuentra registrada en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por lo que se infiere que su deducción como carga de familia no es procedente, de acuerdo a establecido en el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. En caso de informar igualmente esta carga de familia, AFIP procederá a intensificar la verificación de la procedencia de esta deducción.
Hacemos un repaso de dichas deducciones:
Intereses de créditos hipotecarios (limite $20000 anuales).
La suma que abonan los tomadores o asegurados de seguros de muerte y mixtos (limite $24000).
El importe abonado a empresas de medicina prepaga (limite 5% de la ganancia neta del ejercicio).
El importe abonado en honorarios médicos y paramédicos (debidamente facturados por el profesional, netos de reintegros, y hasta el 40% de los mismos en tanto no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio).
El alquiler de la casa habitación (siempre que el sujeto no sea propietario en ninguna proporción de ningún inmueble, con el límite del 40% de lo abonado, no debiendo superar el mínimo no imponible del periodo y se debe adjuntar el contrato de locación y estar debidamente facturado el alquiler).
Lo abonado en concepto de retribución, contribución patronal y ART al personal de casas particulares (limite el mínimo no imponible del periodo fiscal).
Gastos de sepelio de cargas de familia del contribuyente (límite de $996,23).
Para el caso de corredores y viajantes de comercio que utilicen automóvil de su propiedad se permite la deducción de la amortización del rodado (sin el límite de amortización de automóviles que posee el impuesto a las ganancias para el resto de sujetos), y la amortización de intereses de crédito prendario en que este sujeto hubiera incurrido para la adquisición de dicho vehículo.
Donaciones realizadas al Estado en cualquiera de sus formas y a instituciones civiles sin fines de lucro, exentas en el impuesto a las ganancias y con certificado de exención vigente (hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio).
Aportes efectuados a cajas jubilatorias y previsionales.
Aportes realizados a sociedades de garantía recíproca (con el requisito de mantener el mismo depositado durante dos años).
Estas deducciones generales como podemos observar son taxativas.
☑️Carga del formulario en AFIP. Ejercicio practico

Los requisitos fiscales y legales son cambiantes y a menudo complicados. Un profesional en Ciencias Económicas capacitado se mantiene actualizado sobre las regulaciones fiscales y contables, asegurando que su empresa cumpla con todas las obligaciones legales y evite posibles problemas y riesgos innecesarios. Recomendamos siempre contratar los servicios de un contador debidamente matriculado antes de hacerlo por su cuenta.

☑️Aplicativos útiles
Servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”
el sistema te permite cargar mes a mes o un periodo de meses, de modo que elegis el periodo (ej enero octubre) el sistema asume que es una deduccion que se repite y lo hace mes a mes.
Ejemplo la empleada domestica, seg de vida, etc..
☑️DJ informativa de Impuesto a las Ganancias: sujetos obligados a presentarla, presentación.
¿Hay que guardar alguna documentación?
Los trabajadores deben conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
☑️Devolución de saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias.
PROCEDIMIENTO SIRADIG – TRABAJADOR PARA COMPLETAR FORMULARIO 572 WEB
Deberá gestionar su CLAVE FISCAL, si no la posee, deberá habilitarla, en forma personal, en la Delegación de AFIP más cercana a su domicilio.
Una vez que tenga su clave fiscal habilitada, deberá ingresar en www.afip.gov.ar.
PASOS A SEGUIR:
Ingresar en ACCESO CON CLAVE FISCAL. Colocando CUIL (1) y CLAVE FISCAL (2).
-Si en SERVICIOS HABILITADOS tiene habilitado SIRADIG – Trabajador, ingresar y completar datos de conceptos a deducir.
Imprimir formulario.
-Si no tiene habilitado SIRADIG – Trabajador, efectuar lo siguiente:
En ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL, ADHERIR SERVICIO.
Se abrirán diversas ventanas seleccionar AFIP.
Hacer click en SERVICIOS INTERACTIVOS.
Buscar en el listado que aparece (el que está ordenado alfabéticamente) SIRADIG – Trabajador.
Una vez seleccionado, CONFIRMAR.
Luego, salir de la aplicación y cerrar la sesión.
Volver a abrir la sesión con su clave fiscal. En esta ocasión en la parte de SERVICIOS HABILITADOS aparecerá SIRADIG – Trabajador. En este momento podrá comenzar con la carga de datos para deducir, entonces:
Ingresar y completar datos de conceptos a deducir.
Imprimir formulario.
PARA EFECTUAR EL FORMULARIO 572 WEB IR A LA GUIA PASO A PASO QUE SE ENCUENTRA EN EL APLICATIVO DE AFIP.
Normativa aplicable
Deduccion gastos educativos
Resolución General de AFIP 4003/2017
La Resolución General AFIP 4003/2017 establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para sujetos residentes en el país que perciban rentas de la cuarta categoría comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a consejeros de sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo y segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La CUIT indicada no posee una actividad declarada compatible con esta deducción para el concepto

Carga de percepciones – RG 4815
Conceptos a deducir
Es aconsejable solicitar a los clientes que nos proporcionen información sobre todas aquellas operaciones que realicen y puedan contener algún concepto deducible, como por ejemplo requerir las facturas de planes de ahorro de compras de vehículos o resúmenes de tarjetas de créditos, porque los mismos suelen incluir seguros de vida, que muchas veces no son computados.
El plazo para presentar el formulario 572 para el período fiscal 2022 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR” finalizará el 31 de marzo de 2023.
https://reprodigital.com.ar/nota/688/formulario_572_de_ganancias_una_obligacion_y_un_derecho
Qué hacer en SIRADIG cuando se cambia de trabajo