Impuesto a las Ganancias, lo que tenés que saber (Versión Fácil para empleados)

Quienes deben tributar el impuesto a las ganancias

Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen,

¿Por qué me retienen ?

las empresas actuan como agente de retención, como lo exige la Ley de impuesto a las Ganancias.
Las retenciones efectuadas son depositadas mensualmente a través del aplicativo SICORE al Organismo Recaudador, AFIP, y las mismas pueden ser consultadas por los beneficiarios en la página www.afip.gob.ar , con clave fiscal en la pestaña –Mis Retenciones -.

Retenciones calculo

El impuesto retenido NO es un porcentaje del sueldo. Se toma el sueldo bruto, se le restan todas las deducciones generales (Obra social, Aporte Jubilatorio, Cuota Sindical y demás deducciones admitidas por la norma) y las deducciones personales (Mínimo No Imponible, Deducción Especial, Cargas de Familia) y se obtiene una base imponible. A esta base se le aplica la escala de alícuotas del art 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la cual aumenta a medida que sube la ganancia sujeta al impuesto.

Escalas | Mínimo no imponible

los nuevos mínimos para comenzar a pagar Ganancias en el caso de los trabajadores en relación de dependencia (cuarta categoría) son: para los solteros sin hijos, un sueldo bruto de $ 2.280.700 y para los casados con 2 hijos, $ 2.837.800.

👉 Escala de Ganancias 2025

Escalas actualizadas de alícuotas, con tasas progresivas según los ingresos:

Ganancia neta
imponible
acumulada Desde $
Hasta $PagaránMás el %Sobre el
excedente de $
0,001.401.637,200,0050,00
1.401.637,202.803.274,4069.953,0691.401.637,20
2.803.274,404.204.911,60195.196,17122.803.274,40
4.204.911,606.303.943,40363.367,51154.204.911,60
6.303.943,4012.611.886,80678.683,98196.303.943,40
12.611.886,8018.917.830,201.876.687,012312.611.886,80
18.917.830,2028.375.326,303.326.987,512718.917.830,20
28.375.326,3042.561.634,955.871.503,143128.375.326,30
42.561.634,95en adelante10.279.036,783542.561.634,95

👉 Deducciones personales

Concepto deducibleImporte de la deducción $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]3.609.264,68
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
    1. Cónyuge3.398.501,94
    2. Hijo1.713.801,90
    2.1. Hijo incapacitado para el trabajo3.419.481,92
Deducción Especial
[Artículo 30, inciso c), Apartado 1]
12.670.256,32
Deducción Especial
[Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos
profesionales/emprendedores”]
14.437.853,43
Deducción Especial
[Artículo 30, inciso c), Apartado 2]
17.326.792,90
Deducción Especial
Doceava parte del total de deducciones
de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2
Según las deducciones
computables
del contribuyente

Ganancia no imponible: Ganancia neta por debajo de la cual no se tributa Ganancias.

soltero 2.300.000 bruto

casado empieza a pagar ganancias desde sueldo de 3000.000 de pesos bruto

Cónyugue: no debe tener ingresos anuales mayores al mínimo no imponible.

Hijo: hasta 18 años.

¿Qué es el SIRADIG o F.572 web?

Los gastos deducibles de ganancias deben ser informadas por el empleado a través del F 572 Web.

El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada.

Cómo informo los gastos deducibles de ganancias ? Quién debe cargarlos ?

Los gastos deducibles de ganancias y novedades de las deducciones, deben ser informadas el empleado a través del F 572 Web, el cual deberá confeccionarse en la página de AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo con clave fiscal al servicio SIRADIG – Trabajador.
Este formulario reviste el carácter de Declaración Jurada, cada contribuyente es responsable de enviar dicha información a su agente de retención (empresa).

Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

Se deberá presentar a través de la página de la AFIP del 9 al 12 de cada mes, (excepto el mes de Diciembre, que deberá presentarse antes del día para ser deducidas del cálculo del impuesto en los haberes del mes en curso, quedando como fecha límite de presentación del periodo fiscal, el 31 de marzo (inclusive) el año inmediato siguiente al que se declara.

Fechas tope para presentación de Formulario Web 2025:
Enero: 10/01/25 12 hs.
Febrero: 10/02/2025 12 hs.
Marzo: 11/03/2025 12 hs.
Abril: 09/04/2025 12 hs.
Mayo: 09/05/2025 12 hs.
Junio: 11/06/2025 12 hs.
Julio: 11/07/2025 12 hs.
Agosto: 11/08/2025 12 hs.
Septiembre: 12/09/2025 12 hs.
Octubre: 10/10/2025 12 hs.
Noviembre: 10/11/2025 12 hs.
Diciembre: 02/12/2025 12 hs.

Todo lo informado luego de la fecha de vencimiento, ingresará al mes siguiente.

Omisión de su presentación

Si bien se determina anualmente un plazo para presentarla, es conveniente no esperar al vencimiento anual y hace la carga de deducciones mes a mes.

👉 El plazo para presentar el formulario 572 para el período fiscal 2024 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR” finalizará el 31 de marzo de 2025.

Deducciones generales vigentes

Se entiende por deducciones a aquellos montos que por Ley pueden restarse de la base de cálculo (los ingresos) y que permiten disminuir el monto de impuesto que se le retendrá.

  • Cuotas Médico-Asistenciales
  • Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte
  • Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos
  • Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados
  • Donaciones
  • Intereses préstamo hipotecario
  • Gastos de sepelio
  • Gastos médicos y paramédicos
  • Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
  • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación
  • Deducción del personal doméstico
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio
  • Intereses de corredores y viajantes de comercio
  • Gastos de Educación
  • Impuesto sobre créditos y débitos
  • Percepciones / Retenciones aduaneras
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819/2015 – Cancelaciones en Efectivo
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020 – Período 2024
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020 modificada por su par 5450/2023 – Período 2023 (23 noviembre hasta 12 diciembre 2023)

Hacemos un repaso de dichas deducciones:

☑️ Cargas de Familia

Las cargas de familia incluyen: Esposa /o, hijos/as e hijastros/as hasta los 18 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad. Son carga de familia, siempre que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan ingresos netos anuales que superen el mínimo no imponible. Con la aprobación de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias en el año 2021 se habilita a cargar al conviviente.

detallar las cargas de familia, siempre y cuando las mismas hubiesen permanecido en el país por más de 6 meses, indicando respecto de cada una: apellido y nombre, N° de CUIL, parentesco y, en el caso de hijos, la edad.

Descripción de la Carga de Familia (parentesco, nombre y apellido, CUIT y Fecha de nacimiento)

☑️ Medicina Prepaga

Son los aportes complementarios los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo. Por ejemplo: medicina prepaga, Servicios médico Asistenciales, etc.

Límite anual: 5% de la ganancia neta anual.

☑️ Honorarios Médicos

Hace referencia a los honorarios abonados efectivamente y prestados por médicos clínicos, odontólogos, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, tanto del titular como de los familiares que éste posea a su cargo.
También incluye los honorarios correspondientes a Servicio de Asistencia Médica y Paramédica, hospitalización en Clínicas, servicios prestados por médicos en todas sus especialidades y no cubiertos por la Obra Social.

Ejemplo: hospitalización, cirujia estetica, foniatra, odontólogo, psicologo

Límite anual: El importe abonado en honorarios médicos y paramédicos (debidamente facturados por el profesional, netos de reintegros, y hasta el 40% de los mismos en tanto no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio).

👉 Los montos descontados en su recibo de haberes en concepto de Aportes Jubilatorios, Obra Social y Cuota Sindical, son automáticamente deducidos para el cálculo del impuesto, por ello no debe declararlo en el formulario F.572 Web. Sólo debe declarar en el F.572 Web, aquellas cuotas o abonos de otras obras sociales que contrate en forma opcional y abone por separado, por ejemplo: prepagas.

👉 ¿Puedo deducir del impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos ?
Los gastos por medicamentos, NO son deducibles en el impuesto a las Ganancias

☑️ Alquiler de la Casa Habitación

Los importes abonados para casa-habitación a ser utilizada por el titular siempre que el sujeto no sea propietario en ninguna proporción de ningún inmueble, no debiendo superar el mínimo no imponible del periodo y se debe adjuntar el contrato de locación y estar debidamente facturado el alquiler.

Límite anual o Monto máximo a deducir: 40% del monto abonado por el alquiler y hasta un tope anual igual al mínimo no imponible

Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”

Expensas y Alquileres pagados

☑️ Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamento

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamento para uso exclusivo en el lugar de trabajo. La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Gastos de home office, equipamiento para el lugar de trabajo, un celular, servicio de electricidad

Límite anual: sin tope

☑️ Servicios y Herramientas con fines educativos

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

Límite anual: 40% GNI

Servicios con fines educativos

Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

Ejemplos: Cuotas de Colegios Privados, abono de internet,

Herramientas con fines educativos

Computadora, escritorio, útiles escolares, uniformes

Límite anual: La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible

☑️ Servicio doméstico

Los importes abonados al personal doméstico y sus correspondientes contribuciones patronales, con indicación del CUIL del empleado doméstico.

Límite anual: $ 3.503.688

☑️ Intereses por prestamos hipotecarios

Para compra o construcción. De las cuotas pagadas, la Ley permite la deducción de los intereses de préstamos hipotecarios (no la parte de capital de deuda) otorgados para compra, construcción o refacción de vivienda.

Límite anual: $ 20.000,00

☑️ Seguros de vida

Se pueden deducir los importes que abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, sólo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

Otros son las Primas que cubran el Riesgo de Muerte y Primas de Ahorro que son las correspondientes a seguros mixtos,
excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de
Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de
ahorro. Monto máximo a deducir: hasta $ 195.845,28 anuales.

También los Aportes correspondientes a los Planes de Seguro de Retiro Privados administrados por entidades sujetas al control
de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La suma que abonan los tomadores o asegurados de seguros de muerte y mixtos

Límite anual: $ 195.845

Lo abonado en concepto de retribución, contribución patronal y ART al personal de casas particulares (limite el mínimo no imponible del periodo fiscal).

  • Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte
  • Primas de Ahorro correspondiente a Seguros Mixtos
  • Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados

☑️ Gastos de sepelio

Son aquellos gastos efectivamente erogados en dicha ocasión como Gastos de sepelio correspondientes a las personas a cargo del beneficiario.

Límite anual: $ 996,23

☑️ Donaciones

Donaciones realizadas al Estado en cualquiera de sus formas y a instituciones civiles sin fines de lucro, exentas en el impuesto a las ganancias y con certificado de exención vigente. Incluso si fueron hechas en efectivo o en especie.

donaciones efectuadas (con indicación del donatario y su Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I., D.N.I. o pasaporte) (RG 1815 de la AFIP).

Límite anual: 5% de la ganancia neta del ejercicio

Agregar el detalle de la donación: tipo de donación (dinero), monto, fecha y
CBU desde el cual se transfirió

☑️ Aportes realizados a sociedades de garantía recíproca

Aportes realizados a sociedades de garantía recíproca (con el requisito de mantener el mismo depositado durante dos años).

Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.

☑️ Impuesto a los debitos y creditos bancarios

aportar copia de resúmenes bancarios.

Deducí todo lo que puedas !

La presentación original y modificaciones a las declaraciones juradas F.572 Web, tanto la presentación original, como las modificaciones efectuadas, tendrán incidencia en el cálculo final del impuesto. Por eso, cuanto más consigas deducir se traduce en menos retenciones por parte de tu empleador.

Para el caso de corredores y viajantes de comercio que utilicen automóvil de su propiedad se permite la deducción de la amortización del rodado (sin el límite de amortización de automóviles que posee el impuesto a las ganancias para el resto de sujetos), y la amortización de intereses de crédito prendario en que este sujeto hubiera incurrido para la adquisición de dicho vehículo.

Compras en el exterior

Aportes efectuados a cajas jubilatorias y previsionales.

Todo lo que retengan percepciones 30% de las tarjetas de crédito ??

¿Cómo influye el aguinaldo en el cálculo del impuesto?

El aguinaldo también tributa ganancias. La ley a establecido un procedimiento para el cálculo de la retención a partir del año 2017, por el cual se prorratea la carga impositiva que genera a lo largo de todo el año, de esta manera se logra que no haya una diferencia excesiva en los meses en que efectivamente se cobra (junio y diciembre) respecto del impuesto del mes anterior.
En 2024, además incorpora una deducción que surge de la suma de (MNI + Cargas de Familia + Deducción Especial) /12. Es decir, que en cada mes tributará por el haber bruto más la doceava parte de dicho haber, en concepto de cuota de SAC menos la Deducción especial 2do párrafo artículo 30 de la ley del gravamen.

Monotributistas

En el caso de revestir la condición de monotributista, por el desarrollo de alguna actividad independiente, los haberes percibidos por intermedio del empleador continuarán siendo sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, porque no se encuentran dentro del objeto del monotributo.

Declaración Jurada Anual

Las presentaciones son obligatorias para aquellos que:

  • estén inscriptos en dichos impuestos, o
  • hayan percibido ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y/o pensiones, iguales o superiores $ 3.700.000.- brutos anuales en el 2023, o del cálculo de los mismos, resulten saldos a pagar, o
  • hayan obtenido ingresos provenientes de rentas financieras superiores a $ 252.000.-.

Cuando se hace la declaracion jurada

La liquidación anual del período 2024 se realiza en abril de este año 2025

Fecha límite

Que documentación debe presentarse al contador

Los requisitos fiscales y legales son cambiantes y a menudo complicados. Un profesional en Ciencias Económicas capacitado se mantiene actualizado sobre las regulaciones fiscales y contables, asegurando que su empresa cumpla con todas las obligaciones legales y evite posibles problemas y riesgos innecesarios. Recomendamos siempre contratar los servicios de un contador debidamente matriculado antes de hacerlo por su cuenta.

Anticipos

Los anticipos de ganancias son pagos a cuenta del impuesto que está obligado a pagar un contribuyente según los ingresos del año que desea pagar y se calcula tomando como base lo pagado en el ejercicio anterior más una serie de modificaciones que se calculan al presentar su correspondiente declaración jurada.

Dudas consultas

No he encontrado la respuesta a mis dudas. ¿dónde puedo consultar?

Dr Gustavo Daniel Rojas Contador Público (UBA) CPCECABA Tº427 Fº211
+54 9 11 2753-3592
gustavo@rojas.com.ar