Es el régimen por el que aquellas personas que trabajan de forma independiente, por su cuenta y riesgo, que deben aportar al sistema integrado previsional argentino (SIPA) según la categoría en la que se encuadre sus ingresos y actividades que desarrollan y además se encuentran inscriptos en el Régimen General.
¿Quién es trabajador autónomo?
Es una persona que por sí sola, o en forma conjunta o alternativamente con otras, que pueden estar asociadas.
Antecedentes
Autónomos vs Monotributistas
Autónomos | Monotributistas |
Realizan aportes previsionales (jubilación) mensualmente. | Reemplaza el pago de los aportes previsionales, IVA y Ganancias con una única cuota mensual, dependiendo de la categoría en la que esté dado de alta. |
Tienen la obligación de llevar libros contables tanto de ventas como de compras, rubricados por IGJ. | No están obligados a llevar libros contables. |
Al ser responsables inscriptos en IVA, las facturas que emiten son de tipo «A» o «B», según corresponda. | Emiten facturas «C» para sus ventas. |
Tienen acceso más fácil a créditos, ya que su situación económica está respaldada por registros legales y declaraciones juradas. | Dificultades con bancos, su situación económica es más compleja al no contar con registros contables. |
Similitudes de ambos regímenes
Respecto al impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB), es independiente de su condición como autónomo o monotributista, corresponderá liquidarlo según el régimen simplificado que corresponda ( local o convenio).
Inscripción
Los requisitos fiscales y legales son cambiantes y a menudo complicados. Un profesional en Ciencias Económicas capacitado se mantiene actualizado sobre las regulaciones fiscales y contables, asegurando que su empresa cumpla con todas las obligaciones legales y evite posibles problemas y riesgos innecesarios. Recomendamos siempre contratar los servicios de un contador debidamente matriculado antes de hacerlo por su cuenta.
Al momento de inscribirnos en Afip debemos elegir entre el régimen general o el régimen simplificado, se debe conocer en detalle el tipo de actividad, el volumen de operaciones, el encuadre legal y reglamentario, el costo tributario de ambos regímenes y analizar la conveniencia de acuerdo a la actividad desarrollada y los ingresos.
Inscripción al Régimen de Autónomo
identificar la actividad principal por la cual se va a inscribir (Declaración de Actividades Económicas)
La constitución en su artículo 14 bis establece “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Este sistema otorga a sus afiliados y beneficiarios la protección de la vejez, edad avanzada, invalidez y consecuencia de muerte otorgando distintas prestaciones.
a) Prestación básica universal.
b) Prestación compensatoria.
c) Retiro por invalidez.
d) Pensión por fallecimiento.
e) Prestación adicional por permanencia.
f) Prestación por edad avanzada
Tipo de actividades
Alta en el impuesto
IVA
Ganancias
RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS
RG 4627/19 | RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES “A”
Baja en el impuesto
listado de motivos de baja
Categorias
Conocer los ingresos brutos anuales que obtiene para cada grupo de actividades, para determinar anualmente si está correctamente categorizado.
Podrá consultar la categoría que le corresponde según su situación como trabajador autónomo ingresando al servicio “MI ORIENTACION” opción Categorizador para autónomos o Recategorización para autónomos
TABLA I | Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
TABLA II | |
TABLA III | |
TABLA IV |
Autónomos – VALORES desde SEPTIEMBRE 2023
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/09/2023)
Tabla / Categoría | Actividad | Ingresos brutos | Aportes | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2023 | 2022 | |||||||
Desde | Hasta | Septiembre | Junio | Marzo | Diciembre | |||
I | III | Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | $ 15.000 | $ 31.419,73 | $ 25.484,42 | $ 21.075,44 | $ 18.007,04 | |
IV | $ 15.001 | $ 30.000 | $ 50.271,56 | $ 40.775,04 | $ 33.720,68 | $ 28.811,24 | ||
V | $ 30.001 | $ 69.123,12 | $ 56.065,48 | $ 46.365,76 | $ 39.615,30 | |||
II | I | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.000 | $ 15.710,00 | $ 12.742,32 | $ 10.537,80 | $ 9.003,6 | |
II | $ 20.001 | $ 21.993,66 | $ 17.838,98 | $ 14.752,70 | $ 12.604,84 | |||
III | I | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II). | $ 25.000 | $ 15.710,00 | $ 12.742,32 | $ 10.537,80 | $ 9.003,6 | |
II | $ 25.001 | $ 21.993,66 | $ 17.838,98 | $ 14.752,70 | $ 12.604,84 | |||
IV | I | Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. | $ 15.710,00 | $ 12.742,32 | $ 10.537,80 | $ 9.003,6 |
¿Cuándo debo seleccionar la categoría con “prima”?
Pago mensual
Vencimiento:
El vencimiento de la obligación mensual opera al mes siguiente al de su devengamiento de acuerdo a la terminación de la CUIT. Si el vencimiento fuese un día inhábil se trasladará al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Un servicio que ha sumado AFIP, es la Consulta del vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando al 2347 VENCE AUTONOMOS. Remitiendo el mismo se conoce el vencimiento del mes en curso.
Además se puede suscribir para recibir mensualmente, vía celular, un mensaje de alerta recordando el vencimiento del pago mensual que se debe efectuar. Se requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud, ingresando al servicio “Mi Celular”; detallando el número donde
llegará la información de manera gratuita y el tema de interés, en este caso, se selecciona “Vencimientos” de “Autónomos”.
Generar VEP
Deben llevar libros contables?
Tienen la obligación de llevar registros contables (libros IVA)