Al iniciar actividades laborales por cuenta propia en Argentina, la decisión más crucial es el encuadre fiscal. Al momento de inscribirse en ARCA (ex AFIP), el contribuyente debe optar entre el Régimen General o el Régimen Simplificado (Monotributo).
Es el régimen por el que aquellas personas que trabajan de forma independiente, por su cuenta y riesgo, que deben aportar al sistema integrado previsional argentino (SIPA) según la categoría en la que se encuadre sus ingresos y actividades que desarrollan y además se encuentran inscriptos en el Régimen General.
¿Quién es trabajador autónomo?
Es una persona que por sí sola, o en forma conjunta o alternativamente con otras, que pueden estar asociadas. Un trabajador autónomo en Argentina es, ante ARCA ex AFIP, aquella persona humana que ejerce una actividad lucrativa por cuenta propia, sin estar bajo una relación de dependencia.
Este individuo genera sus ingresos mediante el ejercicio habitual, personal y directo de una profesión, oficio, industria o cualquier otra actividad económica. Es clave entender que la figura del autónomo abarca a quienes actúan individualmente o, incluso, de manera conjunta o alternada con otros asociados.
A diferencia del empleado en relación de dependencia, el autónomo asume su propio riesgo empresarial y se encarga directamente de su tributación (ya sea en el Régimen General o el Monotributo) y sus aportes al sistema de seguridad social. En esencia, es el responsable integral de su propia gestión fiscal y previsional ante el organismo recaudador argentino.
Antecedentes
Autónomos vs Monotributistas
| Autónomos | Monotributistas |
| Realizan aportes previsionales (jubilación) mensualmente. | Reemplaza el pago de los aportes previsionales, IVA y Ganancias con una única cuota mensual, dependiendo de la categoría en la que esté dado de alta. |
| Tienen la obligación de llevar libros contables tanto de ventas como de compras, rubricados por IGJ. | No están obligados a llevar libros contables. |
| Al ser responsables inscriptos en IVA, las facturas que emiten son de tipo «A» o «B», según corresponda. | Emiten facturas «C» para sus ventas. |
| Tienen acceso más fácil a créditos, ya que su situación económica está respaldada por registros legales y declaraciones juradas. | Dificultades con bancos, su situación económica es más compleja al no contar con registros contables. |
Similitudes de ambos regímenes
Respecto al impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB), es independiente de su condición como autónomo o monotributista, corresponderá liquidarlo según el régimen simplificado que corresponda ( local o convenio).
Inscripción

Los requisitos fiscales y legales son cambiantes y a menudo complicados. Un profesional en Ciencias Económicas capacitado se mantiene actualizado sobre las regulaciones fiscales y contables, asegurando que su empresa cumpla con todas las obligaciones legales y evite posibles problemas y riesgos innecesarios. Recomendamos siempre contratar los servicios de un contador debidamente matriculado antes de hacerlo por su cuenta.
Al iniciar actividades laborales por cuenta propia en Argentina, la decisión más crucial es el encuadre fiscal. Al momento de inscribirse en AFIP, el contribuyente debe optar entre el Régimen General o el Régimen Simplificado (Monotributo).
Para tomar esta decisión fundamental, se deben evaluar detalladamente los siguientes factores:
- Tipo de actividad desarrollada.
- Volumen de operaciones e ingresos proyectados.
- Encuadre legal y reglamentario específico.
- Costo tributario de ambos regímenes.
Solo mediante este análisis es posible determinar la conveniencia económica y fiscal para la actividad.
Requisito Clave: Inscripción al Régimen de Autónomo
El primer paso formal para la Inscripción al Régimen de Autónomo es:
- Identificar la actividad principal por la cual se va a inscribir. Esto se formaliza a través de la Declaración de Actividades Económicas ante ARCA (ex AFIP).
Seguridad Social: Protección para el Autónomo Argentino
El Régimen de Autónomos no solo es un sistema impositivo, sino que garantiza el acceso a la seguridad social, conforme lo establece la Constitución Nacional en su artículo 14 bis. Dicho artículo asegura que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social de carácter integral e irrenunciable.
Este sistema de seguridad social proporciona a sus afiliados y beneficiarios protección ante la vejez, la edad avanzada, la invalidez y la muerte, mediante el otorgamiento de distintas prestaciones de ANSES, que incluyen:
- a) Prestación básica universal.
- b) Prestación compensatoria.
- c) Retiro por invalidez.
- d) Pensión por fallecimiento.
- e) Prestación adicional por permanencia.
- f) Prestación por edad avanzada.
Tipo de actividades
Alta en el impuesto
IVA
Ganancias
RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS
RG 4627/19 | RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES “A”
Baja en el impuesto
listado de motivos de baja
Categorias
Conocer los ingresos brutos anuales que obtiene para cada grupo de actividades, para determinar anualmente si está correctamente categorizado.
Podrá consultar la categoría que le corresponde según su situación como trabajador autónomo ingresando al servicio “MI ORIENTACION” opción Categorizador para autónomos o Recategorización para autónomos
Para la determinación de la categoría correspondiente, se requiere encuadrarse en alguna de las tablas que se indican a continuación, de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización:
| Tablas: Grupos de Actividades | Categorías | Ingresos brutos anuales |
| Tabla I – Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | III | Menores o iguales a $ 15.000 |
| IV | Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | |
| V | Mayores o iguales a $ 30.000 | |
| Tabla II – Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | I | Menores o iguales a $ 20.000 |
| II | Mayores a $ 20.000 | |
| Tabla III – Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | I | Menores o iguales a $ 25.000 |
| II | Mayores a $ 25.000 | |
| Tabla IV – Afiliaciones voluntarias | I | Sin limitación |
| Menores de 18 hasta 21 años | I | Sin limitación |
| Jubilados por la Ley 24.241 | I | Sin limitación |
| Amas de Casa – Ley 24.828 | I | Sin limitación |
Se podrá acceder a los importes vigentes que le corresponden a cada categoría, ingresando en el Micrositio Autónomos
Fecha de publicación: 16/12/2022
- Fuente: Res. 48/2021 (ANSES)
Autónomos – VALORES desde SEPTIEMBRE 2023
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/09/2023)
| Tabla / Categoría | Actividad | Ingresos brutos | Aportes | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2023 | 2022 | |||||||
| Desde | Hasta | Septiembre | Junio | Marzo | Diciembre | |||
| I | III | Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | $ 15.000 | $ 31.419,73 | $ 25.484,42 | $ 21.075,44 | $ 18.007,04 | |
| IV | $ 15.001 | $ 30.000 | $ 50.271,56 | $ 40.775,04 | $ 33.720,68 | $ 28.811,24 | ||
| V | $ 30.001 | $ 69.123,12 | $ 56.065,48 | $ 46.365,76 | $ 39.615,30 | |||
| II | I | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.000 | $ 15.710,00 | $ 12.742,32 | $ 10.537,80 | $ 9.003,6 | |
| II | $ 20.001 | $ 21.993,66 | $ 17.838,98 | $ 14.752,70 | $ 12.604,84 | |||
| III | I | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II). | $ 25.000 | $ 15.710,00 | $ 12.742,32 | $ 10.537,80 | $ 9.003,6 | |
| II | $ 25.001 | $ 21.993,66 | $ 17.838,98 | $ 14.752,70 | $ 12.604,84 | |||
| IV | I | Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. | $ 15.710,00 | $ 12.742,32 | $ 10.537,80 | $ 9.003,6 | ||
¿Cuándo debo seleccionar la categoría con “prima”?
Pago mensual
Vencimiento:
El vencimiento de la obligación mensual opera al mes siguiente al de su devengamiento de acuerdo a la terminación de la CUIT. Si el vencimiento fuese un día inhábil se trasladará al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Un servicio que ha sumado AFIP, es la Consulta del vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando al 2347 VENCE AUTONOMOS. Remitiendo el mismo se conoce el vencimiento del mes en curso.
Además se puede suscribir para recibir mensualmente, vía celular, un mensaje de alerta recordando el vencimiento del pago mensual que se debe efectuar. Se requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud, ingresando al servicio “Mi Celular”; detallando el número donde
llegará la información de manera gratuita y el tema de interés, en este caso, se selecciona “Vencimientos” de “Autónomos”.
Generar VEP
Deben llevar libros contables?
Tienen la obligación de llevar registros contables (libros IVA)
Deben llevar estados contables ?

