Declaración Jurada Patrimonial Integral (F1245)

Según el nivel jerárquico o la naturaleza de la función que ocupes en la administración pública (temporal o permanente, remunerada u honoraria), podrías estar obligado a presentar tu Declaración Jurada Integral. El área de Personal, RR. HH. o Administración del organismo de la Administración Pública Nacional determinará si estás alcanzado por esta obligación.

¿ Cuándo tengo que presentar la Declaración Jurada ?

Se presenta la DJ «inicial» desde el momento que es sujeto del art 5 de la ley de ética pública (ley 25.188) y mientras se mantenga esa situación, debe realizarse la «anual» todos los años. Cuando cesa en el cargo que origina esa DJ, se realiza la «baja»

Tenés que hacerlo según este cronograma:

una Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo (Declaración Jurada de Alta);

una Declaración Jurada Anual, que debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente.

La Declaración Jurada por cese en el cargo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la baja (Declaración Jurada de Baja).

¿A quién está dirigido?

A funcionarios de la Administración Pública Nacional, desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente, como también:

  • funcionarios o empleados públicos integrantes de comisiones de compras y contrataciones;
  • responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o de controlar su funcionamiento;
  • encargados de controlar o fiscalizar ingresos públicos;
  • responsables de tareas de dirección, organización o coordinación relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.

Formularios F1245 y F1246

Formulario F-1245, con tu información personal, patrimonial y tus antecedentes laborales.

Formulario F-1246

solo en caso de que estés casado, conviviendo con una pareja o tengas hijos menores.

Constancia de la transmisión electrónica a AFIP (acuse de recibo).

Solapa

Sobre con este modelo de solapa:

Datos a ingresar:

Inicial
Datos Personales y Laborales
Grupo Familiar
Bienes al Inicio del Año
Bienes al Final del Año
Deudas
Tarjetas de Crédito
Ingresos y Gastos
Evolución Patrimonial
Observaciones

En la opción “Agregar Manual”: deberá completar “Importe de compra actualizado” que será el valor que se obtiene del link https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/valuaciones2.php donde debe realizarse la consulta por «Nombre de Marca» y «Tabla de Valuación Actual».
De no existir información consignar el valor que surge de la boleta de la última patente.


Al finalizar la carga presionar “Aceptar” en el extremo superior derecho de la pantalla.

La siguiente pestaña es Ingresos y Gastos.
Aquí el sistema traerá los datos de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (siempre y cuando la haya presentado mediante el aplicativo).

Ingresos y Gastos

Total Ingresos Renta del Suelo
Total Gastos Renta del Suelo (incluye deducciones especiales de la 1° categoría)
Ingreso Neto Renta del Suelo (1° Categoría Impuesto a las Ganancias)


Total Ingresos Renta de Capitales
Total Gastos Renta de Capitales (incluye deducciones especiales de la 2° categoría)
Ingreso Neto Renta de Capitales (2° Categoría Impuesto a las Ganancias)


Total Ingresos Renta de Empresas y Auxiliares de Comercio
Total Gastos Renta de Empresas y Auxiliares de Comercio (incluye deducciones especiales de la 3° categoría)
Ingreso Neto Renta de Empresas y Auxiliares de Comercio (3° Categoría Impuesto a las Ganancias)


Total Ingresos Renta del Trabajo Personal
Total Gastos Renta del Trabajo Personal (incluye deducciones especiales de la 4° categoría)
Ingreso Neto Renta del Trabajo Personal (4° Categoría Impuesto a las Ganancias)


Total Ingreso Neto de las cuatro categorias
Desgravaciones
Total Deducciones Generales
Seguro de vida
Gastos de Sepelio (con límite de monto máximo $996,23)
Aportes a Obras Sociales
Cuota Sindical
Deducciones Ley 26.063 – Servicio Doméstico (con límite Gcia No Imponible)
Cuota Médico Asistencial (Con límite del 5% de la Renta Neta)
Donaciones a los Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales, etc. (con límite del 5% de la Renta Neta)
Fondos de Jubilaciones, Retiros, Pensiones o Subsidios (Excepto Autónomos)
Pagos Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos
Honorarios Servicios de Asistencia Sanitaria Médica y Paramédica (con límite del 5% de a Renta Neta)
Intereses Crédito Hipotecario (con límite de $ 20.000)
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca
Prima de seguro mixto y aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados, etc.
Otras deducciones del Anexo II de la RG 4003: Aportes para fondos de Jubilación, Retiros, Pensiones o Subsidios destinados al ANSES
Aportes a Cajas Provinciales o Municipales o de Previsión para Profesionales
Aportes a Cajas Complementarias de Previsión
Aportes a Fondos Compensadores de Previsión
Gastos de Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Vehiculos de Corredores y Viajantes de Comercio
Actores – Retribuciones Abonadas a Representantes – R.G. N° 2442/08
Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación
Otros deducciones del Anexo II de la RG 4003 no contempladas en incisos anteriores
Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor
Gastos de adquisición de indumentaria y/o equipamientos para uso exclusivo en el lugar de trabajo
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador para actividades de transporte automotor
de cargas de larga distancia (CCT N°40)
Gastos de Educación
Ingresos del trabajo, de alquileres y otras rentas neto de Gastos

En IG* Resultado del Período
Ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias

En IG* Total Ganancias y/o Ingresos Exentos o No gravados
Gastos y deducciones vinculados a ingresos exentos o NO alcanzados / monotributo
Bienes Recibidos por herencia, legado o donación
Importes deducidos impositivamente que no implican Erogación de Fondos

En IG* Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales

Gastos que no implican erogaciones de fondos correspondientes a cada categioría

Amortización del período vinculada a Revalúo
Gastos no deducibles en el Impuesto a las Ganancias

En IG* Total otros conceptos que no justifican aumentos y/o erogaciones patrimoniales
Gastos Personales

En IG* Monto Consumido

Para cumplir la obligación se debe imprimir el Formulario F-1245 y dos Acuses de Recibo que son la constancia de la transmisión electrónica a la AFIP. En caso de haber declarado grupo familiar, se debe completar e imprimir el Formularios F-1246.

Ambos formularios deben ser firmados en todas sus hojas, colocados en un sobre cerrado y entregados ante el área de Administración, Personal o Recursos Humanos de la entidad en la que trabaja.

Al hacer efectiva la entrega, la autoridad que lo recepcione deberá entregar firmada – como constancia de entrega- una de las Constancias de Transacción que llevó impresa.

También se debe rotular el sobre con la solapa que se puede encontrar haciendo clic aquí y completar la información que identificará el contenido del sobre. Es importante colocar el Número de Transacción que aparece en el Acuse de Recibo del Formularios F-1245.

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