San Martin
Ejecución fiscal
SIN OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES
FUERO COMPETENTE: CABA: Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Materia impositiva y aduanera por separado) Juzgados Federales de 1° Instancia de la Seguridad Social (Materia previsional). RESTO DEL PAÍS: Juzgados Federales (impositivo y previsional pueden reclamarse en la misma Boleta de Deuda, la deuda aduanera se ejecuta por separado)
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO COMPETENTE: Verificada la falta de pagos anteriores, el representante del organismo debe presentar el expediente en la mesa de entradas del Juzgado y Secretaría sorteado y subir al Sistema LEX 100 del Poder Judicial, la documentación que corresponda, dentro de las 24 horas de su presentación.
INTERVENCIÓN DEL JUZGADO: Previa verificación de su competencia y revisión de las formas extrínsecas del título, el juzgado emite un auto judicial ordenando la intimación de pago y la traba de las medidas cautelares que se hubieren solicitado en el escrito de demanda.
IMPRESIÓN Y ENTREGA DEL MANDAMIENTO: Una vez que el agente fiscal cuente con los datos del juzgado y número de expediente, deberá emitir desde el sistema SIRAEF el mandamiento de intimación de pago y entregárselo al Oficial de Justicia «AD HOC».
DILIGENCIAMIENTO DEL MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO: El Oficial de Justicia es un empleado de la AFIP que colabora con el Poder Judicial (Ley N°11.683, art. 95) y también tiene la obligación de verificar que no existen pagos, antes de efectuar la diligencia en el domicilio fiscal del deudor.
TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES: La traba de embargo sobre fondos y la inhibición general de bienes sobre automotores se efectúan en forma sistémica por medio del Sistema de Oficios Judiciales, las restantes medidas cautelares se diligencian mediante oficio al registro correspondiente.
Traba preventiva: En cualquier estado de la ejecución se puede solicitar la traba del embargo general de fondos y valores.
PEDIDO DE SENTENCIA: Dentro de los 5 días posteriores al vencimiento del plazo para oponer excepciones, el representante del fisco debe pedir el dictado de la sentencia.
DICTADO DE LA SENTENCIA: En su resolución, el juez manda llevar adelante la ejecución hasta hacer al fisco nacional íntegro pago del capital, intereses y costas. Debe notificarse por cédula y con este acto culmina la primera etapa del juicio ejecutivo.
NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: La sentencia debe notificarse por cédula al domicilio fiscal y con este acto finaliza la primera etapa del juicio de ejecución fiscal.