Art. 110. – Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
La eventual inclusión de un artículo en el proyecto de ley de presupuesto que pretende gravar con el impuesto a las ganancias las remuneraciones de los jueces y funcionarios del Poder Judicial de la Nación –impuesto de carácter nacional, pero que tendría también efecto en los poderes judiciales provinciales– reabre un antiguo debate político y constitucional, que fue reencaminado luego de la sanción de la ley 27.346 (vigente desde el 27/12/2016), que modificó por su art. 5 a) al artículo 79 de aquel impuesto. Según dicha modificación se estableció que constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los cargos electivos de los poderes Ejecutivo y Legislativo; mientras que para el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiere ocurrido a partir del año 2017 inclusive.
Los jueces federales y nacionales, fiscales, defensores y empleados del Poder Judicial no pagan el impuesto a las Ganancias, excepto aquellos que ingresaron a partir de 2017. Esto se debe a un acuerdo alcanzado durante el gobierno de Mauricio Macri: Los jueces que ya pertenecían al Poder Judicial antes de ascender tenían descuentos menores.
Los nuevos jueces iban a pagar el impuesto. Sin embargo, la Corte Suprema declaró inconstitucional que los jueces y fiscales nombrados a partir de 2017 paguen Ganancias. La Corte Suprema sostiene que los jueces no deben pagar Ganancias porque la Constitución Nacional establece que los salarios de los magistrados no pueden ser disminuidos.
Por qué los jueces no pagan impuesto a las Ganancias
La Corte Suprema sostiene que los jueces no deben pagar Ganancias porque existe un principio de la Constitución Nacional que establece que los salarios de los magistrados no pueden ser disminuidos. En concreto, hacen referencia al artículo 110 de la CN, que dispone que los jueces recibirán por su servicio “una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna”.
La discusión por Ganancias se remonta a 1973: “Ese año se estableció la exención para jueces y legisladores. En 1996, por ley, se eliminó para ambos. Pero a los tres días de aprobada la ley, una acordada de la Corte entendió que los sueldos no podían ser disminuidos porque se afectaba la garantía constitucional de la intangibilidad de los salarios”.
“La Corte entendió que la garantía no era un privilegio, sino que aseguraba la independencia del Poder Judicial, algo que no tiene ninguna lógica. Como cualquiera, es un salario y debe pagar Ganancias, como ocurre con el resto de los trabajadores”, enfatizó la abogada. “La Corte se autorreguló, no llevó argumentos ni presentó una acción judicial, fue una acordada”, cuestionó la abogada.