Impuesto Inmobiliario (ARBA | Buenos Aires)

Impuesto Inmobiliario

En la jurisdicción de la Provincia este tributo se diferencia en “plantas”: urbana edificada, urbana baldía, y rural; cada una de las cuales se atiene a distintas formas de determinación del gravamen establecidas en la Ley Impositiva anual, de manera de contemplar fiscalmente los alternativas productivas del uso de la tierra. Es un impuesto patrimonial directo que grava una manifestación inmediata o directa de la capacidad contributiva y es de carácter mixto, ya que para algunos supuestos contempla condiciones subjetivas de los contribuyentes. Así, tanto se otorgan exenciones a jubilados y ex combatientes, entre otros; como también contempla la totalidad de la valuación de los inmuebles de una misma planta para cada sujeto, en el componente complementario del Impuesto Inmobiliario.

El tributo se compone de un “Componente Básico” y además, de corresponder, de un “Componente Complementario”. El Básico se abona en razón de la valuación de cada inmueble, mientras que el Complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de la planta rural y/o subrural atribuibles a un mismo contribuyente, de acuerdo al procedimiento que para su determinación fije la Ley Impositiva.

El Código Fiscal de la Provincia establece que serán contribuyentes de este tributo los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño por los inmuebles situados en la Provincia de Buenos Aires. 

La base imponible del impuesto está constituida constituida por la valuación fiscal de cada inmueble,multiplicada por los coeficientes anuales que para cada Partido, con carácter general, según lo establezca la Ley Impositiva, para su componente básico y para su componente complementario, por la suma de las bases imponibles del inmobiliario básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto atribuibles a un mismo contribuyente. Cuando sobre un mismo inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la porción que corresponda a cada uno de ellos.

La Política Tributaria provincial ha diseñado una estructura de imposición progresiva tal que permite gravar proporcionalmente más a las mayores manifestaciones de riqueza, incluso desgrava los contribuyentes de menor capacidad contributiva

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