Notificaciones por cédula

Ideas Clave: Confección y Envío de Cédulas

  • Roles en la notificación: Si bien los juzgados despachan y firman oficios o cédulas, el impulso procesal (ej. informes periciales) suele ser responsabilidad de las partes. Los peritos, en cambio, deben gestionar sus propias cédulas para regulación de honorarios.
  • Formato e identificación: Las cédulas se confeccionan sobre formularios estandarizados, identificables por letras según el fuero (ej. T para Laboral, C para Civil). Utilizar modelos digitales prearmados reduce significativamente los errores de tipeo y ahorra tiempo.
  • Ejemplares y resguardo: Toda cédula debe confeccionarse al menos por duplicado. Se recomienda siempre emitir un triplicado para archivar en el legajo personal y llevar un control ordenado.
Dato de valor: Diferenciar qué notificaciones corresponden a las partes y cuáles son obligación propia (como el cobro de honorarios profesionales) es fundamental para no demorar los trámites judiciales ni trabajar de más.

Confección y envío de una notificación electrónica

¿Quiénes preparan y/o envían las notificaciones?
Las notificaciones pueden ser preparadas por alguna de las partes o por un juzgado, pero los oficios, mandamientos y cédulas son despachadas por los juzgados, en los cuales intervienen diferentes funcionarios.
El artículo 38 del Código Procesal Civil y Comercial establece que corresponde a los secretarios de los juzgados “… comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos… Las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el juez …”.

Preparación de la cédula

  • Formulario:
    La cédula se prepara sobre un formulario que tiene una diagramación preestablecida, con espacios en blanco para completar con los datos de cada causa en particular, que puede ser adquirido en librerías próximas a los juzgados. No obstante, en este último caso, se las deberá completar con máquina de escribir, con los consiguientes inconvenientes provocados por los errores de tipeo y la imposibilidad de corrección, que probablemente obligarán a invertir mayor tiempo en la tarea.
  • Otra alternativa es la preparación de un formulario tipo en nuestro procesador de texto a fin de utilizarlo cada vez que sea necesario, si bien existe posibilidad de facilitar la tarea, ya que actualmente algunos sitios de juzgados o jurídicos tienen disponibles los formularios tipo, que pueden ser bajados y archivados en computadora, disquete o CD, ahorrando así el tiempo de trabajo en la preparación del formulario base a completar. Por ejemplo, en el sitio de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) podemos encontrar un modelo de cédula para utilizar en su fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Al momento de escribir estas líneas se ingresaba transitoriamente por la dirección http://tribunales.jusbaires.gov.ar/tribunales_de_la_ciudad/cedula_modelo/cedula_modelo_cayt/cedula_modelo_cayt.
  • Cada formulario tipo de cédula tiene como primer distintivo visible letras que identifican fácilmente el fuero por el que se han gestionado (por ejemplo, en lo nacional: Laboral: T; comercial: CO; civil y comercial: FC; seguridad social: SS; civil: C; y en el ámbito de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires, en fuero Contencioso Administrativo y Tributario: CAyT).
  • Ejemplares:
    Cada cédula se prepara por duplicado, y preferiblemente, por triplicado, a fin de guardarlo en el legajo personal.
Estimados: la cédula de notificación de un informe pericial lo tendrían que hacer las partes, no el perito. Porque es cuestión de la parte impulsar el juicio. En mi caso, no la hago hasta que no pase una semana por lo menos. Muy distinto es el caso de las regulaciones de honorarios y todo lo que tenga que ver con los mismos. Esas notificaciones las DEBEMOS hacer nosotros.

  • https://old.pjn.gov.ar/publico/TUTORIAL/Instructivo.notificaciones.electronicas.pdf

Confección y envío de una notificación electrónica

https://www.cpacf.org.ar/public/uploads/files/acordadas/22042215_Guia1ConfeccionyEnviodeunaNotificacionElectronica.pdf

libro «Notificaciones Electrónicas y otros Sistemas de Gestión Judicial» del autor Pablo Langholz editado por el Colegio en Octubre de 2015

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