915 INGRESOS BRUTOS. CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN Y/O NO PERCEPCIÓN
Actualizado: 14 de ago de 2022
Certificado de exclusión en ingresos brutos: RESOLUCIÓN (DPR) 276/2017; RESOLUCIÓN (DPR) 35/2019
NEUQUÉN: La Dirección Provincial de Rentas determina el procedimiento, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan requerir el certificado de no retención y/o no percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Documentación a presentar
- Copia de las facturas, tipos A, B o C según corresponda, respaldatorias de las bases imponibles declaradas en los últimos 2 anticipos presentados
- El Saldo a Favor debidamente exteriorizado en la última DDJJ presentada.
- Tener todas las DDJJ presentadas (mensuales y anuales).
- Sellado Fiscal, el cual se podrá pagar en el proceso de solicitud mediante los canales habilitados por esta Dirección Provincial.
RESOLUCIÓN (DPR) 276/2017 BO (Neuquén):30/06/2017
(Parte Pertinente)
ANEXO ÚNICO
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Sujetos no pasibles de retención
Artículo 3: No corresponderá practicar la retención cuando:
a) Se trate de contribuyentes cuyos ingresos totales se encuentren gravados a tasa 0%, exentos o no gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal Provincial vigente de la Provincia del Neuquén o normas tributarias especiales dictadas por la misma.
b) Cuando realicen pagos a contribuyentes que revistan el carácter de agentes de percepción de la Provincia del Neuquén, únicamente en el caso que dichos contribuyentes le hayan practicado la percepción por la operación que origina el pago.
c) Se trate de contribuyentes beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia del Neuquén en el impuesto sobre los ingresos brutos, alcance el 100% de la actividad desarrollada.
d) Se trate de contribuyentes a quienes se les hubiere extendido el correspondiente “Certificado de No Retención”.
e) El sujeto pasible de la retención se encuentre comprendido en las normas del Convenio Multilateral y su coeficiente unificado de ingresos sea inferior al 5% (cinco por ciento).
f) Se trate de contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado normado por la resolución (DPR) 585/2017; o que adhieran a regímenes similares que el organismo establezca en el futuro.
g) Se trate de entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias.
En los casos de los incisos a), c), d) y f), los beneficiarios deberán acreditar tales circunstancias mediante constancia de exención, certificado de no retención o constancia de inscripción, según el caso, expedido por la Dirección Provincial de Rentas o fotocopia debidamente certificada, pudiendo en este caso el organismo receptor certificar la autenticidad, previa exhibición del original.
Para el caso especificado en el inciso e) deberán presentar el formulario CM05 correspondiente al período fiscal anterior al que se está haciendo la retención.
Si el sujeto pasivo realiza actividades pasibles de retención conjuntamente con otras que se encuadran en alguno de los supuestos descriptos en los incisos a) al g), el agente de retención quedará liberado de la obligación de practicar la retención, solo por los pagos relacionados con las actividades excluidas del régimen retentivo.
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Imputación
Artículo 17: Las sumas retenidas serán imputadas por el contribuyente como pagos a cuenta del impuesto correspondiente al período fiscal (año calendario) en el cual tuvo lugar la retención.
Su deducción se realizará en el anticipo correspondiente al período en que se produce la retención. Si se omitiera dicha imputación, se admitirá su cómputo en los anticipos siguientes no dando lugar a ajustes, ni rectificativas. Únicamente podrá rectificarse el anticipo correspondiente al mes de diciembre de cada año por las retenciones omitidas en dicho período fiscal.
Si el cómputo arrojara saldo a su favor podrá compensarlo con los débitos que devenguen en el futuro.
Si el crédito subsistiese luego del último anticipo anual, se podrá compensar con los débitos devengados en el ejercicio fiscal siguiente o solicitar que la Dirección Provincial de Rentas emita el certificado de no retención.
En ningún caso las retenciones podrán endosarse o cederse a otro contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.
RESOLUCIÓN (DPR) 35/2019 BO (Neuquén): 01/02/2019
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SUJETOS NO PASIBLES DE PERCEPCIÓN
Art. 4 – Quedan excluidos como sujetos pasibles de percepción quienes se encuentren comprendidos en algunos de los siguientes incisos:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas y las empresas con participación estatal.
b) Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
c) Los contribuyentes que presenten Certificado de No Percepción emitido por la Dirección Provincial de Rentas, por el término de vigencia del mismo.
d) El sujeto pasible de la percepción que resulte comprendido en las normas del Convenio Multilateral y su coeficiente unificado de ingresos, atribuibles a la Provincia del Neuquén, resulte inferior al 5% (cinco por ciento).
e) Cuando el comprador, prestatario o locatario, sea un contribuyente con sede fuera de la Provincia del Neuquén y que por sus actividades no corresponda atribuir base imponible a esta jurisdicción.
f) Los consumidores finales.
En el caso de las disposiciones de los incisos a), b) y c), los beneficiarios deberán acreditar tales circunstancias mediante Constancia de Exención, Certificados de No Percepción o Constancia de Inscripción, según el caso, expedidas por la Dirección Provincial de Rentas o por los medios que esta habilite. Para el caso del inciso d) deberán presentar el formulario CM05 correspondiente al período fiscal anterior al que se está haciendo la percepción.
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IMPUTACIÓN
Art. 14 – Las sumas percibidas serán imputadas por el contribuyente como pagos a cuenta del impuesto correspondiente al período fiscal (año calendario) en el cual tuvo lugar la percepción.
Su deducción se realizará en el anticipo correspondiente al período en que se produce la percepción. Si se omitiera dicha imputación, se admitirá su cómputo en los anticipos siguientes no dando lugar a ajustes, ni rectificativas. Únicamente podrá rectificarse el anticipo correspondiente al mes de diciembre de cada año por las percepciones omitidas en dicho período fiscal.
Si el cómputo arrojara saldo a su favor podrá compensarlo con los débitos que devenguen en el futuro. Si el crédito subsistiese luego del último anticipo anual, se podrá compensar con los débitos devengados en el ejercicio fiscal siguiente o solicitar que la Dirección Provincial de Rentas emita la constancia de no percepción.
Idéntico criterio de imputación se tendrá en cuenta para las notas de crédito y/o débito recibidas por el contribuyente.
En ningún caso las percepciones podrán endosarse o cederse a otro contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.