❗️ La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires extiende hasta el 16 de septiembre el plazo para realizar la recategorización semestral del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
📌 Recordamos que por medio de la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 284/2024 se estableció que la recategorización mencionada deberá efectuarse por semestre calendario en los meses de enero y julio.
Es un régimen que permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.
Se podrá permanecer en el Régimen siempre que, determinados parámetros como: ingresos gravados obtenidos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario, no superen los montos establecidos.
El valor de la cuota a pagar dependerá de la categoría que le corresponda al contribuyente en función de los valores que deberá observar y será determinada por el mayor de ellos.
Requiere la recategorización cuatrimestral y la realización de la baja en caso de cese de actividad.
Tipos de regimenes en CABA
Régimen | |||
Régimen simplificado | |||
Contribuyentes locales | |||
Convenio multilateral |
Régimen simplificado
Este impuesto afecta a personas que facturen hasta cierto monto anual (consultar en la web de AGIP), son monotributistas y realizan actividades exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires.
El valor a pagar dependerá de la categoría del Régimen Simplificado en la cual te encuentres. La cuota se paga bimestralmente a través de los medios de pago de AGIP.
Podés darte de alta en este régimen con tu CUIT y Clave Ciudad.
A partir del 1 de enero 2024 el importe de facturación anual durante el período 2023 no deberá superar (según el art. 29 de la Ley 6711) los $ 7.996.490,00. En tanto que el nuevo valor máximo unitario de venta que sólo resulta aplicable para la venta de cosas muebles (según el art. 30 de la Ley 6711) asciende a $ 85.627,66.
Contribuyentes locales
Este impuesto afecta a personas que facturen un monto mayor al máximo permitido para el régimen simplificado y ejercen su actividad en la Ciudad de Buenos Aires.
Se debe generar una declaración jurada mensualmente, mediante el aplicativo denominado e-Sicol, que permite liquidar el impuesto aplicando el porcentaje propio de la actividad sobre el monto imponible alcanzado.
El porcentaje general del impuesto es del 3% para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se proyecta una baja en las alícuotas para los próximos años.
Se paga a través de los medios de pago de AGIP.
Para más información sobre este impuesto, podés consultar la web de AGIP.
Convenio multilateral
Es la categoría mediante la cual deben tributar quienes desarrollan su actividad en dos o más jurisdicciones.
Se encuentra bajo la órbita de la AGIP cuando una de esas jurisdicciones sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La forma de liquidar e ingresar el impuesto es autodeclarativa, debiendo generar una declaración jurada mensual con el aplicativo SIFERE.
Todo lo que tenes que saber sobre el régimen simplificado de Ingresos Brutos -IIBB- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP).
Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad solamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad no se encuentre excluida.
Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc.
En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar los montos establecidos anualmente por el fisco.
Estos parámetros cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según el volumen y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse la facturación total anual, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida.
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen simplificado y deberán inscribirse en el régimen general.
Si el contribuyente deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
A diferencia del monotributo, la inscripción en IIBB no se da de baja de oficio por la falta de pagos de las cuotas correspondientes.
Recategorizaciones
Desde el año 2015 la recategorización en IIBB régimen simplificado de AGIP es cuatrimestral, a diferencia del monotributo que ahora tiene recategorización semestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
Exención
La AGIP determinó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP, por lo cual dichos contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto a los IIBB.
Alta
Solicitud de constancia de inscripción
https://lb.agip.gob.ar/ConstanciaIB
Escalas
Escala vigente para 2024:
CATEGORÍA | BASE IMPONIBLE | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA | CUOTA ANUAL | CUOTA BIMESTRAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
Desde | Hasta | |||||
A | 0 | 1.414.770,00 | 30 m2 | 3.300 KW | $42.480.- | $7.080.- |
B | 1.414.770,01 | 2.103.030,00 | 45 m2 | 5.000 KW | $63.120.- | $10.520.- |
C | 2.103.030,01 | 2.944.240,00 | 60 m2 | 6.700 KW | $88.380.- | $14.730.- |
D | 2.944.240,01 | 3.656.610,00 | 85 m2 | 10.000 KW | $109.740.- | $18.290.- |
E | 3.656.610,01 | 4.305.800,00 | 110 m2 | 13.000 KW | $129.180.- | $21.530.- |
F | 4.305.800,01 | 5.382.250,00 | 150 m2 | 16.500 KW | $161.520.- | $26.920.- |
G | 5.382.250,01 | 6.458.700,00 | 200 m2 | 20.000 KW | $193.800.- | $32.300.- |
H | 6.458.700,01 | 7.996.490,00 | 200 m2 | 20.000 KW | $239.940.- | $39.990.- |
Recategorización cuatrimestral
Desde el año 2015 la recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
Exclusión de oficio por magnitudes superadas
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
Cese de actividades
Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
¿Quiénes pueden adherir al Régimen Simplificado?
Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc. También podrán adherir las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
En todos los casos la actividad debe ser realizada totalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar:
- El ingreso total anual (gravado, no gravado y exento) no debe superar los $ 4.229.990.
- Que el precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) no supere los $ 49.646,21
- Doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada.
- Veinte mil (20.000) kilo watts de energía consumida anualmente.
¿Tengo algún beneficio por buen cumplimiento en el pago de Régimen Simplificado?
En caso de estar adherido a débito automático, tendrá una bonificación del 50% en la cuota Nº 6, siempre que haya transcurrido un año completo de pago con esta modalidad.
¿Es obligatorio realizar la Recategorización?
Se deberá realizar la recategorización sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que habilitan a estar dentro del régimen.
Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el precio unitario.
La información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP. En caso de superar alguno de los topes deberá pasar a ser Contribuyente Local, siempre que se ejerzan las actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuándo se realiza la recategorización en el Régimen Simplificado?
La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza tres veces al año, en los meses de enero, mayo y septiembre.
¿Cómo realizan los trámites de modificación de datos los contribuyentes de Régimen Simplificado?
Todos los trámites correspondientes a modificación de datos se realizan con la Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
¿Cómo se realiza el cambio de categoría de Régimen Simplificado a Contribuyente Local?
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
Los contribuyentes de Régimen Simplificado que cambien a la categoría Contribuyente Local o Convenio Multilateral no podrá reingresar hasta después de transcurridos tres (3) años calendario.
¿Qué sucede si los parámetros superan a los establecidos en la escala y no se realiza el cambio de categoría a Contribuyente Local?
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado, que superen las magnitudes establecidas en la reglamentación y no se hayan inscripto como Contribuyente Local, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
¿En qué momento se debe o se puede realizar el cambio de categoría de Régimen Simplificado a Contribuyente Local?
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local puede realizarse en cualquier momento, a opción del contribuyente. El mismo resulta obligatorio cuando se excede alguno de los parámetros contemplados en el Régimen Simplificado.
¿Cómo se realiza el cambio de categoría de Régimen Simplificado a Convenio Multilateral?
Este cambio de categoría implica el Cese Total de Actividades en el Régimen Simplificado y la inscripción en Convenio Multilateral (CM) a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral.
Al generar el alta en la categoría Convenio Multilateral el sistema dará de baja la categoría Régimen Simplificado.
¿Cómo realiza el cese total de actividades un Contribuyente de Régimen Simplificado?
Un contribuyente de Régimen Simplificado realiza el cese total de actividades a través del trámite online denominado «Cese Total de Actividades». En el menú deberá seleccionar la opción «Cese Total de Actividades» e ingresar una fecha de cese no mayor a 15 días.
Al finalizar la carga de datos le aparecerá el estado del trámite, que puede ser Cese Total o Cese con Observaciones. En este segundo caso, una vez regularizada la deuda y acreditado el pago, el estado del trámite cambia automáticamente.
¿Cuándo se debe realizar el Cese como contribuyente de Régimen Simplificado?
Se debe realizar el cese como contribuyente de Régimen Simplificado cuando se produce la baja de la actividad que motivó la inscripción. Su omisión significará la continuidad de la actividad comercial y generará una deuda por el incumplimiento del pago de las cuotas y de los intereses que correspondan.
¿Qué sucede si los parámetros del contribuyente cambian pero no se recategoriza?
La AGIP podrá hacer la recategorización de oficio. Continuamente se trabaja en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual origina recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
¿Qué tratamiento reciben los contribuyentes adheridos al Monotributo Social de AFIP?
Los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP están exentos de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Dónde se puede consultar el Nomenclador de Actividades?
Desde este link se podrá consultar o descargar el archivo en formato pdf: Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación
¿En qué consiste la recategorización?
Consiste en un trámite online a realizar solo en caso de superar alguno de los parámetros determinados y a efectos de que cada contribuyente se encuentre correctamente categorizado. Es importante que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente.
¿Cómo realizo el alta, baja o modificación en el débito automático de mis impuestos?
El trámite de Alta, Baja o Modificación de la adhesión a Débito Automático, ya sea en cuenta bancaria o por de tarjeta de crédito, se realiza exclusivamente a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta.
Dicha entidad comunica luego a esta Administración el Alta, Baja o Modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.
Recuerde que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la Adhesión al Débito Automático puede consultar el estado de deuda desde la sección «TU BOLETA».
¿Cómo y en qué casos se realiza la Recategorización?
La recategorización se realiza de forma online cada cuatro meses, en las fechas informadas en el calendario fiscal y sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen.
Para verificar si corresponde la recategorización se deberán contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización.
Resolución AGIP 4969/04. Régimen Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reglamentación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos