La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de regularización de obligaciones que permite ponerse al día con deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.
El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.
✅ Abarca deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social
✅ Permite cancelar deudas vencidas al 31 de marzo de 2024
✅ condonación de multas e intereses y planes de hasta 84 cuotas
✅ El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
Tipos de planes
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:
a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
Beneficios
Cuadro de porcentaje de condonación de intereses según el momento de solicitud:
MOMENTO DE ADHESIÓN | CONDONACION INTERESES RESARCITORIOS / PUNITORIOS | MODALIDAD DE REGULARIZACIÓN |
Primeros 30 días corridos de vigencia | 70% | Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Entre los días 31 y 60 corridos de vigencia | 60% | |
Entre los días 61 y 90 corridos de vigencia | 50% | |
Dentro de los días 90 corridos de vigencia | 40% | Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
A partir del día 91 corridos de vigencia | 20% |
Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- | 60 | 20% |
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 84 | 15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 20% |
Resto de los contribuyentes | 36 | 25% |
Tasa Mensual: 3,24 %
Requisitos
- Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
- Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio «web» denominado «Declaración de CBU.
- Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico
Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Reduccion del 60% si se hace dentro de los primeros 30 días
Al contado o hasta 3 cuotas
Hasta 84 cuotas
a quienes incluye ?
Monotributista
Impuesto a la riqueza
Las personas humanas que ingresen a la moratoria y paguen lo que deben de impuesto a la riqueza en 60 cuotas tendrán que abonar por anticipado un 20% del total. El resto se actualizará con una tasa del Banco Nación. Las Micro y Pequeñas Empresas (o bien personas que califiquen de esa forma) tendrán que abonar un 15% a cuenta y contarán con 84 cuotas. Para medianas empresas, será 20% a cuenta y 48 cuotas y, para el resto, 25% de pago anticipado y 36 cuotas.