Qué es y cómo funciona el SIRTAC ?

En la República Argentina, el impuesto sobre los Ingresos Brutos posee muchísimos regímenes de adelantos de pago del impuesto. Con el avance de la tecnología y la constante adhesión a los medios de pago electrónico, tarjetas de débito y crédito todas las jurisdicciones han implementado distintos sistemas de retención lo cual generó una carga administrativa enorme para los contribuyentes.

También se detectó que varias retenciones fueron duplicadas para una misma operación. Es así como existen múltiples regímenes de adelantos tributarios aplicables a efectos del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Ante esta problemática, el 22 de marzo de 2019 bajo la Resolución General 2/2019 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, se creó el Sistema de Recaudación Sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) cuyo objetivo es simplificar y unificar las retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre operaciones de comercio electrónico abonada con medios de pagos digitales.

De esta forma, se coordinó en un único sistema a los 23 regímenes actuales de retención de Tarjetas de Crédito y Compra vigente en cada una de las jurisdicciones de provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este avance fue muy importante ya que fue un aporte esencial para el alivio administrativo y económico de los contribuyentes, erradicando la superposición de regímenes de retención a los que estaban sometidos.

Con SIRTAC, cada operacion comercial realizada con medios electrónicos de pago va a tener una única retención. Entonces, si una persona vende de forma online para una o varias provincias, a cada operación se aplicará una única retención SIRTAC en concepto de Ingresos Brutos.

Los agentes de retención más comunes son, por ejemplo, los bancos, o las plataformas de billetera virtual como Mercado Pago.

Mediante la RG 16/2020 el SIRTAC comenzó a estar operativo a partir del 04 de enero de 2021.

Provincias adheridas al Régimen SIRTAC

Este sistema de retención se viene desarrollando desde 2019 pero se implementó durante 2021. Es por eso, que no todas las provincias se encuentran adheridas al día de la fecha. Se espera que en un futuro todas las jurisdicciones puedan formar parte de SIRTAC para que pueda unificarse el criterio a la hora de aplicar retenciones a lo largo del país. De esta forma, se beneficiarían los contribuyentes.

JurisdicciónAplicación
CABA×
Buenos Aires×
Catamarca01/01/2021
Chaco01/01/2021
Chubut01/03/2021
Córdoba01/01/2021
Corrientes×
Entre RíosEn proceso
Formosa01/01/2022
Jujuy01/01/2021
La Pampa×
La Rioja01/01/2021
Mendoza01/01/2021
Misiones01/03/2021
Neuquén01/01/2021
Río Negro01/03/2021
Salta01/01/2021
San Juan01/01/2021
San Luis01/01/2022
Santa Cruz01/01/2021
Santa Fe×
Santiago del Estero01/01/2021
Tierra del Fuego01/01/2021
Tucumán×

¿Cuál es el ámbito de aplicación de las Retenciones SIRTAC?

Aquellas personas que realicen ventas a través de medios electrónicos estén o no inscriptos en Ingresos Brutos, tendrán retenciones SIRTAC. Algunos ejemplos que podemos citar son Mercadolibre, MercadoPago y billeteras virtuales.

Como cualquier sistema de retención tiene un mínimo no imponible. Entonces, aquellas operaciones comerciales que no alcancen el valor establecido para la categoría D de Monotributo,  no será alcanzada por esta retención. De esta forma, se favorece el uso del comercio electrónico y la bancarización por parte de pequeños contribuyentes.

Principales ventajas de las Retenciones SIRTAC

A continuación, te contamos cuáles son las principales ventajas del SIRTAC

  • Evita la acumulación de saldos a favor ya que posee alícuota única ponderada.
  • Seguridad jurídica: se reemplazan más de 50 normas por 1 contribuyendo a la simplificación por existir una norma única armonizada.
  • Baja carga impositiva y financiera de pequeños contribuyentes.
  • Estimula la formalización de contribuyentes y la expansión de la base de los mismos sin aumentar la presión fiscal
  • Se evita superposición de regímenes de retención.

¿Cuáles son las alícuotas del SIRTAC?

La alícuota de retención del SIRTAC está publicada en el padrón que se encuentra dentro de la web de la Comisión Arbitral. Los porcentajes van del 0,01% al 5% en casos de penalidad.

Retención Máxima

Dependerá la calificación de riesgo fiscal del contribuyente según la AFIP, siendo 5% la alícuota máxima.

Retención a los NO inscriptos

  • Si el contribuyente está inscripto en Convenio, pero le falta el alta de una jurisdicción: se aplicará una alícuota máxima de 1,5%.
  • Si el contribuyente no está inscripto en Convenio: se aplicará una alícuota máxima 3%.

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