Transferencia de Fondos de comercio Ley 11867

La enajenacion de empresas en marcha se produce habitualmente por dos sistemas:

Transmision de fondos de comercio (Ley N° 11.867).

Cesion de cuotas, participaciones sociales o transferencia de acciones (Ley N° 19.550).

En el primero de los casos podremos utilizar esta figura para transmitir negocios que sean de titularidad de personas fisicas o sociedades comerciales y en donde lo que transmitira en un establecimiento determinado (ya sea comercial, industrial, de servicios, etc.). Contracualmente se determinaran cuales son los rubros a transmitir, pudiendo quedar bienes y deudas excluidos.

En el segundo caso transmitiremos indirectamente el negocio a traves de la venta de la totalidad del patrimonio de la sociedad regular, sea esta titular de uno o varios establecimientos comerciales, mediante un contrato de cesion de cuotas sociales o de compraventa de acciones.

A fin del presente trabajo solo desarrollaremos la simple enajenacion individual de los negocios y el rol del contador en las mismas.

PROBLEMAS DE LAS ENAJENACIONES INDIVIDUALES DE NEGOCIOS
Cuando solo se vende un establecimiento puede ocurrir que:

Vendedores endeudados se insolventen transfiriendo sus negocios y luego de percibir el precio no paguen a sus acreedores.

Se realice una venta simulada a un tercero que actúa como testaferro del comerciante.

Se oculte una verdadera venta del negocio a través de una baja municipal por cese y posterior alta por parte del adquirente, situación que puede tipificarse como simulación fraudulenta (y una irresponsabilidad por parte del comprador).

En todos estos casos se genera una desproteccion a los acreedores del establecimiento, dado que mengua o desaparece el patrimonio del deudor.

Por otra parte quien compra un negocio «libre de pasivo», no sabe muchas veces que es lo que compra, ya que esta latente el temor de que luego de concretada la adquisicion surjan deudas no previstas por las cuales se debera responder (o por lo menos discutirlo en un posible litigio).

LA LEY N° 11.867

Para dar solución a los problemas mencionados en el punto anterior, con fecha 20 de agosto de 1.934, se sanciona esta Ley, que instaura un mecanismo publicístico para protección de los compradores, acreedores y terceros en general.

La Ley no define al fondo de comercio. Simplemente se limita a establecer los procedimientos tendientes a proteger o preservar a los acreedores del vendedor.

El fondo de comercio constituye un complejo de bienes determinado. Se integra con elementos estáticos, corporales e incorporales, nombre, enseña, local, inventos, derechos de uso exclusivo de marcas; y elementos dinámicos caracterizantes de una empresa en marcha, como la clientela o valor llave.

A estos bienes materiales e inmateriales, se suman los derechos y obligaciones, las instalaciones y mercaderias, que constituyen el elemento objetivo o corporal de la empresa.

En resumen, esta Ley configura un sistema orgánico que:

Enuncia los elementos constitutivos del fondo de comercio.

Respecto del Fondo enajenado obliga a publicar su transmisión.

Establece la obligación de entregar al comprador detalle de los créditos adeudados.

Determina la oportunidad para la firma del documento de transmisión previa oposición de acreedores.

Regula un mecanismo de retención y depósito de importes sujetos a oposición con caución de créditos cuestionables.

Establece plazos mínimos para otorgar válidamente el documento de venta e inscribir en el Registro Público de Comercio.

Impide la transmisión de establecimientos por un precio inferior al pasivo.

Determina la responsabilidad solidaria del comprador, vendedor y profesionales intervinientes por las omisiones a la ley.

Marco normativo

LEY 11.867.

Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.

ARTICULO 2º-Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
ARTICULO 3º-El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
ARTICULO 4°-El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota a que se refiere el artículo anterior, como por los omitidos en ella que presentaren los títulos de sus créditos o acreditaren la existencia de ellos por asientos hechos en los libros llevados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio. Pasado el término señalado por el artículo 5º, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.
ARTICULO 5º-El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
ARTICULO 6º-En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.
ARTICULO 7º-Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
ARTICULO 8º-No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
Estos créditos deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio o de los gastos generales del mismo.
ARTICULO 9º-A los efectos determinados en el artículo anterior, se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.
ARTICULO 10.-En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º en el caso de notificársele oposición.
En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, que no podrán exceder del 15% de ese producto.
Si habiendo oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos.

ARTICULO 11.-Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.

ARTICULO 12.-El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.
ARTICULO 13.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LA INCUMBENCIA DEL CONTADOR

Si bien la Ley 11.867 no lo menciona expresamente, el Contador se encuentra legalmente habilitado para intervenir en estas transmisiones, a través de su propia ley de ejercicio profesional N° 20.488, que específicamente dispone en su art. 13 inc. 9:

Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren me- nester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.

Es decir que el Contador puede intervenir en el mismo rol que la ley original le otorga al Escribano o Martillero o normas posteriores como el decreto P.E.N. 5.437/61 que habilita a los abogados.

Asimismo en el referido artículo de nuestra ley encontramos un inciso relacionado:

inc. 8.- Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.

EL ROL INTEGRAL DEL CONTADOR

Más allá de la mera incumbencia legal, debe entenderse que la tarea del profesional en ciencias económicas es mucho más amplia que los deberes enunciados en dichas normas. Desde un punto de vista práctico, la labor del contador puede dividirse en las siguientes etapas:

  1. Análisis de la operación a realizar.
  2. Valuación del Fondo de Comercio.
  3. Asesoramiento a las partes sobre la figura legal a instrumentar.
  4. Confección de la nota firmada por el vendedor de los pasivos del Fondo.
  5. Redacción del boleto de compraventa.
  6. Trámite del certificado de estado de cuenta y libre deuda en Rentas.
  7. Publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de la jurisdicción.
  8. Atención de oposiciones de los acreedores.
  9. Redacción del contrato definitivo.
  10. Asesoramiento en el proceso de toma de posesión del negocio.
  11. Trámite del certificado libre deuda previsional en ARCA (ex A.F.I.P. – D.G.I.)
  12. Inscripción del contrato definitivo en el Registro Público de Comercio.
  13. Asesoramiento sobre las consecuencias impositivas y laborales de la transferencia.
  14. Asesoramiento sobre temas conexos a la transferencia.

Analisis de la operacion a realizar

Es probable que la intervencion del Contador en la venta de un negocio comience con un cliente que quiera vender su negocio o bien desee comprar un comercio en particular.

Desde el punto de vista de un posible vendedor seguramente las inquietudes estaran focalizadas en preguntas como: ¿realmente me conviene vender?, ¿si vendo, a qué precio? y por último: ¿qué mecanismo legal utilizo para la venta?

Desde la óptica de un comprador seguramente los principales interrogantes estaran orientados a saber: ¿me conviene comprar este negocio?, ¿si compro, a qué precio? y por último: ¿qué mecanismo legal utilizo para la compra?

Como se puede ver, los tres interrogantes conforman factores comunes, vistos desde las ópticas de dos partes con intereses contrapuestos.

La primera función del profesional será evaluar si la operación de venta del negocio a través del trámite de la ley es viable y conveniente.

Será inviable, entre otras razones por:

Abultado endeudamiento del negocio (el precio será inferior al pasivo).
Número importante de empleados con elevada antigüedad, sobre todo cuando la condición de compra sea «sin personal».
Endeudamiento de magnitud con el fisco (extricorizado o no).
Existan otros pasivos contingentes de relevancia (por ej. juicios).
Posibles vicios del inmueble donde funcionará el negocio (más allá de su buena ubicación comercial).
Rentabilidad futura negativa.

Respecto del endeudamiento con el fisco, hace a la no factibilidad directa de aplicar esta figura, la imposibilidad de lograr la emision de los certificados de libre deuda impositivos y previsiona- les.

Estos requisitos deben ser evaluados atentamente en forma previa a la firma de cualquier instru- mento, en donde el profesional deberá examinar la documentación proporcionada por el vende- dor y tratar de determinar si existe deuda o si existiendo deuda ésta es posible de pagar por el vendedor.

Si el obstáculo anterior es insalvable, mal podremos asesorar a nuestro cliente de que continue con una operación que no es viable desde el punto de vista legal.

Por último, cabe aclarar que a priori la determinación de deudas frente al fisco, no siempre es posible cuando las deudas impositivas o previsionales no están exteriorizadas, aunque puedan revelarse luego con motivo de la solicitud del certificado de libre deuda, a través de determinaciones de oficio del fisco.

También se entiende que es condición necesaria para la adquisición conveniente del estableci- miento, su potencial rentabilidad.

El análisis a realizar, sobre todo como asesor del comprador, deberá contemplar un estudio pa- trimonial, económico y financiero en función de factores que se profundizarán en función de la mayor o menor envergadura del negocio.

En principio en un pequeño negocio, posiblemente bastará con realizar un análisis a través de un estado de situación patrimonial, estado de ingresos y egresos y de un flujo de fondos proyectado, lo cual nos permitirá conocer acerca del establecimiento la situación de sus activos y pasivos, su rentabilidad y cómo evolucionarán sus finanzas en el futuro.

No basta con determinar la rentabilidad actual del establecimiento, sino cómo se comportará ante las modificaciones que efectúe el comprador luego de la toma de posesión (sinergias y economías de escala por incorporación a una cadena del mismo ramo, inyección de capital de trabajo, gerenciamiento, mejoras en los procesos productivos, publicidad, perspectivas de cam- bio de la actividad en el futuro, etc.)

En síntesis, asesoramos a nuestro cliente para la toma de una buena decisión de venta y sobre todo de compra.

Acerca de la información a procesar (activos, pasivos, ingresos y egresos), que será proporcio- nada por el vendedor, deberemos satisfacernos que es información confiable, a través de los procedimientos que consideremos necesarios, aplicando incluso pruebas de auditoría.

Cada contador elegirá las herramientas que estime adecuadas a la situación, conforme a su crite- rio profesional y a las características del negocio en cuestión.

Valuación del Fondo de Comercio

La valuación del negocio a vender o adquirir será el elemento de juicio fundamental para esta- blecer el precio de la operación y debe resultar de una labor técnica y fundada. Este proceso tendrá como punto de partida la asignación de valor al conjunto de rubros físicos a transferir. Este valor no es otro que el denominado «valor de plaza» o «valor de realización» de cada rubro del activo y del pasivo. Esta aproximación nos permitirá verificar el patrimonio «tangible» del negocio, al cual debe- remos adicionar el «valor llave» por los activos intangibles involucrados (siempre y cuando el valor llave sea positivo, ya que si fuere llave negativa se restará). Más allá de otras posibilidades, un método aceptable para calcular esta llave podría ser deter- minando el valor actual de las superutilidades futuras esperadas, por medio de la fórmula de las anualidades. Es decir se descontarán flujos netos a una tasa que represente el costo de oportunidad y por un periodo razonable de tiempo, que en principio no debería ser excesivamente extenso.

Asesoramiento a las partes sobre la figura legal a instrumentar

Es en esta oportunidad que debemos esclarecer frente al cliente las ventajas e inconvenientes de esta figura a través de la Ley N° 11.867.

La ventaja indudable para el comprador es la posibilidad de adquirir un negocio libre de pasivos o con pasivos ciertos, en donde una vez efectuada la inscripción registral no respondera por deudas anteriores, salvo las que en su caso, se determinen en forma expresa.

También desde el punto de vista del vendedor el procedimiento es conveniente porque se libera de deudas posteriores a la venta a una fecha precisa, siendo oponible a terceros el cambio de titularidad de su negocio, pudiendo deslindar responsabilidades hacia el futuro.

Tal vez el principal inconveniente para su aceptación por los interesados sea la extrema burocra- cia y lentitud de este trámite, en donde seguramente transcurrirán meses antes de llegar a la inscripción, situación que habrá que establecer claramente ante las partes para evitar problemas.

Otro punto de interés es que la redacción del instrumento debe ser completa y extremadamente precisa, dado que las omisiones o inexactitudes sobre activos, pasivos u otras obligaciones de las partes, dará lugar a reclamos por la parte perjudicada.

Confección de la nota firmada por el vendedor de los pasivos del Fondo

Esta declaración de pasivos debe ser completa y valuada al probable valor de cancelación de cada deuda. Habrá que distinguir entre los pasivos ciertos, litigiosos, contingentes, etc.

Ello es, en definitiva, una tarea profesional de valuación y exposición de las obligaciones del negocio.

Si bien pueden realizar oposición tanto los acreedores exteriorizados, como los no declarados, la correcta y completa enunciación de los pasivos del fondo, será un elemento a favor en la favora- ble consecución del trámite y prueba de la buena fe del vendedor.

Si bien la falta de entrega de la nómina de acreedores no impide la transferencia del fondo de comercio, su falta o inexactitud puede generar responsabilidades solidarias o reclamos indemni- zatorios.

Si no existieren acreedores, la nota deberá confeccionarse igual indicando tal circunstancia.

Respecto de estos acreedores, la obligación de la publicidad cidetal, no obsta al envío previo por parte del deudor de una notificación o aviso de transferencia, de texto similar al edicto a publi- car.

Redacción del boleto de compraventa

La redacción del boleto de compraventa es tal vez (sobre todo en operaciones complejas), la etapa en donde será conveniente abordar una tarea en forma interdisciplinaria.

Es esencial reiterar que el contenido insuficiente de estos instrumentos, puede significar la pérdida o renuncia de algunos derechos para el comprador o vendedor.

Las cláusulas del boleto, más allá de las de estilo en este tipo de contratos (donde existen modelos muy bien redactados), deberán ser las específicas que permitan cumplir con los deseos de las partes.

Respecto del Boleto de Compra-Venta y Contrato definitivo, deberían tratarse necesariamente los siguientes puntos:

  1. Datos personales de comprador y vendedor, domicilios para notificaciones (hay que ser muy cuidadoso en estos aspectos).
  2. El precio de transferencia (se establece un precio que podrá ajustarse en función del valor del inventario al momento de la posesión).
  3. La forma de pago (en donde se van haciendo pagos en función del cumplimiento de determinadas etapas, por ej. obtención libre deuda, publicación de edictos, vencimiento del término para oposiciones, suscripción del contrato definitivo, obtención libre deuda previsional, inscripción en el R.P.C., etc.).
  4. Declaración expresa de que el activo es superior al pasivo (dado que si no la transferencia es nula).
  5. Designación del profesional interviniente en el trámite.
  6. Autorización al comprador para que desde la firma del boleto pueda concurrir al establecimiento e interiorizarse respecto del funcionamiento del mismo.
  7. Establecer día y hora de la toma de posesión, encargado/s de la toma de inventario y criterio de valuación de los activos y pasivos.
  8. Debe incluirse en el contrato el valor de las mercaderías e instalaciones, a fin de precisar los efectos fiscales. Estos rubros (entre otros) serán integrantes del precio.
  9. Obligación de suscribir un contrato de alquiler precisando monto y plazo (cuando el vendedor sea propietario del inmueble asiento del negocio).
  10. Incluir específicamente las transferencias de marcas, patentes, etc.
  11. Cláusulas referidas al personal (venta libre de personal o con la nómina anexa al boleto con los datos de los empleados).
  12. Obligación del vendedor de no competir en el mismo ramo en un cierto radio (no concurrencia).
  13. Forma de soportar los honorarios y gastos.
  14. Causales de rescisión y penalidades en caso de incumplimiento del contrato.
  15. Asentimiento conyugal del art. 1.277 Co. Ci.
  16. Forma de garantizar la subvaluación de pasivos o sobrevaluación de activos.
  17. Impedimento del vendedor para gravar o transferir el fondo de comercio antes de cancelar el saldo de precio.
  18. Toda otra clausula que a juicio de los profesionales, deba incluirse expresamente, fundado en su conocimiento de la operación y del rubro de negocios en particular.

Entre las partes, el contrato de compraventa queda firme desde el momento en que acuerdan sobre el objeto, precio y demás modalidades de la operación.

La transferencia del fondo de comercio no produce por si sola la transmisión al adquirente de las deudas del enajenante, a menos que el comprador las asuma expresamente y ello debe estar contenido en el documento.

Tramite del certificado de estado de cuenta y libre deuda en D.G.R.

Este es el requisito que en muchos casos obsta a la consecución del trámite por parte del vende- dor.

A tal fin, la documentación requerida por la Dirección de Rentas es:

  1. Nota solicitando estado de cuenta y libre deuda.
  2. Declaraciones y comprobantes de pago de Impuestos Provinciales por los periodos no pres- criptos (últimos 5 años).
  3. Declaraciones de Impuestos Nacionales (últimos 5 años).
  4. Libros de IVA Compras y Ventas (últimos 5 años).
  5. De corresponder, Estados Contables de los últimos 5 años.
  6. Contrato original y fotocopia de alquiler del negocio.
  7. Contrato original y fotocopia del boleto de venta, debidamente sellado.
  8. Texto del Edicto a publicar en el Boletín Oficial (por triplicado).
  9. Libro de Habilitación Municipal respectiva.
  10. Inventario de los bienes transferidos en la venta del fondo de comercio.

Como se puede visualizar de la lista anterior, se configura una verdadera inspección por parte del organismo recaudador, de donde pueden originarse determinaciones imprevistas de impues- tos.

De suceder lo anterior, se bloquearía o demoraría la prosecución del trámite, ya que este certifi- cado es condición necesaria para la publicación de edictos en el boletín oficial de la provincia.

Por lo tanto un aspecto a aclarar al vendedor es el riesgo inherente a dicha solicitud.

Es substancial recordar que la transmisión de los bienes muebles debe facturarse conforme a las normas vigentes de A.F.I.P. – D.G.I. y Rentas de Mendoza, en donde este último organismo también fiscalizará que se halle abonado el impuesto correspondiente a la venta de bienes de cambio.

Publicación de edictos por 5 días en el B.O. y en un diario de la jurisdicción

En esta etapa el contador interviniente procede a efectuar las publicaciones, concurriendo prime- ro al boletín oficial en donde deberá acompañar:

  1. Texto del edicto a publicar (firmado por las partes o el profesional).
  2. Certificado libre deuda impuestos provinciales.
  3. Pago del arancel correspondiente.

Luego se dirigirá a un diario de la jurisdicción con el texto del edicto y el comprobante de publi- cación en el boletín oficial. El diario va a tener en cuenta las fechas de publicación en el boletín para publicar los mismos días.

La jurisdicción estará determinada por el domicilio del establecimiento.

Una vez publicado el primer edicto, es ventajoso comprar ambas publicaciones a fin de acreditar las mismas oportunamente ante el Registro.

Atención oposiciones de los acreedores

El sistema de oposición es básicamente el eje en el cual se desenvuelve el régimen de la ley, siendo el camino legal de los acreedores para hacer valer sus derechos.

Es relevante desde el punto de vista práctico saber qué acreedores pueden oponerse y quienes no.

En un primer enfoque, pueden deducir oposición tanto los acreedores denunciados por el transfe- rcente, así como los omitidos que presentaren sus títulos de créditos o acreditaren la existencia del crédito conforme sus asientos contables (en libros llevados de acuerdo a las prescripciones del Código de Comercio y Ley de Sociedades Comerciales).

Desde otro punto de vista, pueden oponerse los acreedores del fondo de comercio, aún los de plazo no vencido y no pueden hacerlo los acreedores particulares del vendedor ni aquellos que no puedan considerarse atinentes al establecimiento.

Lo anterior no significa que un acreedor excluido de esta posibilidad no pueda accionar sobre el fondo antes que salga del patrimonio del vendedor.

Tampoco pueden oponerse los acreedores de obligaciones eventuales o aquellos que no puedan demostrar sus títulos justificativos de créditos.

Un caso aparte es el que menciona el art. 6° de la ley respecto de los créditos cuestionables (créditos opuestos mediante título justificativo o asiento en los libros respectivos, siendo cuestiona- dos por el vendedor o adquirente), en donde el transferente podrá solicitar autorización judicial para recibir el precio del adquirente, brindando adecuada caución.

Respecto de la formalidad de la oposición, se entiende que deberá interponerse en forma expresa y por medio fehaciente e incluso por nota cuyo duplicado firmará recepción el interviniente.

Una vez vencido el plazo para estas oposiciones, se debe depositar el importe de las mismas en una cuenta del Banco de la Nación Argentina denominada «Ley 11.867 sobre transmisión de establecimientos comerciales e industriales, arts. 4° y 10°» y mantenerlo por 20 días a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.

Sin embargo, nada impide la directa posibilidad de «desinteresar» al acreedor oponente, ya sea pagándole o brindándole alguna garantía adicional, proceso que será más práctico y ágil que la retención y depósito bancario del respectivo crédito.

Redacción el contrato definitivo

La base de este contrato definitivo será la redacción del mismo boleto de compra- venta, en don- de se agregarán determinados elementos no disponibles a la firma del boleto, como por ejemplo el inventario definitivo de las mercaderías.

Es importante precisar que este contrato definitivo no sustituye al boleto, sino que al decir de la Cámara Nacional de Comercio: «Es la manifestación del boleto al efecto de la inscripción en el Registro».

Por lo tanto cualquier modificación al boleto se hará constar expresamente, incluso los posterio- res a la firma de éste y hasta el momento de toma de posesión del negocio.

Proceso de toma de posesión del negocio

La toma de posesión de negocio por parte del comprador, es el momento en que se concreta fisicamente la transferencia. Es en ese momento en que se toma inventario de las mercaderías y de los bienes de uso.

Previamente se debió definir en el contrato el criterio de valuación de los bienes de cambio a fin de proceder en la fecha designada sin más a su inventario, además del responsable de esta tarea.

Ya se dijo que es atribución del contador realizar la dirección en el relevamiento del inventario, por lo que en función de la mayor o menor cantidad de bienes de cambio habrá que prever las personas que colaborarán en esta actividad.

El inventario que resulte, deberá estar suscripto por las partes y de su valuación y comparación con la cifra estimada de bienes de cambio surgirá seguramente un ajuste al precio en más o en menos, que motivará la pertinente emisión de notas de débito o crédito por parte del vendedor.

Trámite del certificado libre deuda previsional en ARCA (ex AFIP)

Este certificado libre deuda previsional consta de dos aspectos:

  1. El aporte al régimen de autónomos del vendedor.
  2. Aportes y contribuciones del personal en relación de dependencia.

Por lo tanto, al interponer la solicitud ante el fisco, habrá que acompañar las declaraciones juradas, comprobantes de pago y registros laborales correspondientes a los últimos 10 años, que se corresponde al plazo de prescripción en materia previsional.

Inscripción del contrato definitivo en el Registro Público de Comercio

El profesional concurrirá al Registro, en donde deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Contrato definitivo.
  2. Libre deuda previsional emitido por A.F.I.P.
  3. Acreditación de la publicación de edictos.
  4. Tasa de inscripción.

En este caso es conveniente llevar copias de esta documentación y abonando los correspondientes aranceles, obtener copias certificadas del contrato inscripto para las partes y el legajo del inlerviniente.

Asesoramiento sobre las consecuencias impositivas y laborales de la transferencia

En relación al personal dependiente involucrado en la transferencia habrá que tener presente los siguientes aspectos:

  1. Si se transfiere al personal al nuevo empleador, debe incluirse la cláusula respectiva en el contrato, detallando en anexo la nómina de personal, antigüedad, salarios, etc. Este detalle
  2. Es deseable obtener la conformidad del total de los empleados en relación a su nuevo em- plador. Es decir que no solamente debe notificarse a los mismos el cambio de empleador (mantenido las condiciones laborales en los términos de los arts. 225/230 L.C.T.), sino que lo optimo sería que acepten expresamente el cambio de empleador mediante un conve- nio que será firmado ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.
  3. Respecto de los empleados no registrados, debería procederse al registro previo a la transferencia en las condiciones de la Ley de Empleo porque sino constituye un pasivo contingente para el nuevo empleador.
  4. Un error muy común es comprar el fondo de comercio «sin personal». En efecto, el vendedor despide o hace renunciar a los empleados y posteriormente el comprador contrata el mismo personal, lo cual lo hace solidario de todas las obligaciones laborales derivadas de la transferencia.

Con respecto a las obligaciones impositivas, en general si el vendedor es responsable inscripto, tributará por los bienes muebles transmitidos el impuesto al valor agregado en su declaración jurada mensual y el impuesto a las ganancias que corresponda en su declaración jurada anual, además del impuesto a los ingresos brutos por la venta de bienes de cambio.

Conforme al rubro del negocio, habrá que analizar la existencia de exenciones (por ej. en el caso de las farmacias).

En caso de ser monotributista se tributará solamente ingresos brutos, por la venta de las merca- derias.

Posteriormente (y en el caso de cese de actividades), se tiene que solicitará la baja del contribu- yente en el IVA, Ganancias y Autónomos o Monotributo en su caso y también en ingresos brutos.

Modelo de contrato

CONTRATO MODELO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los …………… días del mes de ………… del año…. entre el señor…………………………………………………………………………. con D.N.I………………………………………………… , CUIT………………………………………, estado civil……………………….. , domicilio………………………………………………….. y el señor…………………………………………………………………………. , con D.N.I ……………………. , CUIT……………………………………………………… estado civil…………….. ………………. , domicilio…………………………………, declaran y acuerdan lo siguiente:

Art. 1 – El señor (nombre y apellido). ………………………………………………………………………. , en adelante designado «el vendedor», vende, cede y transfiere a (nombre y apellido) ……………. ……………. ……………. ………. ……………………………….. en adelante designado como «comprador» en las condiciones indicadas a continuación, el negocio de (descripción actividad)…………………………….. , que funciona en (domicilio)…………………………….

Art. 2 – Las partes declaran que los elementos constitutivos del establecimiento comercial y fondo de comercio respectivo son los siguientes: (detallar)…………………… ……………. ……………. ……………. ……………. ……………. …………………………………. ………………….. , así como también los muebles e inmueble, existencias de mercadería, nombres y enseñas comerciales, patentes y marcas y todos los derechos inherentes al negocio. Además, cumpliendo con los requisitos del art. 3 de la Ley 11.867 se agrega un listado anexo, en el cual se detallan los datos de los deudores y acreedores e inventario de muebles, útiles, instalaciones y mercaderías y es firmada por ambas partes.

Art. 3 – A los efectos de cumplir con los requisitos previstos en el art. 2 se efectuarán las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial, y en uno de los diarios de mayor circulación, a cuyo efecto se especifican la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador y profesionales que intervienen en la operación.

Art. 4 – El precio de la operación ha sido fijado en pesos ($)……………………. que se pagará de la siguiente manera: (detallar)……………………… ………………………………….. ……………. ……………. ……………. y el documento de transmisión definitivo sólo se firmará luego de transcurridos ….. …………….. días desde la última publicación, a cuyo fin se arbitrarán los medios para dar solución a los reclamos u oposiciones que se cumplen dentro de las prescripciones del art. 4 de la Ley 11.867. Con respecto a los arbitrios o depósitos para el cumplimiento de los pagos a terceros o reconocimiento de deudas se procederá según los arts. 4 a 6 de la citada ley. El instrumento final de transferencia del fondo comercial deberá inscribirse dentro de los diez días de su expedición para surtir efectos ante terceros, para lo cual se obliga a cumplir dichos trámites ante (Registro)…………………………..de (lugar)………….. ………………..el Señor (datos del apoderado)……… ……………. ……………. ……………. ……………. …………….

Art. 5 – El vendedor declara la autenticidad de la lista de bienes, créditos y deudas, a los efectos de las responsabilidades legales.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados y cada parte recibe una copia en este acto.

Asesoramiento sobre temas conexos a la transferencia

El profesional debe conocer con la mayor profundidad la realidad del negocio que se transfiere y de ello seguramente se desprenderán otros aspectos a tener en cuenta.

Por ejemplo, un asunto común a la mayoría de las transmisiones es el referido al alquiler del local. Ya sea que el propietario del local asiento del fondo sea el vendedor o no, será de buena práctica incluir en el boleto la obligación de suscribir un contrato de locación, determinando las principales condiciones. Si el propietario no es el vendedor del fondo, puede suscribir el boleto a este efecto.

En el contrato de locación un aspecto importante (más allá del canon y otras condiciones), es el plazo del mismo e incluir una causal de rescisión cumplido un determinado plazo.

En efecto, el plazo es de primordial trascendencia, en tanto y en cuanto el análisis para determi- nar la conveniencia de adquirir el negocio y su valuación, está vinculado a lapsos de tiempo, por lo que es claro que es mejor pactar un plazo más largo que el mínimo legal de 36 meses (por ejemplo 60 meses) y vinculado a una cláusula de rescisión luego de transcurrido un plazo (por ej. 1 año), a fin de no abonar las indemnizaciones previstas en la ley de alquileres.

En resumen, si el fondo de comercio en rentable para nuestro cliente, se aprovecha un plazo más extenso, y si por alguna circunstancia deja de serlo, se puede rescindir sin mayores costos para el locatario.

Preguntas Frecuentes sobre Transferencia de Fondos de Comercio

¿Qué incluye exactamente un «Fondo de Comercio»?

Un fondo de comercio incluye tanto bienes materiales (instalaciones, maquinarias, mercaderías) como inmateriales (nombre comercial, clientela, derecho al local, patentes y marcas). La Ley 11.867 regula la transferencia del conjunto para proteger a los acreedores.

¿Por qué es obligatorio publicar edictos?

La publicación de edictos (durante 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales) sirve para avisar a los acreedores del vendedor sobre la operación. Esto les da un plazo legal de 10 días para presentar su oposición y reclamar que se retenga el monto de sus deudas.

¿Qué pasa si el comprador no cumple con el procedimiento de la Ley 11.867?

Si no se cumple con el procedimiento legal (como la publicación de edictos), el comprador, el vendedor y hasta el escribano/contador interviniente serán responsables solidarios por las deudas no pagadas a los acreedores del negocio.

¿Cuánto tiempo demora aproximadamente el trámite?

El proceso suele demorar entre 20 y 30 días como mínimo. Esto contempla los 5 días de publicación de edictos, los 10 días para oposiciones, y los 20 días posteriores para el embargo si lo hubiere, antes de poder firmar el documento definitivo de transferencia.

¿Es obligatorio contratar a un profesional contable para esto?

Es sumamente recomendable. Un Contador Público es vital para analizar el inventario, evaluar los pasivos (deudas fiscales, laborales, comerciales), realizar las certificaciones contables correspondientes y asegurar que la compraventa se realice sin contingencias a futuro.