Ejemplo de Fallo intervención societaria

Numero expediente 13060-14

Carátula GALLUCCIO, MARIA CANDELA C/ PEREZ, GERMAN ADRIAN- ORDINARIO- S/ MEDIDA CAUTELAR (S-05)

Fecha 24/04/2014

Número de sentencia 145

Tipo de sentencia I

Sentencia

IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5

Secretaría única

Tomo:

Resolución:

Folio:

María Luján Perez Pysny, Secretario

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2014.

VISTOS: Los autos \»GALLUCCIO, MARIA CANDELA C/ PEREZ, GERMAN ADRIAN- ORDINARIO- S/ MEDIDA CAUTELAR (S-05)\» (expte. 13060-14).

Y CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 115/147 se presenta la Sra. María Candela Galluccio, solicitando la intervención judicial de la sociedad “TOY CENTER SRL”. 

2º) Que la procedencia de la intervención de una sociedad debe ser apreciada con carácter restrictivo (art. 114 de la ley 19.550).

3º) Que ello máxime cuando se trata de intervenir judicialmente en la administración de una sociedad.

4º) Que en este sentido se ha dicho que sólo debe recurrirse a la intervención cuando la situación no pueda resolverse mediante otro modo, debiendo interpretarse restrictivamente las causas de intervención o administración de las sociedades, \»…no sea que los daños -que la medida ocasione- sean mayores que los que con ella se pretende prevenir, debiendo tenerse presente que la misma desprestigia a la sociedad y trae desconfianza sobre sus operaciones\» (Couso, Juan Carlos, \»Intervención y administración judicial de sociedades\», págs. 24 y 25, Ed. Plus Ultra, 1983) 

5º) Que entre los requisitos sustanciales para la petición de la intervención (art.114 LS) que la ley prevé son: que se acredite la condición de socio, la existencia de peligro y su gravedad, como así también que se agotaron los recursos acordados en el contrato social, y que se promovió la acción de remoción del administrador societario.-

6º) Que liminarmente, cabe destacar que la designación de un interventor consiste en el nombramiento de un auxiliar del Juez para que actúe dentro del órgano de administración de la sociedad, ya sea como administrador provisorio, co -administrador o como veeedor. 

7º) Que la condición de socio ha quedado acreditada \»prima facie\» con la documental que se adjuntó.

8°) Que puede decirse, sin que esto implique prejuzgamiento alguno, el derecho invocado por el actor es verosímil con la documental acompañada y la información sumaria producida. (Novellino, N. \»Embargo y desembargo y demás medidas cautelares\», págs. 140/141; y también del mismo autor \»Informaciones sumarias para medidas cautelares\», en LL 1979–D–971; Morello, A. y Otros, \»Códigos…\», t. II-C, pág. 651; Cám. 2a., Sala II, La Plata, R.I. 295/83; Cám. 1a., Sala I, La Plata, JA 1943-III-368; LL 28-515; Alsina, H. \»Tratado…\», t. V, p. 468; Morello, A. y Otros \»Códigos procesales\», t. III, pág. 131; CNCom., Sala A, LL 1981-D-596; etc.). 

No debe olvidarse que las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado puesto que, precisamente, basta con que aquél sea prima facie verosímil, en cuyo caso el juez puede dictarlas sin incurrir en prejuzgamiento (cf. CSJN, 24-7-91, Rev. Doctrina Judicial, 1992-1-550; CNCiv. Sala C, LL 1984-B-26; íd. Sala D, LL 1981-D-70; íd. Sala E, LL 1981-C-170 y ED 132-210; Podetti, \»Tratado de las medidas cautelares\», p. 173; etc.).

9º) Que, a su vez, el peligro en la demora, de apreciación especialmente discrecional, se configura ante la normal duración de los procesos. Ello constituye un riesgo suficiente que, en principio (el caso no es una excepción), justifica por sí solo el dictado de cualquier medida cautelar.

10º) Que de las constancias obrantes en autos, surgiría la condición de socio, que no existen otros recursos societarios, y que se acreditaron los demás requisitos de la ley de fondo (inicio de la acción de remoción de socio y el peligro en la demora, cf. art. 114 LS),.-

Además de lo expuesto, se ha cumplido con el requisito de toda cautelar: la verosimilitud en el derecho.-

11°) Por los motivos expuestos, se muestra prudente acceder al pedido de medida cautelar respecto de la intervención societaria, aunque no en las modalidades solicitadas sino a la designación de interventor veedor (art. 115 LS), correspondiendo entonces, designar como veedor judicial de la sociedad “TOY CENTER SRL” al perito contador que sea sorteado por Secretaría, por el término de tres meses, y para que informe cada treinta días sobre la situación contable y patrimonial de la sociedad en cuestión y a los fines de controlar, vigilar y fiscalizar todos los actos de administración que ejerza el socio Germán Adrián Pérez. 

12º) En lo que concierne al interventor veedor, su función consiste esencialmente en controlar, fiscalizar, verificar e informar al Tribunal sobre el desempeño de los miembros del órgano de administración, pero no tiene facultades para participar en la administración de la sociedad ni en la dirección de los negocios sociales, aunque sí puede solicitar información y documentación de todo tipo para cumplir su tarea y asistir a las reuniones de socios y asambleas.

En este sentido la jurisprudencia ha señalado: 

“La tarea del veedor no se circunscribe a un mero reconocimiento de los bienes sino también se refiere a la vigilancia de operaciones y actividades para informar al Juzgado (cpr 227). La vigilancia de la administración social implica la posibilidad por parte del veedor de controlar las operaciones que realice la sociedad en la contabilidad de la misma y requerir comprobantes correspondientes a los efectos de poder informar al Juzgado, sin que ello signifique de ninguna manera injerencia en la administración social” (Autos: Brighenti, Fausto c/ Bongiovanni, Rodolfo” Ref. Norm CO 227. Sala A. fecha 21/06/74).- 

\»Si de los elementos del proceso, no resulta justificada una situación de gravedad tal que autorice la extrema medida del nombramiento de un administrador, con el criterio restrictivo que rige este tipo de medidas, es viable nombrar un interventor informante.- El veedor ejerce una función preponderantemente informativa que, no obsta al normal desarrollo de la empresa, pues sus facultades se circunscriben a la fiscalización y control diario de las operaciones comerciales. Le asiste el derecho de participar en las reuniones del órgano de administración, y a pedir todas las informaciones que sean necesarias para llevar a cabo su cometido, inspeccionar cualquier tarea de la empresa, debiendo dar cuenta de todo hecho que pueda influir negativamente en la gestión social, él interventor veedor puede inspeccionar la tarea de la empresa y confrontarla con el objetivo de cumplimentar el objeto social,… especialmente los actos que los peticionantes de la medida señalen, realizando una tarea no sólo empresarial sino de verdadera auditoria, en cuyo caso habría que nombrar para el cargo a un profesional especializado\».- (Autos: Fazio De Daminato Francisca Amalia En J:… Fazio De D. C/ Fazio Antonio Por Cuest. Der. De Laley De Soc. S/ Medidas Precautorias – Nº Fallo: 99190398 – Ubicación: A148-179 – Nº Expediente: 24196 Mag.: GONZÁLEZ-BERNAL-SARMIENTO GARCÍA – CUARTA CÁMARA CIVIL – Circ. : 1 – Fecha: 05/04/1999)

13º) Que, por último, corresponde exigirle contracautela real a la actora (art. 116 L.S y art. 199 del C.P.C.C.),ya que la ofrecida resulta insuficiente, por lo que deberá acreditar, previa contracautela real de $30.000.- (Pesos treinta mil) en efectivo depositado en cuenta judicial del Banco Patagonia Sudameris, o en bienes registrables acreditados con informe de dominio sin gravámenes tasados por dos agentes reconocidos del mercado, o en seguro de caución con una compañía solvente acreditado con la póliza respectiva o el instrumento provisorio de cobertura (artículo 30 de la ley 17.418).-

En consecuencia, por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Acceder al pedido de medida cautelar y designar como veedor judicial de la sociedad “TOY CENTER SRL” al perito contador que sea sorteado por Secretaría, por el término de tres meses, y para que informe cada treinta días sobre la situación contable y patrimonial de la sociedad en cuestión y a los fines de controlar, vigilar y fiscalizar todos los actos de administración que ejerza el socio Germán Adrián Pérez. Dicho funcionario deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. II) Todo ello, previa contracautela real de $30.000.- (Pesos treinta mil) en efectivo depositado en cuenta judicial del Banco Patagonia Sudameris, o en bienes registrables acreditados con informe de dominio sin gravámenes tasados por dos agentes reconocidos del mercado, o en seguro de caución con una compañía solvente acreditado con la póliza respectiva o el instrumento provisorio de cobertura (artículo 30 de la ley 17.418). III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui

juez

Ley General de sociedades Nº 19550
Ley De Concursos Y Quiebras

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