Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
La generación de SICORE es una funcionalidad desarrollada en e-Sidif, que tiene como objetivo facilitar al usuario el ingreso de las retenciones practicadas, correspondientes al impuesto a las ganancias y al valor agregado (incluyendo los sujetos retenidos) en los negocios Gastos y Fondo Rotatorio del e-Sidif.
¿Qué retenciones liquidamos en «SICORE»?
¿Qué es «SICORE»?¿Qué es «SIAP»?
Infracciones y sanciones
- Infracción a deberes formales (multas) (articulo 38, 39 y 40 – ley de procedimiento fiscal)
- Infracción a deberes materiales (omisión y/o defraudación) (artículos 45, 46 y 48 – ley de procedimiento fiscal)
- Ley de procedimiento fiscal y administrativo N° 11.683
– ¿qué pasa si no practico la retención?¿qué pasa si retengo menos de lo que corresponde?¿qué pasa si retengo más de lo que corresponde?
Retenciones de impuesto a las ganancias – RG 830
– sujetos obligados a retener ¿cómo me entero si AFIP me determinó como agente de retención?
– sujetos retenidos ¿quienes?¿cuándo?
– ¿cuando debo realizarlo?
– importancia de tener un legajo impositivo
Retenciones de IVA – RG 2408
Agente esporádico de retención
– definición, alcance y características
La opción de agente esporádico de retención está contemplada en el artículo 10 de la RG 2233/07 y en el anexo IV.
La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente título.
Y en el Anexo IV se detalla: Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el Artículo 10, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).
A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate. Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.
Es decir, la confección de la DJ debe incorporar como último periodo el mes en el que el agente esporádico de retención se excede del parámetro señalado.
– presentación de declaración jurada semestral ¿cómo me adhiero?
Controles sugeridos
– integridad (evitar error de alícuotas u omisión)
– facturas apócrifas
– vigencia de exenciones
– legajo impositivo (actualizar los datos impositivos de clientes y proveedores)
Pagos a beneficiarios del exterior
– retenciones de ganancias – SIRE
– retenciones de IVA – RG 549-99
– no se declara en SICORE
Ingreso de retenciones al Fisco
– impuesto mensual versus ingresos quincenales
– ingreso a cuenta (1° quincena)
– declaracion jurada y saldo (2° quincena)
Ingreso de las retenciones a través del SICORE
Como presentar SICORE de una empresa
– pasos necesarios para comenzar (constancia de AFIP)
– ¿como corroboro la fecha de vencimiento?
– instalamos el aplicativo SIAP – Módulo Sistema de control de retenciones (SICORE)
– papel de trabajo sugerido
– vamos a presentar la declaración jurada mensual (junto con el saldo de la 2° quincena)
– control en AFIP, sección «sistema de cuentas tributarias»
R.G. 4.003 (última reforma según R.G. 5.314 (B.O.16.01.2023)
¿Para qué impuestos aplica?
Abarca los principales impuestos nacionales:
- Impuesto a las Ganancias
- Retenciones a proveedores (RG 830).
- Retenciones a empleados en relación de dependencia (RG 4003 – aunque hoy se liquida vía Siradig/F1357, la DDJJ informativa general se consolidaba aquí).
- Percepciones/Retenciones por operaciones en moneda extranjera u otros regímenes.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Retenciones a proveedores/prestadores de servicios.
- Percepciones de IVA en ventas/compras.
- Impuesto sobre los Bienes Personales
- Percepciones y retenciones específicas del impuesto.
- Impuesto PAIS y otros regímenes especiales
- Percepciones aplicadas por la compra de divisas o consumos con tarjeta (mientras estuvieron vigentes).
⚠️ ¿Qué impuestos / regímenes NO van por SICORE?
Es importante no confundirlo con otros sistemas de recaudación:
- ❌ Ingresos Brutos (IIBB – Provinciales): Las retenciones/percepciones provinciales no van por SICORE. Van por los sistemas de cada jurisdicción o Convenio Multilateral (ej: ARBA en PBA, AGIP / e-Arciba en CABA, o SIFERE / Agentes de Recaudación).
- ❌ Seguridad Social (SUSS): Las retenciones de aportes y contribuciones patronales no van por SICORE (van por el aplicativo de Seguridad Social o SIRE según el caso).
- 💡 Nota sobre el SIRE: AFIP fue migrando progresivamente varios regímenes de retención/percepción desde el SICORE (aplicativo SIAP) hacia el SIRE (Sistema de Información de Retenciones) que se opera 100% online desde la web.
