Sociedades de Garantía Recíproca

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) en Argentina, reguladas por la Ley 24.467, son el mecanismo esencial para destrabar el acceso al financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). El rol de la SGR no es prestar dinero, sino otorgar avales y garantías que mejoran el perfil crediticio de la PYME frente a entidades financieras (bancos, cooperativas) y otros acreedores (proveedores, Administración Pública). Al reducir el riesgo del prestamista, la SGR actúa como un catalizador financiero que impulsa la inversión productiva.


El Mecanismo de Garantía y sus Ventajas

El funcionamiento de una SGR se basa en la interacción de dos figuras clave:

1. Socios Partícipes (Las PYMES)

  • Objeto Principal: Son las PYMES y emprendedores que requieren y reciben el aval de la SGR para obtener créditos.
  • Beneficios Directos:
    • Acceso al Crédito: Obtienen financiamiento que, sin el aval, sería inaccesible.
    • Condiciones Preferenciales: Acceden a mejores condiciones de mercado, logrando tasas de interés más bajas y plazos de amortización más largos, gracias a los convenios exclusivos entre la SGR y las entidades financieras.
  • Contrapartida: Para ser socio, la PYME debe suscribir e integrar cuotas sociales de la SGR. Este aporte es reembolsable al finalizar la operación de crédito garantizada o puede mantenerse para acceder a servicios de asesoramiento técnico, económico y financiero continuos.

2. Socios Protectores (Los Inversores)

  • Objeto Principal: Son inversores (personas físicas, grandes empresas, instituciones) que aportan capital al Fondo de Riesgo de la SGR. Este Fondo es el respaldo patrimonial de los avales que se otorgan, garantizando la solvencia del sistema.
  • Beneficios Clave (El Gran Incentivo SEO): En Argentina, los aportes al Fondo de Riesgo por parte de los Socios Protectores gozan de un beneficio fiscal trascendental en el Impuesto a las Ganancias.
    • Deducción del 100%: El inversor (Socio Protector) puede deducir el 100% del monto aportado al Fondo de Riesgo de su base imponible del Impuesto a las Ganancias en el ejercicio fiscal en que se realiza el aporte.
    • Requisito de Permanencia: Para mantener este beneficio fiscal, el aporte debe permanecer en el Fondo de Riesgo por un período mínimo de dos años.

El Valor Agregado: Minimización del Riesgo y Viabilidad

Para las entidades de crédito, la garantía de una SGR representa una inversión de bajo riesgo. El aval de la SGR es considerado una garantía «preferida A» por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que reduce los requisitos de capital para los bancos, trasladando este menor costo a mejores tasas para la PYME. Adicionalmente, el banco se beneficia del estudio de viabilidad y el seguimiento riguroso que la SGR realiza sobre la operación y el negocio de la PYME.

Las sociedades de garantía recíproca, o SGR, nacen para resolver los problemas financieros de las pequeñas y medianas empresas, prestándole apoyo mediante la concesión de avales que respalden su posición financiera frente a las entidades de crédito, los proveedores, clientes y Administraciones Públicas. ​La actividad de estas sociedades, beneficia a la pyme, pues al ser avalada puede acceder al crédito, y beneficia a su vez a la entidad de crédito, pues invierte sin riesgo al ser la SGR la que responde, como avalista, en caso de que la operación financiera sea fallida. Esta última se beneficia además, de otra serie de factores como pueden ser el valor añadido del estudio y seguimiento de la viabilidad de la operación por la garante.

Una de las consecuencias directas de la intervención de la SGR, al minimizar el riesgo asumido con la intervención de su aval, es que el banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito presta la financiación a tipos bajos y plazo largo, mediante convenios o líneas de crédito con las SGR.

Por otro lado, a cambio de la garantía recibida, la pyme, por su parte, adquiere la obligación de adquirir una o más cuotas sociales de la SGR, incrementando por tanto los recursos propios de la misma y, en definitiva, su capacidad de asumir nuevas operaciones de aval. Dicho importe, si se desea, será íntegramente reembolsado a la cancelación del crédito obtenido. En caso contrario, la pyme permanecerá como socio partícipe, y tendrá así acceso a otras prestaciones y servicios de la SGR.​

https://www.ambito.com/pymes/pymes/garantias-reciprocas-apoyo-inversores-ganancias-n5151803

https://arv-argentina.com/beneficios-impositivos/?lang=es

Impuesto a las Ganancias

La inversión en cuotas sociales de una SGR puede generar beneficios impositivos significativos, como deducciones o exenciones en el Impuesto a las Ganancias, incentivando aún más a las PYMES a utilizar este mecanismo de financiación. Las SGR son, por lo tanto, la herramienta imprescindible para la solidez financiera y la expansión sostenible de las PYMES en el mercado actual.

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