Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las características que deben cumplir los tributos:
Legalidad
Todo tributo debe estar creado por una ley.
Sentido y alcance: El principio de legalidad establece que toda imposición debe basarse en leyes previamente establecidas. Esto implica que ningún acto de imposición puede ser válido si no está respaldado por una norma jurídica con rango de ley. En otras palabras, los impuestos, las contribuciones y las obligaciones fiscales deben estar establecidos por ley para ser exigibles.
Características:
Reserva de ley: La imposición debe estar prevista y establecida por leyes votadas por el órgano legislativo competente, ya sea el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales, según corresponda.
Estricta interpretación: Las normas tributarias deben ser interpretadas de manera estricta, es decir, en su sentido literal y sin extender su aplicación más allá de lo expresamente establecido por la ley.
No retroactividad: La imposición no puede aplicarse retroactivamente, es decir, no puede afectar situaciones jurídicas ya consolidadas antes de su entrada en vigor.
Respeto a los derechos fundamentales: La imposición debe respetar los derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución, como el derecho a la propiedad y el principio de legalidad penal.
Igualdad
Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Generalidad
Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
No confiscatoriedad
Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.
Proporcionalidad
Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
Equidad
También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.